PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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Transcripción de la presentación:

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

-DEFINICIÓN Y DETERMINACION DE PARTES RELACIONADAS - CONTRIBUYENTES OBLIGADOS - OBLIGACIONES FISCALES - METODOS APLICABLES PARA ELABORAR EL ESTUDIO - DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA - PROCESO DE ELABORACIÓN - ESTRATEGIAS PARA SU CUMPLIMIENTO - EN DECLARACION ANUAL L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Identificar todas las partes relacionadas de la entidad. Demostrar que las operaciones sean pactadas bajo un criterio de entidad separada, en operaciones con partes relacionadas. OBJETIVOS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Cuando las empresas asociadas negocian entre si, tal vez las fuerzas del mercado no afecten de la misma manera sus relaciones comerciales y financieras. OBJETIVOS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES LISR ART. 27 FRAC. XIII VALOR DE MERCADO Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de: MERCADO, el excedente será NO DEDUCIBLE Art. 58 A del CFF (Hasta 2013 Art. 91 Opción de modificar la utilidad o perdida fiscal por su incumplimiento) OBJETIVOS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

(NIF – C-13 PARTES RELACIONADAS) (vigente a partir del 1º de enero de 2007) ADMINISTRACIÓN ENTIDAD INFORMANTE Es la entidad emisora de los estados financieros PARTE RELACIONADA Es toda persona (física o moral), distinta a la entidad informante, que: 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

i.directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: - controla a, es controlada por o está bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros de consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

- ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros de consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante. 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

ii. Es un negocio conjunto en el que participa la informante; iii. Es familiar cercano de alguna de las personas del inciso (i) anterior iv. Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos de los incisos (i) y (iii) ejerce control o influencia significativa v. Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados, ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la informante 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Operaciones entre partes relacionadas: Representan cualquier intercambio de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la informante y una parte relacionada, Independientemente de que exista o no un precio o contraprestación 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Familiar cercano: Cónyuge, concubina(o) y el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de algún: Socio o accionista, Miembro del consejo de administración, Del personal gerencial clave ó Directivo relevante de la informante. 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Personal gerencial clave o directivo relevante: Cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la informante. 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Control: Poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a fin de obtener un beneficio. 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Influencia significativa: Poder para participar en la decisión de las políticas de: operación y financieras de una entidad, en la cual se tiene una inversión, sin tener el poder de gobierno sobre ellas. 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Negocio conjunto: Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la que tienen influencia significativa 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

(NIF B – 7 ADQUISICIONES DE NEGOCIOS): (vigente a partir del 1º de enero de 2009) Control Existe control cuando una entidad poder sobre una entidad en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Control (NIF B – 8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS) (vigente a partir del 1º de enero de 2013) Para establecer si una entidad ejerce control es necesario efectuar un análisis apoyado en el juicio profesional, dado que aunque la tenencia accionaria es un buen indicador de la existencia de control, puede ser que no sea contundente debido a la existencia de otros factores, tales como acuerdos contractuales o contratos sociales. 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Control (NIF B – 8) : Existe control cuando se posee directa o indirectamente, más del 50% del poder de voto de una entidad o menos del 50%, cuando: -Por acuerdos se tiene poder sobre mas del 50% de los derechos de voto -Poder para gobernar las políticas financieras y de operación -Poder para nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración o el control se ejerce directamente 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Control (NIF B – 8 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS) (vigente a partir del 1º de enero de 2013) Existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes, esta expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de alterar esos rendimientos a través de su poder sobre la participación 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Control (NIF B – 8) : La participación en otra entidad puede ser por otras formas, como, a través de instrumentos de capital, de instrumentos de deuda, de derechos de participación. 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Control (NIF B – 8) : También se presume control cuando: -Actividades – están siendo dirigidas en nombre de la controladora de acuerdo a sus necesidades. -Toma de decisiones – Se es propietaria de los poderes de decisión o a delegado el poder de dichas decisiones. -Riesgos – Se corren la mayoría de los riesgos inherentes, con objeto de obtener los beneficios de las actividades 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

