Manual de Derecho Canónico EUNSA Capítulo VII José Luis Gutiérrez

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Transcripción de la presentación:

Manual de Derecho Canónico EUNSA Capítulo VII José Luis Gutiérrez Primado y Colegialidad Manual de Derecho Canónico EUNSA Capítulo VII José Luis Gutiérrez P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

A. El Primado La potestad suprema en la Iglesia compete al Romano Pontífice -ejerciendo plena y suprema potestad de jurisdicción- y, en unión con su Cabeza (el Papa), al Colegio Episcopal. El primado de Pedro es un dogma de fe solemnemente definido en el concilio de Florencia (1438-1445). Confirmado por los Conc. Vat. I y II.

Potestad del Romano Pontífice Cabeza del Colegio Episcopal Vicario de Cristo Potestad ordinaria y propia Pastor de la Iglesia universal Potestad suprema Potestad plena Potestad inmediata Potestad universal Infalibilidad

Cabeza del Colegio Episcopal: Vicario de Cristo: Desde un punto de vista teológico toda potestad en la Iglesia es vicaria, puesto que no se posee en nombre propio sino en nombre de Cristo. Por eso se aplica también a los Obispos en su respectiva Iglesia particular el título de vicarios de Cristo (cfr. LG 27). C. 331

Potestad ordinaria y propia: Bajo el aspecto jurídico, tanto la potestad del Papa sobre toda la Iglesia como la de los Obispos en su diócesis es ordinaria y propia, es decir, no sólo recibida en virtud del oficio que se desempeña (ordinaria), sino ejercida en nombre propio (propia) y no en nombre de otro (vicaria).

También, en el plano jurídico, se llama potestad vicaria a aquella que compete al Papa sobre materias que pertenecen al Derecho divino, por ejemplo, la posibilidad disolver el matrimonio no consumado entre bautizados. Pastor de la Iglesia universal: Posee potestad primacial sobre todos los Pastores y demás fieles (LG 22), que mira al bien de toda la Iglesia y de cada una de las Iglesias particulares (CD 2).

Potestad suprema: Contra ella no cabe apelación o recurso (c. 333 §3). Potestad inmediata: Procede directamente de Dios y se ejerce sobre toda la Iglesia sin necesidad de intermediario alguno. Potestad plena: Tanto en materia de fe y de costumbres como en lo que se refiere al gobierno de la Iglesia.

No quiere decir esto que sea ilimitada, puesto que el Papa recibe su potestad en la Iglesia y para servicio de la Iglesia, debiéndose atener a la constitución divina de la Iglesia, según la cual existe no sólo el Primado, sino también el Episcopado, así como los derechos fundamentales de los fieles.

Potestad universal. En virtud de su oficio ostenta la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones (c. 333 §1). Goza de infalibilidad en el magisterio Cuando, como supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres (c. 749 §1; LG 25).

El RP en virtud de su oficio primacial como sucesor de Pedro ejerce, sobre toda la Iglesia: POTESTAD PLENA Y SUPREMA DE JURISDICCIÓN VERDADERAMENTE EPISCOPAL, ORDINARIA E INMEDIATA. El fundamento del Primado es la voluntad fundacional de N. S. Jesucristo.

Elección y Renuncia Renuncia: (c. 332,2) Debe ser libre y formalmente manifestada. No es necesaria ninguna aceptación. CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA UNIVERSI DOMINICI GREGIS (22-2-1996)

De Juan Pablo II, sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, promulgada el 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol, de 1996. Reforma la Constitución de Pablo VI 'Romano Pontifici eligendo' de 1975. Comentarios del Arzobispo Jorge María Mejía, Secretario del Colegio Cardenalicio.

“Quien quiera buscar, o espere encontrar, cambios sustanciales en la actual normativa quedará claramente defraudado”. Cuáles son las novedades, dentro de este marco tan tradicional? Son fundamentalmente tres: a) la nueva sede para el alojamiento de los Cardenales electores y de sus acompañantes, por claras razones de comodidad y funcionalidad, será la 'Domus Sanctae Marthae'.

b) de los tres modos de elección del pasado, esto es, por sufragio con la mayoría de dos tercios, por 'inspiración' o (como también se decía) por aclamación (cuando todos los electores espontáneamente coinciden con un sólo nombre) y por 'compromiso' (cuando los electores delegan a algunos de ellos, tras varios intentos infructuosos, el derecho-deber de la elección y se comprometen a aceptar el resultado), no queda más que el primero: la mayoría de dos tercios.

