La vida consagrada P. Juan María Gallardo

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La vida consagrada P. Juan María Gallardo
Transcripción de la presentación:

La vida consagrada P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Como consecuencia de la diversidad de vocaciones y carismas en la Iglesia, hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia –mediante votos u otros vínculos sagrados reconocidos y sancionados por la Iglesia- se consagran a Dios de un modo peculiar y propio y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia.

Los fieles así consagrados –sean estríctamente religiosos o seculares- constituyen una forma estable de vida y se incorporan a un instituto canónicamente erigido, formando un status público dentro del Pueblo de Dios y adquiriendo una peculiar condición jurídica personal.

Salvo la vida eremítica y las vírgenes (de los cc. 603 y s Salvo la vida eremítica y las vírgenes (de los cc. 603 y s.), las restantes formas de vida consagrada tiene carácter asociativo. A. La vida religiosa a) Precisiones previas La historia de la vida religiosa, sin ser tan antigua como la propia Iglesia,

se remonta a los primeros siglos del cristianismo (pero NO tiene su origen en la voluntad fundacional de N.S. Jesucristo). b) Evolución histórica La primera manifestación es el anacoretismo o eremitismo. Se retiran del mundo, en soledad. Se separan para consagrarse.

Ambos elementos fundamentales de la vida religiosa Es San Paconio el padre de la vida monacal; es el primero en organizar en comunidad -bajo un superior y una regla- a un grupo de fieles. Las reglas más antiguas fueron las de S. Basilio (en oriente) y las de S. Agustín y S. Benito (en occidente).

Las órdenes mendicantes Llevaron una vida monástica abierta al apostolado y a la acción pastoral. No serán monjes sino frailes Dominicos (1274), Franciscanos, Carmelitas, y Ermitaños de S. Agustín. Luego (1725) los Mercedarios

Luego surgirán las monjas; las ramas femeninas: las clarisas, dominicas, carmelitas En el s. XVI aparecen los clérigos regulares. En 1535 S. Ignacio fundará la Compañía de Jesús. El Concilio de Trento dedicará su ss XXV a la reforma de la vida religiosa.

Más adelante aparecerán las congregaciones religiosas de votos simples. En el contexto de la vida religiosa surgen las sociedades de vida común sin votos y diversas formas seculares de vida religiosa. La Provida Mater Ecclesiae contiene distintas formas de secularidad consagrada.

c) La vida religiosa en el CV II. El tema fue tratado en tres documentos: en la const. Lumen Gentium (43-47), en el decr. Christus Dominus (33-35), en el decr. Perfectae Charitatis (completo).

Cada uno de ellos aborda tres cuestiones fundamentales: La naturaleza e importancia eclesiológica de la vida religiosa. La autonomía y relaciones de los institutos religiosos con la actividad pastoral de la Iglesia Particular. La renovación y acomodación de la vida religiosa a la actualidad

Sin perjuicio de la fidelidad a los carismas fundacionales y a las propias tradiciones. En el Concilio se deja la denominación “estado de perfección” para que desapareciera la impresión de que la perfección y la santidad fuera un especie de monopolio reservado a los religiosos

Como dice el Catecismo en su n Como dice el Catecismo en su n. 915, la profesión de los consejos evangélicos en un estado de vida estable reconocido por la Iglesia es lo que caracteriza la vida consagrada a Dios. El derecho incide especialmente sobre dos aspectos de la vida consagrada: el estado de las personas y la organización y actividad de los institutos.

B) Institutos de vida consagrada (Tipos) En el CIC se contemplan DOS formas de vida consagrada: la religiosa y la secular Ambos tienen en común: 1) La consagración por los consejos evangélicos (cc. 573 y s.) y 2) un estatuto canónico común. (cc. 576-606).

a) La vida consagrada por los consejos evangélicos es la que se vive en un instituto canónicamente erigido por la autoridad competente. El instituto religioso (c. 607,2) y los institutos seculares (c. 298) son asociaciones.

b) La vida consagrada así institucionalizada se configura como una forma estable de vivir (c. 573,1) que comporta un estado canónico. Son estados que no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia.

c) La especificidad de esta forma estable de vida radica en la profesión de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia y la asunción de obligaciones por medio de votos o vínculos asimilados. Cfr. Lg 44; c. 207,2

d) Otro rasgo peculiar es la función escatológica que cumplen al desempeñar su misión eclesial. El testimonio público del carácter escatológico de la Iglesia es el fundamento eclesiológico más genuino de vivir la santidad.