LISR (Art. 179 Frac V) : Dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas Adicionalmente, Asociaciones en Participación, se consideran como partes relacionadas a sus integrantes Establecimiento permanente 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Paraísos fiscales Se consideran partes relacionadas aun cuando no exista vinculación. - Regímenes fiscales preferentes - 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Son los precios pactados en operaciones con partes relacionadas. PRECIOS DE TRANSFERENCIA L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Que cada país grave los ingresos a los que tiene derecho. Disminuir la doble imposición internacional, que constituye un obstáculo al libre comercio y al flujo de capitales. Uniformar las disposiciones tributarias en la comunidad internacional PROPOSITOS INTERNACIONALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Se considera que una operación se realiza a valores de mercado cuando se efectúe de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables o similares. VALOR DE MERCADO L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

¿Quiénes deben elaborar sus estudios de precios de transferencia? 2. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Todos los que realicen operaciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras (AUN Y CUANDO NO PRESENTEN DICTAMEN FISCAL) 2. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

- MODIFICACIONES A LA LEY DEL ISR A PARTIR DE Únicamente Residentes del Extranjero. En Declaración Informativa (F-55), actual DIM Anexo 9 de la. Fr. XIII. Art. 86. LISR. En Mantener documentación por cada transacción y por cada parte relacionada. En Se incluye mantener documentación de operaciones con partes relacionadas sin importar el lugar de residencia. (Art. 86, Fr. XV, LISR) En 2014Soló cambio del número de artículos Aplicación de los métodos 3. OBLIGACIONES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Acumulación de ingresos de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para sus operaciones, los precios de y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables… la aplicación de los métodos del artículo 180, ya sea que estas sean con personas físicas, morales o fideicomisos. Excepto RIF LISR – ART 90 PF DISPOSICIONES GENERALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

¿CUANDO DOS O MAS PERSONAS SON PARTES RELACIONADAS? Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando… … o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la Legislación Aduanera. LISR – ART 90 PF DISPOSICIONES GENERALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I.Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II.Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III.Si tienen una relación de patrón y trabajador. LEY ADUANERA – ART 68 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. LEY ADUANERA – ART 68 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia. LEY ADUANERA – ART 68 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

VINCULACIÓN DE PERSONAS ASOCIADAS EN NEGOCIOS Para efectos de la fracción ll del artículo 68 de la Ley, las personas que están asociadas en negocios por ser una el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominación utilizada, se considerarán como vinculadas solamente si se encuentran dentro de alguno de los supuestos previstos en las demás fracciones de dicho artículo. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 109 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

VINCULACIÓN POR PARENTESCO Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 110 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

X. Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio la información a que se refiere la fracción XIII del articulo 86 de la LISR. (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTRANJERO) REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 110 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

… además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: IX.Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: … LISR – ART 76 PM OBLIGACIONES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00, no estarán obligados a cumplir con la obligación … excepto… los efectuadas con sociedades sujetas a regímenes fiscales preferentes. (Partes relacionadas extranjeras) LISR – ART 76 IX – d) PM OBLIGACIONES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

La documentación e información deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero LISR – ART 76 IX – último párrafo PM OBLIGACIONES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

BALANZA DE COMPROBACION CLIENTES 500, PARTES REL NALS300, LA MOJADA, S.A 300, PARTES REL EXT 50, LA GRINGA LTD 50, CLIENTES (INDEPEND)150, EL PUMA 140, LA PAJARITA 10,000 LISR – ART 76 IX PM OBLIGACIONES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero LISR – ART 76 X OBLIGACIONES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. Art 76. OBLIGACIONES DIVERSAS. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:… RFM L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE CONTRIBUYENTES DEL TITULO II QUE CELEBREN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO Art 179. OBLIGACIONES. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Los contribuyentes del Titulo II (Personas morales) de la LISR, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están Obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Art 179. OBLIGACIONES. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Para los efectos de la Ley, las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan deferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el Art. 180 de la LISR, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los siguientes elementos: Art 179. OBLIGACIONES. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

I. Las características de la operación: Financiamiento – monto del principal, plazo, garantías, tasa, solvencia, etc. Servicios – su naturaleza, experiencia o conocimiento técnico, etc. Uso, goce o enajenación – características físicas, calidad y disponibilidad del bien. Explotación e intangibles – patente, marca, nombre comercial transferencia de tecnología, su duración. Enajenación de acciones – capital contable actualizado, valor presente de las utilidades, flujos de efectivo o cotización bursátil. Art 179. OBLIGACIONES. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

II. Las funciones o actividades (activos utilizados y riesgos asumidos) III. Los términos contractuales IV. Las circunstancias económicas, y V. Las estrategias de negocios Art 179. OBLIGACIONES. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo (De las empresas multinacionales), serán aplicables las Guías sobre precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico en 1995 (Julio 2010), o aquellas que las sustituyan en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la LISR y de los tratados celebrados por México. Art 179. OBLIGACIONES. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

…, se deberán aplicar cualquiera de los siguientes métodos (en el orden que se presentan): Método de Precio Comparable (MPCNC) Método de Precio de Reventa (MPR) Método de Costo Adicionado (MCA) Método de Partición de Utilidades (MPU) Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU) Método de Márgenes Transaccionales de Utilidades de Operación (MTUO) METODOS ART. 180 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Se deberá aplicar el primer método, y sólo se podrán utilizar los métodos II, III, IV, V y VI, cuando el método I no sea el apropiado. Para aplicar los métodos II, III y VI, se deberá demostrar que el costo y el precio de venta se encuentran a precio de mercado. Deberá demostrar que el método utilizado es el más adecuado o más confiable. Se debe dar preferencia a los métodos II y III. METODOS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Para efectos de los artículos 179 y 180: - Los ingresos- Los Costos (Absorbente) - La utilidad Bruta- Las ventas netas - Los gastos- La utilidad de operación - Los activos y - Los pasivos Se determinarán con base en las: Normas de Información Financiera 4. Arts. 179 y 180 LISR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

De la aplicación de alguno de los métodos señalados, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango. RANGOS DE PRECIOS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Consiste en considerar el precio que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Productos iguales o similares. Condiciones de negocios similares. Ajustes económicos y estadísticos complementarios. Pagos de regalías, intereses, comisiones, compra/venta de productos. Más confiable. PRECIOS COMPARABLES NO CONTROLADOS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Consiste en determinar el precio de adquisición, multiplicando el precio de reventa por el porcentaje de utilidad bruta pactada como si fuera entre partes independientes PRECIO DE REVENTA L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Actividad de Distribución. No se agrega valor al producto. Bienes tangibles con información interna. De Preferencia NO usar Bases de Datos. Utilidad bruta. Precio de reventa (menos) Porcentaje de utilidad bruta (según el mercado) = Precio de venta a valores de mercado entrelas partes relacionadas. Ajustes económicos y estadísticos. PRECIO DE REVENTA L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

EJEMPLO: Una empresa revende productos que le compró a su parte relacionada y a otras empresas independientes. O, cuando una empresa compra productos para venderlos a su parte relacionada y a otros clientes independientes. PRECIO DE REVENTA L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Consiste en determinar el precio de venta, multiplicando el costo por el porcentaje de utilidad bruta pactada como si fuera entre partes independientes COSTO ADICIONADO L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Productos y Servicios similares. Se agrega valor mediante un proceso productivo. Utilidades brutas. Información interna de la compañía. De Preferencia no usar Bases de Datos. Costos + Porcentaje de utilidad (según el mercado) = Valor de mercado del producto. Ajustes económicos y estadísticos. COSTO ADICIONADO L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

EJEMPLO: Una empresa fabrica canicas y las vende a partes relacionadas y a clientes en general. Aunque no vende exactamente la mismas canicas a cada cliente. Se pueden comparar las utilidades obtenidas en cada transacción COSTO ADICIONADO L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Consiste asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con partes independientes conforme a: -Determinar la utilidad de operación global -Asignarla por activos, costos o gastos PARTICION DE UTILIDADES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

- Operaciones interrelacionadas que no pueden evaluarse de manera independiente. - Asigna utilidades de acuerdo a funciones, activos y riesgos asumidos por cada parte relacionada involucrada en la operación. - Muy subjetivo. - Suma utilidad global, reasigna utilidades y se determina un ajuste (fiscal y financiero). PARTICION DE UTILIDADES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a: -Determinar la utilidad de operación global que es igual a la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las partes relacionadas -La utilidad de operación global se asignara: - Utilidad mínima de acuerdo a métodos anteriores -Distribuir utilidad residual en cada una RESIDUAL DE PARTICION DE UTILIDADES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Características similares al de Partición de Utilidades, excepto que se utiliza cuando existen bienes intangibles en la operación. Se determina una utilidad mínima según las funciones, activos y riesgos de cada parte. Se resta la utilidad mínima de la utilidad global y el producto se distribuye tomando en cuenta los intangibles. Muy subjetivo RESIDUAL DE PARTICION DE UTILIDADES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