La modificación se entiende sin dificultad: por una parte, ha crecido el número de los electores y, por otra, la 'falta de responsabilidad' y la incerteza que pueden derivar de las formas de elección ahora excluidas (y en el pasado, conviene añadir, muy pocas veces puestas en práctica). c) el carácter ya aludido de apartamiento y aislamiento que el Cónclave ha tenido siempre -evitando la relación con el exterior y el contacto con

la TV, radio, teléfono, etc-, incluso por razones a menudo contingentes, se acentúa ahora dando, sobre todo, las razones de fondo, esto es, la serísima responsabilidad que conlleva escoger a aquél que, por la Iglesia Católica, e incluso para todo el mundo, 'tout court', representa la máxima autoridad espiritual, y esto porque es, por sí mismo y en línea de principio, el vehículo más inmediato y más visible de la presencia de Cristo entre nosotros".

La edición típica latina es de 40 páginas, y se ha publicado en otras siete lenguas. Tiene una introducción, dos partes y la promulgación. La primera parte: "La vacante de la Sede Apostólica", está estructurada en cinco capítulos y la segunda: "La elección del Romano Pontífice", en otros siete.

Confirma la norma establecida por Pablo VI que reserva el derecho de elegir el Papa a los Cardenales que no hayan cumplido 80 años antes del día en que inicia la Sede vacante, así como el límite del número de los electores, que serán al máximo 120. No obstante, los Cardenales que hayan superado la edad de 80 años, pueden participar en las Congregaciones generales preparatorias.

Sucesivamente, durante la celebración del mismo Cónclave, se les invita a guiar la oración del Pueblo de Dios en las Basílicas Romanas y en las diócesis esparcidas por el mundo. Recalca con fuerza el deber del secreto, que ha de ser observado de manera rigurosa, si bien se precisa y limita su alcance, teniendo como objeto todo aquello que concierne directa o indirectamente al escrutinio y las votaciones.

Confirma además la praxis de encomendar a dos eclesiásticos de probada doctrina y de autoridad moral la tarea de dirigir a los Cardenales electores dos exhortaciones o meditaciones antes del comienzo del Cónclave, sobre la importancia del acto que están por realizar. Con ello se desea favorecer el clima de profunda espiritualidad que debe rodear las fases necesarias para la elección del Sucesor de Pedro.

En la promulgación final, el Santo Padre escribe: "Después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención.

Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere. "Igualmente -continúa- declaro derogadas (...) todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente".

Se modifica ligeramente la Constitución Apostólica "Universi dominici gregis" (Todos los de la grey de Dios), sobre la Sede Vacante y la elección del Romano Pontífice, promulgada por Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996. Hasta ahora, para elegir a un Papa eran necesarias en las primeras votaciones al menos dos tercios de los sufragios, pero si después del décimo tercer día, es decir en la 33 ó 34 votación, ningún candidato obtenía la mayoría de los dos tercios se pasaba a la mayoría simple y el futuro Papa era elegido entre los dos cardenales más votados.

Esto es lo que ha cambiado Benedicto XVI, que ha establecido que ya en el cónclave que elija a su sucesor serán necesarios los dos tercios de los votos en todos los eventuales escrutinios. También ha establecido que si se llega al voto entre los dos más votados, éstos no podrán participar en la votación.

B. El Colegio Episcopal  Cfr.LG 22; cfr. cc. 336-337 «El Orden (o Colegio) de los Obispos, que sucede al Colegio Apostólico en el magisterio y régimen pastoral (...) junto a su Cabeza —que es el Romano Pontífice— y nunca sin ella, es también sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia, la cual potestad puede ejercerse sólo con el consentimiento del Romano Pontífice (...).

La potestad suprema sobre la Iglesia universal, que compete a este Colegio, se ejerce de manera solemne en el Concilio Ecuménico. La misma potestad colegial en unión con el Papa puede ejercerse por los Obispos esparcidos en todo el mundo, con tal de que la Cabeza del Colegio les llame a la acción colegial o, al menos, apruebe o acepte libremente la acción conjunta de los Obispos dispersos, de manera que el acto se haga verdaderamente colegial»

El Colegio o cuerpo episcopal, por su parte, no tiene autoridad si no se considera incluido el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando siempre a salvo el poder primacial de éste, tanto sobre los pastores como sobre los fieles. El Colegio entendido así, es también sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia, potestad que no puede ejercitarse sino es con el

consentimiento del Romano Pontífice y en una acción estrictamente colegial. La misma autoridad que tiene el Papa, la tiene el Colegio (que incluye e implica al Papa). Cfr. c. 749 §2; LG 25 La infalibilidad en el magisterio también es poseída por los obispos cuando ejercen ese magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico, o cuando,

dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una doctrina debe considerarse como definitiva. Por la consagración episcopal y la comunión jerárquica con la Cabeza y con los demás miembros, el Obispo se hace miembro del Colegio Episcopal.