El séptimo mandamiento

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Transcripción de la presentación:

El séptimo mandamiento Vigésimo octavo programa El séptimo mandamiento . - NO ROBARÁS- . -

Este mandamiento prohíbe quitar, retener, estropear o romper lo ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. Este mandamiento prohíbe también el fraude: robar con apariencias legales, con astucia, falsificaciones, mentiras, hipocresías, pesos falsos, ficciones de marcas y procedencias, etcétera.

Algunos modos modernos de robar son: la emisión de cheques sin fondo, o la firma de letras de cambio que no podrán nunca ser pagadas. También son ladrones aquellos que exigen dinero por un servicio al que están obligados.

Roban igualmente los que cobran sueldo por un puesto, cargo, destino, servicio, etc., y no lo desempeñan o lo desempeñan mal. Otras clases de robo son la usura, las trampas jugando dinero y en las compraventas, etc.

Cuando el robo ha sido con violencia personal, el pecado es más grave, y por lo tanto debe manifestarse esta circunstancia en la confesión. Lo mismo cuando se trata de un robo sacrílego: por ejemplo, robar un cáliz consagrado.

Las cosas perdidas tienen dueño, por lo tanto, no pueden guardase sin más. Hay que procurar averiguar quién es el dueño y devolverlas Tanta más diligencia habrá que poner en buscar al dueño, cuanto mayor sea el valor de la cosa.

Lo robado hay que devolverlo. No se puede ni vender ni comprar. Quien adquiere objetos que sabe son robados se hace cómplice del robo y está obligado a la restitución. Quien peca contra este mandamiento debe tener propósito de devolver lo robado y reparar los daños ocasionados, para que se le pueda perdonar el pecado.

La restitución no es siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo mejor para hacerla. No obliga la restitución si por hacerla perdemos la fama o el nivel social justamente adquirido. Existe la enfermedad de robar: la cleptomanía. Robar Devolver

Robar en Hoteles y Comercios por puro deporte, por la vanidad de presumir de ingeniosos... ... es inmoral, vergonzoso y rebaja al que lo realiza. También peca contra este mandamiento el que coopera al robo: mandando, aconsejando, alabando, ayudando, encubriendo o consintiendo, pudiendo y debiendo impedirlo.

La colaboración al pecado tiene diversos aspectos: Se llama cooperación formal cuando se desea el hecho pecaminoso. Esto siempre es pecado. Se llama cooperación material cuando no se desea el hecho pecaminoso, aunque se coopere a él.

Esta cooperación material puede ser inmediata o mediata. Inmediata será si esta cooperación es necesaria para el hecho pecaminoso. Esta cooperación también es pecado. Mediata será si esa cooperación no es necesaria para el hecho pecaminoso.

La cooperación mediata puede ser lícita si: a) La acción del cooperante es en sí misma, buena o indiferente. b) La intención del cooperante no aprueba el pecado. c) Hay un motivo para cooperar. d) El efecto bueno no es consecuencia del efecto malo.

El séptimo mandamiento defiende el derecho de propiedad El séptimo mandamiento defiende el derecho de propiedad. Prohíbe robar, porque no es justo quitarle a otro lo que le pertenece lícitamente. El hombre tiene derecho a reservar para sí y para los suyos lo que ha ganado con su trabajo.

Este derecho del hombre exige en los demás el deber de respetar lo que a él le pertenece: se llama derecho de propiedad. La autoridad política tiene que regularlo en función del bien común.

Enseña el Compendio de la D. S. I. n. 176: Mediante el trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: « De este modo se apropia una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la propiedad individual.

Enseña el Compendio de la D. S. I. La propiedad privada y las otras formas de dominio privado de los bienes « aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana. La doctrina social postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual.

Enseña el Compendio de la D. S. I. La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes ».

Enseñó Pío XII: «Dios, Supremo Proveedor de las cosas, no quiere que unos abunden en demasiadas riquezas mientras que otros vienen a dar en extrema necesidad, de manera que carezcan de lo necesario para los usos de la vida».

El deber de dar limosna «El que tuviere bienes de este mundo y viendo a su hermano pasar necesidad le cierra las entrañas, ¿cómo mora en él la caridad de Dios?». A la caridad están obligados todos los hombres, cada cual, según sus posibilidades

No confundamos los deberes de caridad con los deberes de justicia. Sería una equivocación querer suplir con obras de caridad los deberes de justicia.

Prescribe el Código de D Prescribe el Código de D. Canónico: «Todos tienen el deber de promover la justicia social, así como ayudar a los pobres con sus propios bienes». Somos administradores de los bienes que Dios ha puesto en sus manos. Dios es el Dueño de todo.

Dos temas: El juego: puede convertirse en un vicio. Las mascotas: gastos desproporcionados. Dos posibilidades en las que un acto contra de la propiedad privada no es considerado como robo: Los casos de extrema necesidad y los de compensación oculta.

Los robos pequeños pueden llegar a ser pecado grave, cuando se acumulan: por tener intención de robar mucho. poco a poco (uno solo o entre varios); por ir guardando lo robado. por robar en pequeño espacio de tiempo, aunque en diversas veces, una cantidad que, sumando las partes, llegue a ser grave.

El robo será pecado grave o leve según el perjuicio que se haga. Hay que tener en cuenta la cantidad que se roba y la persona a quien se roba. Aunque hay una cantidad -llamada por los teólogos «absolutamente grave»- que, por ser grande, el robarla siempre es pecado grave.

Presentación del P. Juan María Gallardo para www.oracionesydevociones.info