Las asociaciones de fieles Las asociaciones de fieles P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info.

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Transcripción de la presentación:

Las asociaciones de fieles Las asociaciones de fieles P. Juan María Gallardo

Es propio de la naturaleza humana unirse libremente para aunar y coordinar esfuerzos en orden a la consecución de fines comunes. Es propio de la naturaleza humana unirse libremente para aunar y coordinar esfuerzos en orden a la consecución de fines comunes. La Iglesia reconoce este derecho. La Iglesia reconoce este derecho. Lo reconoce el c. 298,1 que dice: Lo reconoce el c. 298,1 que dice:

Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal.

Son la materialización del D fundamental reconocido a todos los bautizados de fundar y dirigir asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo (c. 215). Son la materialización del D fundamental reconocido a todos los bautizados de fundar y dirigir asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo (c. 215). Elementos de la realidad asociativa a) Voluntariedad. b) Estabilidad y orden:

Una consecuencia son los estatutos Determinan: # el fin u objeto social; # el fin u objeto social; # su sede; # su sede; # el gobierno y # el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ella; las condiciones que se requieren para formar parte de ella; # y su modo de actuar. # y su modo de actuar. c) Eclesialidad: Comunión eclesial. c) Eclesialidad: Comunión eclesial.

Están bajo la vigilancia del ordinario (las diocesanas) o de la Santa Sede. Están bajo la vigilancia del ordinario (las diocesanas) o de la Santa Sede. Vigilancia que velará por: Vigilancia que velará por: # la integridad de la fe; # la integridad de la fe; # evitar abusos en el vida eclesiástica; # evitar abusos en el vida eclesiástica; # para ello le compete visitarlas. # para ello le compete visitarlas. Los cc. 307 a 309 tratan sobre: Los cc. 307 a 309 tratan sobre: # la admisión y expulsión de sus miembros; # la admisión y expulsión de sus miembros; # el nombramiento de autoridades; # el nombramiento de autoridades;

El nombre (cfr. c. 304,4) estará inspirado en el fin e la asociación. El nombre (cfr. c. 304,4) estará inspirado en el fin e la asociación. Para titularse católica necesita el consentimiento de la autoridad competente (Cfr. cc. 216, 300 y 312) Para titularse católica necesita el consentimiento de la autoridad competente (Cfr. cc. 216, 300 y 312) Tipos de asociaciones A) Serán PÚBLICAS o PRIVADAS atendiendo a sus relaciones con la jerarquía. A) Serán PÚBLICAS o PRIVADAS atendiendo a sus relaciones con la jerarquía.

Las PÚBLICAS son erigidas por la autoridad eclesiástica para que actúen en nombre de la Iglesia en la consecución de los fines establecidos por la propia autoridad (cc. 301 y 313). Las PÚBLICAS son erigidas por la autoridad eclesiástica para que actúen en nombre de la Iglesia en la consecución de los fines establecidos por la propia autoridad (cc. 301 y 313). Las PRIVADAS son constituidas por acuerdo privado entre los fieles, con el fin de promover actividades y obras relativas a su vocación y misión eclesial. Las PRIVADAS son constituidas por acuerdo privado entre los fieles, con el fin de promover actividades y obras relativas a su vocación y misión eclesial. No actúan en nombre de la Iglesia. Están bajo la tutela de la autoridad.

A la autoridad competente corresponde: - El nihil obstat de sus estatutos. - Vigilar su vida y actividad. - Que se cumplan objetivos y actividades (aunque sus bienes no son eclesiásticos, también en esta materia...) - No todas tiene personería jurídica. B) Otros tipos: B) Otros tipos: Asociaciones clericales; órdenes terceras y asociaciones de laicos.

Son clericales las que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente (Cfr. c. 302). Son clericales las que están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente (Cfr. c. 302). (Pero una asociación formada exclusivamente por clérigos y destinada a fomentar entre sus socios una forma concreta de espiritualidad sacerdotal, en el ejercicio y bajo la dependencia del propio Ordinario, no tendrá la (Pero una asociación formada exclusivamente por clérigos y destinada a fomentar entre sus socios una forma concreta de espiritualidad sacerdotal, en el ejercicio y bajo la dependencia del propio Ordinario, no tendrá la

condición de clerical, será una asociación común de fieles y podrá ser tanto pública como privada. Con el nombre de órdenes terceras (u otros parecidos) se designa a aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedica al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto (Cfr. c. 303). Con el nombre de órdenes terceras (u otros parecidos) se designa a aquellas asociaciones cuyos miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto religioso, se dedica al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la alta dirección de ese instituto (Cfr. c. 303).

Las asociaciones de laicos (compuesta por laicos) pueden ser PUBL. o PRIV. Las asociaciones de laicos (compuesta por laicos) pueden ser PUBL. o PRIV. El CIC le dedica tres cánones: El CIC le dedica tres cánones: C. 327: alaba las que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal. C. 327: alaba las que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal. C. 329: recomiendo el cuidado de la formación apostólica. C. 329: recomiendo el cuidado de la formación apostólica. C. 328: señala los deberes de colaboración con otras asociaciones. C. 328: señala los deberes de colaboración con otras asociaciones.