EL RÉGIMEN de la vida consagrada está regulado por cuatro tipo de fuentes diferenciadas y jerárquicamente jerarquizadas: 1) El CIC y las normas emanadas de la Santa Sede.

Los nn. 3 y 4 constituyen del derecho propio. 2) El Derecho particular. 3) Las constituciones (c. 587). 4) Las restantes normas del instituto. Los nn. 3 y 4 constituyen del derecho propio.

a) Los institutos religiosos Veremos aquellos caracteres que definen lo específico de la vida religiosa. Lo peculiar del religioso es: - su vivencia desde una consagración pública - dentro de un instituto religioso, - mediante votos perpetuos o

- tendencialmente perpetuos, - en comunidad con otros hermanos, - bajo la autoridad de un superior, - y haciendo de esa entrega total a Dios un signo escatológico - que lleva consigo un apartamiento del mundo (más o menos expresivo desde un punto de vista sociológico). C. 607, 2 y 3

Lo específico de los institutos religiosos (que lo diferencia de otros instituciones de la vida consagrada –de los institutos seculares-) ES: i) La profesión de los consejos evangélicos, mediante votos públicos, perpetuos o tendencialmente perpetuos.

Los votos públicos son una exigencia de la profesión religiosa (sea temporal o perpetua) ii) La vida fraterna en común, en cuanto significa vida en comunidad dentro de la misma casa y bajo una común disciplina.

Este rasgo típico de la vida religiosa explica la especial relevancia canónica que adquiere la casa religiosa (cfr. 608) bajo la autoridad de un superior, con un oratorio en el que se celebre y esté reservada la Eucaristía. iii) La separación del mundo según la índole y fin de cada instituto.

La fuga mundi del religioso implica apartamiento de asuntos temporales (muchas veces buenos y santificables) con el fin de que, libre de los cuidados terrenos dé un testimonio de la vida eterna y pre anuncie la resurrección futura y la gloria del reino celestial (cfr. Lg 44).

En cualquier caso –señala el Concilio-: “nadie piense que los religiosos, por su consagración, se hacen extraños a los hombres o inútiles dentro de la ciudad eterna...” (Lg 46). b) Los institutos seculares

Ante todo, son un instituto de vida consagrada (Cfr. c. 710). Por esto, le son aplicables el concepto y las normas comunes a dichos institutos. También poseen como “nota específica” su secularidad: son institutos de vida consagrada secular. Sus miembros (sean clérigos o Cc. 573-606

laicos) son personas consagradas que aspiran a la santidad viviendo en el mundo y se afanan por la santificación del mundo: praesertim ab intus, y si son laicos in saeculo et ex saeculo. En cuanto personas consagradas, abrazan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia.

A diferencia de los religiosos, no es necesario ni esencial que su vinculación se realice mediante votos públicos; cabe hacerlo mediante otros vínculos sagrados, como juramentos o promesas (según sus constituciones; c. 712).

Una secularidad consagrada o una consagración secular Los miembros de los institutos seculares tienen como distintivo (de los religiosos) la secularidad (y de los laicos o clérigos no religiosos) la consagración. Entonces, DOS son los elementos co esenciales: la secularidad y la consagración. Una secularidad consagrada o una consagración secular

Pablo VI: “Ancora una volta” 20-9-72 “Siendo secular, vuestra posición en cierto modo difiere de la del simple laico, en cuanto que estais empeñados en los mismos valores del mundo, pero consagrados... No sois religiosos, la vuestra no es una consagración propia de los los religiosos porque la consagración que habéis hecho os pone en el mundo como testigos de la supremacía de los valores espirituales y escatológicos...”

c) Las sociedades de vida apostólica Así se denominan ahora a las sociedades de vida común sin votos... No son institutos de vida consagrada pero se asemeja a ellos.

En el CIC están situadas aparte de los institutos de vida consagrada, pero integrando la parte III del libro II. Sus miembros NO son consagrados; NO pertenecen al status consecratorum.

Se asemejan a los institutos de vida consagrada y, más concretamente, a los institutos religiosos, por los fines que persiguen y por la vida en comunidad a la que se comprometen (Cfr. c. 731,1 y c. 740).

Esta “asimilación” (no identificación) implica que, buena parte de la normativa sea ad instar instituti vitae consacratae o ad instar religiosorum como lo demuestran las remisiones.

Ejemplos de sociedades de vida apostólica: - Instituto Cristo Rey. - Fraternidad sacerdotal de San Pedro. - Hijas de la caridad de San Vicente de Paul. - Misioneras de Guadalupe.