EJEMPLO: Del mismo modo, pero en este caso, al final se vuelve a distribuir la utilidad a la empresa que haya generado el ACTIVO INTANGIBLE. RESIDUAL DE PARTICION DE UTILIDADES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Consiste en determinar la utilidad de operación que hubieren obtenido partes independientes, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo MARGENES TRANSACCIONALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Más utilizado antes de Determinar la utilidad de operación para cada transacción. Emplea herramientas financieras, estadísticas y económicas de manera más determinante que los métodos anteriores. MARGENES TRANSACCIONALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Uso de información financiera para tres o más períodos. Uso de ajustes financieros. Si es necesario usar Bases de Datos electrónicas para buscar empresas comparables independientes. MARGENES TRANSACCIONALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

EJEMPLO: Obtener mediante una razón financiera la utilidad de la empresa analizada, así como de una muestra de empresas comparables. Mediante el rango intercuartil, clasificar si estamos dentro o fuera del rango de valores de mercado. MARGENES TRANSACCIONALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Comparación de los datos obtenidos por cualquiera de los diferentes métodos. No es necesario que los precios establecidos sean iguales, sino que se encuentren dentro de un rango. 5. DETERMINACION L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

INTRODUCCION OBJETIVOS – Cumplir con la LISR ALCANCE – Implica exclusivamente precios de transferencia (no incluye…, - Información auditada o no auditada) CONTENIDO – Un resumen de lo que incluye el informe 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

INTRODUCCION II. ANALISIS FUNCIONAL 1. PROPOSITO DEL ANALISIS – Identificar: FUNCIONES desarrolladas, ACTIVOS utilizados, y RIESGOS asumidos por las partes 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

II. ANALISIS FUNCIONAL 2. ANTECEDENTES – La empresa (quien es?) Pertenece al grupo (detalles?) Misión Visión Políticas Áreas de Negocio 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

II. ANALISIS FUNCIONAL 2. ANTECEDENTES – Definir operaciones con cada parte relacionada. Productos y servicios comercializados. Determinar si existen operaciones internas comparables. Identificar activos tangibles e intangibles. 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

II. ANALISIS FUNCIONAL 3. CAPITAL SOCIAL – AccionistaCapital CapitalTotal fijo variable 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

II. ANALISIS FUNCIONAL 4. RIESGOS – de MERCADO de INVENTARIO relacionado con las pérdidas y obsoletos de COBRO Asumido al proporcionar productos, servicios o crédito La Cía., S.A. de C.V. registra un nivel de riesgo de cobro puesto que las cuentas por cobrar representan el -----% --- de INVERSION de TIPO DE CAMBIO ocurre cuando las compras están en una moneda, mientras que las ventas están en otra o viceversa. 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

II. ANALISIS FUNCIONAL 5. ACTIVOS – TANGIBLES INTANGIBLES 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

III. ANALISIS ECONOMICO -Identificar tipo de operaciones, montos, flujo. -Uso del método (Art. 180 LISR), de acuerdo a la información, para cada tipo de operación. - Evaluación de información financiera mediante herramientas estadísticas. A mayores activos, funciones y riesgos, mayor debe ser el beneficio. 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

III. CONCLUSIONES OBJETIVIDAD SOBRE TODAS Y CADA UNA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE OPERACIONES 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

ANEXOS I. Actas Constitutivas de la EMPRESAS ____, SA de CV II. Actas de Asambleas Posteriores a la Constitución de EMPRESA ________, SA de CV III. Estructura Organizacional de EMPRESA ______, SA de CV IV. Estados Financieros del Ejercicio de EMPRESA ___________, SA de CV 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

