SON INSTRUMENTOS QUE SIRVEN PARA MATERIALIZAR GARANTIAS, LINEAS QUE INFORMAN Y DETERMINAN LA ESTRUCTURA DEL PROCESO. LOS PRINCIPIOS SIRVEN DE MARCO DE.

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Transcripción de la presentación:

SON INSTRUMENTOS QUE SIRVEN PARA MATERIALIZAR GARANTIAS, LINEAS QUE INFORMAN Y DETERMINAN LA ESTRUCTURA DEL PROCESO. LOS PRINCIPIOS SIRVEN DE MARCO DE REFERENCIA PARA LA ADECUADA INTERPRETACION DE TODO ESQUEMA PROCESAL

En el Código Procesal Civil y Mercantil SI aparecen de una forma expresa en el Título Preliminar, Capítulo Primero denominado “ Principios del Proceso y aplicación de las normas procesales “ Y se establecen como principios generales aplicables a los procesos judiciales, tales como el sometimiento a la Constitución como norma máxima, y a los principios de legalidad, igualdad procesal, disposición, oralidad, veracidad, buena fe, lealtad y probidad procesal, y otros principios que deben regir todo proceso. Los principios tienden a mantener el proceso ordenado y dentro de una práctica de buena fe, que dé iguales oportunidades a las partes que intervienen en el proceso

EL DERECHO A LA PROTECCION JURISDICCIONAL. Art. 1 CPCM. Este Principio o derecho tiene su base en el Art. 2 de la Constitución, puesto que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia ha señalado que en este artículo se encuentra inmerso el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de toda persona a quien se le haya violentado u obstaculizado algún derecho constitucional.

PRINCIPIO DE VINCULACION A LA CONSTITUCION, LEYES Y DEMAS NORMAS. - Art. 2 CPCM. Este Principio tiene su base en el Art. 246 de la Constitución, pues allí se establece que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma. Además, el Art. 235 Cn. señala que todo funcionario – en este caso los jueces – tienen que cumplir fielmente la constitución, aún sobre cualquier otra ley de nuestro país; en armonía con este artículo, el Art. 185 Cn. establece una facultad para los jueces de inaplicar cualquier norma que los juzgadores consideren contraria a los preceptos constitucionales.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Art. 3 CPCM. Este Principio tan importante en el ámbito procesal, esta recogido en el Art. 15 de nuestra Carta Magna, pues prescribe que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes procesales y materiales promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente se hayan establecido.

3.Independencia de la autoridad juridicial. Este principio establece que para que se pueda obtener una recta aplicación de justicia, es indispensable que los jueces puedan obrar libremente en la apreciación del derecho y de la igualdad. Este principio rechaza toda coacción ajena en el desempeño de sus funciones. Los jueces no deben ser políticos, no deben ser funcionarios al servicio de los gobernantes o de los políticos. Un Estado en donde los jueces sufran la coacción de los gobernantes o legisladores, deja de ser un Estado de derecho.

4.Principio de Imparcialidad de los funcionarios judiciales. Este principio contempla la ausencia de todo interés en las decisiones del juez. A los jueces le está prohibido conocer y resolver asuntos en que sus intereses personales se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el derecho. Los jueces y magistrados que se instalen en esta situación ponen en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes o con los abogados que las asistan o representen, o el objeto litigioso. El CPCM en el Art. 52 ha establecido un remedio para este mal: la abstención y recusación, que consiste esta facultad para las partes en que si el juez que está conociendo no se abstiene de conocer, puede plantear la recusación en el primer momento en que se tenga oportunidad. No se puede ser juez y parte en un mismo proceso.

5.Igualdad de las partes en un proceso. Este principio tiene su fundamento en el Art. 3 de nuestra Constitución, y lo recoge el CPCM en el Art. 5, y establece que las partes gozan de iguales oportunidades para su pretensión y defensa y que no hay procedimientos privilegiados dentro de un proceso. Se dan algunas excepciones en este Principio, ya que para juzgar a determinados funcionarios del Estado – y esto no en consideración a la persona, sino que a la investidura del cargo - conozcan otros jueces. Este principio se ve aplicado cuando se le otorga a los pobres o a los débiles la oportunidad de una defensa, otorgándoles un abogado para que los represente gratuitamente. Ejemplo: Art. 75 CPCM

6. Necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y garantía del derecho de defensa. Art. 4 CPCM. Este principio está consagrado en el Art. 11 y 12 de nuestra Constitución que preceptúa que “ ninguna persona puede ser privada de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, y que toda persona a quien se le impute un delito se presumirá inocente … Es una garantía trascendental, pues significa ni mas ni menos el derecho de replicar, de controvertir o cuestionar lo afirmado por la parte contraria; que dentro de todo proceso el demandado tiene que tener la oportunidad de defenderse de la pretensión incoada en su contra

7. Principio de publicidad. Art. 9 CPCM. Consiste en que las actuaciones procesales, tales como audiencias y diligencias, pueden ser conocida por las partes y los intervinientes. No debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. En la sustanciación del proceso, es el derecho que tienen las partes para enterarse de toda actuación del mismo, sin excepción. Este Principio es complementario con el principio de oralidad, audiencia - contenido en el Art. 11 Cn -, y defensa – contenido en el Art. 12 Cn – Este principio surge a raíz de la consecuencia natural de la presencia del público en las audiencias judiciales, y aún cuando algunas teorías privatistas sostienen que un proceso civil solo interesa a las partes, se antepone la facultad general de controlar la actuación del juez a fin de proveer efectividad al proceso.

PERO …. Este principio tiene alguna excepciones, como por ejemplo, en materia de familia: en los procesos de divorcio, el proceso de adopción de menores. También en materia procesal, la ley establece que solo las partes y sus abogados pueden acudir al Tribunal a ver las actuaciones y documentos que le convengan, sacar apuntes; pero se puede comisionar a alguien para que reciba documentos.

8.Principio de la verdad procesal. Se entiende por verdad procesal la que surge del proceso; es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción. La verdad procesal puede ser diferente de la verdad real. Esto significa que para el juez lo importante y lo único es lo que se ha probado en el proceso, esa es la verdad procesal y que su decisión se va a ceñir a lo que se haya probado en el proceso, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De esto se puede afirmar que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso.