50. El patrimonio de la Iglesia

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Transcripción de la presentación:

50. El patrimonio de la Iglesia X. Bienes temporales y misión de la Iglesia 50. El patrimonio de la Iglesia P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

El D de la Iglesia a los bienes La finalidad de la Iglesia es espiritual. Ha de afirmar con el Evangelio que el Reino de Dios no es de este mundo, pero la sociedad eclesiástica vive y opera en el mundo. Sería un espiritualismo exagerado pretender que la Iglesia pudiera desarrollar su finalidad específica sin bienes materiales, como si estuviera formada por ángeles y no por hombres.

El c 1254 § 1: Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines. § 2: Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.

El uso de bienes materiales en la Iglesia encuentra su justificación en los fines propios de la Iglesia. Este canon es una llamada a la responsabilidad de los pastores y de los fieles. El c 222 establece el deber de los fieles de ayudar al sostenimiento de la Iglesia: Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.

La legítima autoridad eclesiástica, con su capacidad de moderar, deberá cuidar que se cumplan todos los fines del patrimonio eclesiástico de modo homogéneo y armónico, y podrá alentar a los fieles para que procuren favorecer un fin u otro instituyendo nuevas fundaciones o asociaciones o fomentando otras ya existentes. Es posible plantearse por “otros fines”, como lo prevee el c 1254.

Así, existen instituciones en las diócesis más históricas con la finalidad de conservar el patrimonio artístico, como son los museos diocesanos, a veces sostenidos por fundaciones con esta finalidad. El fin de conservar el patrimonio artístico, o sostener un museo, no se encuadra fácilmente en los tres fines que hemos visto. No se puede olvidar, sin embargo, el servicio que hace la Iglesia a la humanidad, al transmitir a las generaciones futuras tan ricos legados artísticos.

Esta reflexión basta para apuntar que esos fines, aludidos en el canon 1254, deben de estar en acuerdo con la finalidad de la Iglesia, la salus animarum. Una obra de arte en sí misma no da culto a Dios, pero la belleza habla de Dios y los hombres alabamos a Dios también con las obras que salen de nuestras manos. Sin que sea propiamente la finalidad de la Iglesia, la conservación del patrimonio artístico no es ajena a la salus animarum. Y nadie puede dudar que la evangelización a través de las

ondas de la televisión o la radio o a través de las páginas de un periódico sea una actividad concorde con el fin de la Iglesia. Lo mismo se puede decir de las sociedades mercantiles de las que, en ocasiones, el titular es una persona jurídica eclesiástica. Hay cooperativas de trabajadores, Sociedades Anónimas Laborales, entidades cooperativas de crédito o de consumo; también existen empresas que explotan un medio de comunicación social -una emisora de radio, o de televisión, o un periódico- de orientación católica; o sociedades titulares de colegios o instituciones de enseñanza, entre otros ejemplos.

Muchas de ellas son sociedades mercantiles y tienen fines lucrativos como corresponde a una sociedad mercantil, siendo fundadas y dirigidas por instituciones eclesiásticas.¿Qué se puede decir de ellas? ¿Cuál es el papel de la institución eclesiástica en esa sociedad mercantil? Se puede repetir la reflexión que anteriormente se ha hecho acerca del patrimonio artístico. Los fines de la sociedad mercantil deben encuadrarse en la salvación de las almas, la salus animarum.

La entidad mercantil habrá de tener ciertamente el fin del lucro, pero deberá guardar relación con el fin de la Iglesia. Así, muchas cooperativas agrarias han contribuido a elevar el nivel económico y social del campo, o las cooperativas de ahorro asumen fines sociales, y esos fines no son ajenos a la salus animarum. Muchas veces, en ámbitos apartados, han sido los sacerdotes o los religiosos quienes han sido capaces de aportar en la sociedad en que viven la iniciativa y la capacidad de organizar cooperativas u otras formas de trabajo asociado, que han hecho

posible que tanta gente pueda tener acceso a un puesto de trabajo más digno. Y eso se debe a que han sido ellos los únicos que, con cierta formación intelectual, han ido a compartir su jornada diaria con aquella gente. No se les pida que no tengan capacidad de iniciativa. De todas maneras, debe distinguirse la sociedad mercantil cuya titularidad corresponde a una entidad eclesiástica, y la sociedad mercantil que pertenece a otras personas -físicas o jurídicas-, que

ha sido fundada y gestionada por un sacerdote o religioso, o incluso por una entidad eclesiástica, como la parroquia. En este caso se encuentran a veces las cooperativas de trabajadores. Estas sociedades, entonces, no se puede decir que pertenezcan al patrimonio eclesiástico. Y no se puede olvidar que todas las sociedades mercantiles, que pertenecen a instituciones eclesiásticas o no, están sometidos a la misma legislación civil sobre las sociedades mercantiles, y les son aplicables los mismos controles y las mismas inspecciones fiscales y de todo tipo.

El patrimonio eclesiástico C 1255: La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma jurídica. En la Iglesia existe una gran variedad de titulares de derechos reales: tantos como personas jurídicas hay.

Noción de patrim eclesiástico Es el conjunto de bienes y derechos reales de los que es titular la Iglesia Católica a través de las diversas personas jurídicas reconocidas según las normas del derecho canónico. Se debe advertir, además, que la titularidad de la Iglesia es enormemente variada. Salvo raras excepciones, la Iglesia Católica en cuanto tal, no es titular de ningún bien.

La Santa Sede o el Estado del Vaticano también tiene contados bienes fuera de Roma. De la inmensa mayoría del patrimonio de la Iglesia el titular es alguna de las personas jurídicas que conforman la Iglesia Católica, como las diócesis o las parroquias, o bien las asociaciones de fieles o las fundaciones. Esta diversidad de titulares del patrimonio de la Iglesia no quita que se dé un cierto tratamiento unitario del patrimonio.

C 1256: El dominio de los bienes corresponde bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice, a la persona jurídica que los haya adquirido legítimamente. En este canon se establece lo que la doctrina canonística ha llamado el dominio eminente del Romano Pontífice. En esta doctrina se apoyan todos los poderes del Papa sobre los bienes de la Iglesia, además de la unidad del patrimonio eclesiástico.

Noción de bien eclesiástico § 1: Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así como por los propios estatutos. § 2: Los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa.

Según lo dicho, distinguimos: Los bienes eclesiásticos que pertenecen a las personas jurídicas públicas de la Iglesia, y los bienes que pertenecen a las demás personas jurídicas y no reciben esta calificación. El principal efecto se refiere al estatuto jurídico de los bienes eclesiásticos: para los bienes eclesiásticos rigen en primer lugar los cánones del Código de derecho canónico, y de modo

supletorio el estatuto de la propia persona jurídica. Mientras que en el caso de los bienes que no son eclesiásticos -a veces llamados bienes laicales- rige en primer lugar el estatuto de la persona jurídica, mientras que las prescripciones del Código rigen si se indica expresamente en el propio Código. Para determinar qué persona jurídica es pública y cuál privada, se habrá de estar a las indicaciones del c 116:

Son públicas aquellas personas que -dentro de los límites que se señalen- cumplen en nombre de la Iglesia la misión que se les confía. Se debe señalar que el Código otorga plena capacidad a las personas jurídicas privadas de adquirir bienes. En el régimen de estos bienes, como venimos señalando, rige ante todo el estatuto de la persona privada. En cuanto al régimen de los bienes eclesiásticos, ver los cc 1259 al 1311.