ANEXOS V. Información Financiera de las Partes Relacionadas VI. Facturas de las operaciones Intercompañías VII. Cartas de Confirmación de Saldos Intercompañía al 31 de Diciembre de 20__ VIII. Legislación Mexicana en Materia de Precios de Transferencia 6. PROCESO DE ELABORACIÓN L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Tomar en cuenta los Ciclos de Negocios En todas las compañías y sus industrias se presentan ciclos y tendencias que suelen no tomarse en cuenta para precios de transferencia ni en la misma operación y administración de la entidad. El considerar una tendencia del ciclo de negocio o de producto en forma parcial origina imprecisiones sobre todo cuando la empresa analizada se encuentra en un punto dentro del ciclo de negocio o de la vida del producto, muy distinto al ciclo tomado para los comparables. 6. PROCESO DE ELABORACIÓN (No olvidar) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Tomar en cuenta que los Activos Intangibles Constituyen, en ciertas industrias, el elemento generador de beneficios y flujos de efectivo, ejemplo en la químico- farmacéutica, de telecomunicaciones y de entretenimiento. En la mayoría no se encuentran contabilizados y/o su valor de registro no refleja su valor real de mercado. Al momento de reestructurar o traspasar ya sea la propiedad o el derecho de uso del intangible, no se reconozca el valor de mercado del mismo. En consecuencia no se desarrolle un esquema que recompense proporcionalmente al propietario del intangible. 6. PROCESO DE ELABORACIÓN (No olvidar) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Análisis Segmentados Vs. Agregados Un análisis segmentado permite identificar la rentabilidad por líneas o familias de productos y concluir sobre la conveniencia de continuar o no con cierta línea de negocio (manufactura o distribución) o de producto. Las razones para mantener la operación de una línea o familia de productos se pueden deber a: Una imposición del grupo de continuar en el mercado a pesar de los resultados negativos o Una administración deficiente, la cual no ha detectado el problema o no lo considera importante. En este caso la pregunta es si un tercero estaría dispuesto a operar bajo estas condiciones. 6. PROCESO DE ELABORACIÓN (No olvidar) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Contratos. Estados Financieros. Organigrama interno de la compañía. Flujograma de operaciones. Diagrama Accionario. Actas de Asamblea. Información de transacciones comparables. Nombre y domicilios fiscales de las partes relacionadas. DOCUMENTACION SOPORTE L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Verificar su existencia física el contenido de las cláusulas, señalando cuales son las más importantes y hacer un resumen de cada contrato para agregarlo en el estudio. CONTRATOS DE SERVICIOS, ASISTENCIA TECNICA, REGALIAS, VENTAS, INTERESES, ETC. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Bases de datos con información de empresas de America Latina o economías emergentes con pocas empresas. Validez de una comparabilidad real. COMPARABLES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

EL AUDITOR DEBERA MENCIONAR EN SU DICTAMEN LA EXISTENCIA O NO DEL ESTUDIO. NO DEBERIA JUZGAR LAS CONCLUSIONES. NI EL CONTENIDO DEL ESTUDIO (Documentación) 7. ESTRATEGIAS Y OBLIGACIONES DEL AUDITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Elaborar o actualizar para cada ejercicio fiscal, desde los últimos 5 años según facultades del SAT. Opinión en el Dictamen Fiscal. Multas por no presentar declaración de Partes relacionadas en el extranjero. En caso de un ajuste por parte de la autoridad fiscal, el contribuyente: POSIBLES CONTINGENCIAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Liquidaría el pago del impuesto omitido. La actualización correspondiente. Recargos. Multas del 50% al 100%. En caso de contar con el estudio o documentación, la multa se reduce en un 50% Si la autoridad detecta la ausencia del estudio, pudiera considerar no deducibles esas diferencias en precios. POSIBLES CONTINGENCIAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Si se decide emplear precios de transferencia como una forma para estructurar las transacciones intercompañías, los beneficios económicos se traducen en : Un incremento en el valor de la inversión de los accionistas, a través de una disminución de costos de operación por concepto de sinergias que simultáneamente pueden ofrecer tasas efectivas de impuestos que estén acorde con las circunstancias de negocios. Ejemplo: el efecto económico favorable que se produciría por la obtención de un descuento en el valor total de compras de una corporación, cuando éstas se consolidaran en una sola entidad que pudiera negociar mejores términos contractuales por el volumen agregado de las transacciones del grupo. Beneficios Económicos L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Como puede objetar la autoridad mis ingresos y deducciones. No presento estudio Si lo presento y es analizado por la autoridad: solo puede objetar mis comparables art. 46 CFF; no esta facultado para objetar el método. Partiendo de que solo el método 1 PCNC es obligatorio el contribuyente, podrá utilizar el más apropiado o el más confiable de acuerdo a la información disponible, debiendo darse preferencia a las fracciones II y III del Art. 180 de la LISR. La autoridad no puede optar por aplicar un método diferente al aplicado por el contribuyente. Beneficios Económicos L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Respecto a su consulta, le comento que para dar cumplimiento al Estudio de Precios de Mercado del Art. 180 se cumplirá, con una simple cotización. 5. DETERMINACION L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

Por su participación L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.