Otros actos de culto P. Juan María Gallardo

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Transcripción de la presentación:

Otros actos de culto P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Los sacramentales Liturgia de las horas Exequias eclesiásticas El culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias El voto y el juramento

Los sacramentales Noción: El código antiguo los definía como cosas o acciones de las que se sirve la Iglesia para conseguir por su impetración efectos espirituales.

Son semejantes a los sacramentos en: Signos sensibles, muchas veces con materia y forma Son medios públicos de santificación Destinados a producir efectos espirituales Su confección y administración son actos de culto Su eficacia deriva del misterio Pascual, Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo

Difieren de los sacramentos en: Son de institución divina vs eclesiástica. Producen la gracia ex opere operato, son causa eficiente, instrumental y mediata. Son signos de la gracia vs signos de la oración de la Iglesia Producen la gracia vs disponer para recibirla.

B. Administración: Consagraciones y dedicaciones, c. 1169, 1 Bendiciones, cc. 1169, 2 y 3 y 1171 Exorcismos, c. 1172

Can. 1169 § 1. Pueden realizar válidamente consagraciones y dedicaciones quienes gozan del carácter episcopal, y también aquellos presbíteros a los que se les permite por el derecho o por concesión legítima. § 2. Cualquier presbítero puede impartir bendiciones, exceptuadas aquellas que se reservan al Romano Pontífice o a los Obispos. § 3. El diácono sólo puede impartir aquellas bendiciones que se le permiten expresamente en el derecho.

Can. 1170 Las bendiciones se han de impartir en primer lugar a los católicos, pero pueden darse también a los catecúmenos e incluso a los no católicos, a no ser que obste una prohibición de la Iglesia. Can. 1171 Se han de tratar con reverencia las cosas sagradas destinadas al culto mediante dedicación o bendición, y no deben emplearse para un uso profano o impropio, aunque pertenezcan a particulares.

Can. 1172 § 1. Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos. § 2. El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.

2. Liturgia de las horas: c. 1173 Can. 1173 La Iglesia, ejerciendo la función sacerdotal de Cristo, celebra la liturgia de las horas, por la que oyendo a Dios que habla a su pueblo y recordando el misterio de la salvación, le alaba sin cesar con el canto y la oración al mismo tiempo que ruega por la salvación de todo el mundo.

Can. 1174§ 1. La obligación de celebrar la liturgia de las horas, vincula a los clérigos según la norma del c. 276 § 2, 3 ; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones. § 2. Se invita encarecidamente también a los demás fieles a que, según las circunstancias, participen en la liturgia de las horas, puesto que es acción de la Iglesia.

Can. 1175 Al celebrar la liturgia de las horas, se ha de procurar observar el curso natural de cada hora en la medida de lo posible.

3. Exequias eclesiásticas: Can. 1176 § 1. Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho. § 2. Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.

§ 3. La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana. B. Celebración de las exequias: cc 1177-1182 C. Concesión (c 1183) o denegación (c 1184/5) de las exequias

Can. 1183 § 1. Los catecúmenos se equiparan a los fieles. § 2. El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo.

§ 3. Según el juicio prudente del Ordinario del lugar, se pueden conceder exequias eclesiásticas a los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su ministro propio. Can. 1184 § 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1) a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos; 2) a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana; 3) a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles. § 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.

Can. 1185 A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.

4. Culto de los santos, imágenes sagradas y de las reliquias: Can. 1186 Con el fin de promover la santificación del pueblo de Dios, la Iglesia recomienda a la peculiar y filial veneración de los fieles la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios, a quien Cristo constituyó Madre de todos los hombres; asimismo promueve el

culto verdadero y auténtico de los demás Santos, con cuyo ejemplo se edifican los fieles y con cuya intercesión son protegidos. Can. 1187 Sólo es lícito venerar con culto público a aquellos siervos de Dios que hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los Santos o de los Beatos.

5. A. El voto Can. 1191 § 1. El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión. § 2. A no ser que se lo prohiba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto. § 3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.

Can. 1192 § 1. El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado. § 2. Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple. § 3. Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.

5. B. El juramento Can. 1199 § 1. El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia. § 2. El juramento que los cánones exigen o admiten no puede prestarse válidamente por medio de un procurador.

Can. 1200 §1. Quien jura libremente que hará algo adquiere una peculiar obligación de religión de cumplir aquello que corroboró con juramento. § 2. El juramento arrancado por dolo, violencia o miedo grave es nulo ipso iure.

1. Lugares Sagrados 1.a. Concepto 1.b. Usos permitidos 1.c. Profanación y execración 1.d. Jurisdicción eclesiástica 1.e. Clases de lugares

1.a. Concepto Can. 1205 Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos.

1.b. Usos permitidos en lugar sagrado Can. 1210 En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar.

1.c. a. Profanación Can. 1211 Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.

1.c. b. Execración Can. 1212 Los lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho. 1.d. Jurisdicción eclesiástica Can. 1213 La autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados.

1.e. Clases de lugares sagrados: Iglesias: cc. 1214 a 1222 Oratorios y capillas privadas: cc.1223 a 1229 Santuarios: cc. 1230 a 1234 Altares: cc. 1235 a 1239 Cementerios: cc. 1240 a 1243

2. Tiempos Sagrados 2.A. Normas generales 2.B. Los días de fiesta 2.C. Los días de penitencia

Normas generales: Can. 1244 § 1. Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia establecer, trasladar o suprimir los días de fiestas y los días de penitencia comunes para toda la Iglesia, sin perjuicio de lo establecido en el c. 1246 § 2.

§ 2. Los Obispos diocesanos pueden señalar especiales días de fiesta o de penitencia para sus diócesis o lugares, pero sólo a modo de acto.

B. Los días de fiesta Can. 1247 El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.

C. Los días de penitencia: Can. 1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos,

cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.