Centro de Capacitación Judicial Diplomatura en Pericias Judiciales La pericia en el fuero de familia Dr. Marcelo Molina Juez del Tribunal Colegiado de.

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Transcripción de la presentación:

Centro de Capacitación Judicial Diplomatura en Pericias Judiciales La pericia en el fuero de familia Dr. Marcelo Molina Juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario. Miércoles 17 de junio de 2015

Asuntos en que interviene el fuero de familia

El fuero de familia TRIBUNALES COLEGIADOS DE FAMILIA Tres jueces cada uno Rosario (4 Tribunales) y Santa Fe (3 Tribunales) JUZGADOS DE FAMILIA (juicio escrito) Unipersonal Villa Constitución, Venado Tuerto, Cañada de Gómez, Casilda, San Lorenzo, Reconquista, Rafaela

Matrimonio Venia para contraer matrimonio Nulidad de Matrimonio Daño moral Separación personal y divorcio Daño moral en sep. personal y divorcio Acuerdos entre cónyuges Sociedad Conyugal Compensaciones económica Régimen de Comunidad

Uniones Convivenciales Pactos de convivencia Asistencia recíproca Contribución a los gastos del hogar Responsabilidad por deudas frente a terceros Protección de la vivienda familiar Compensaciones económicas División de los bienes

Alimentos Alimentos en favor de los hijos menores Alimentos entre cónyuges Alimentos entre parientes Alimentos a cargo del progenitor afin

Filiación Emplazamiento filiatorio Impugnación de la filiación Filiación por TRHA Guarda preadoptiva Adopción

Patria potestad Ejercicio de la patria potestad Diferencias entre los progenitores Tenencia – Guarda Visitas Suspensión, limitación, privación Responsabilidad parental Cuidado personal Deber de comunicación

Tutela Tutela legal Tutela dativa Tutela especial Abogado del niño

Violencia familiar Violencia doméstica Violencia de género

Niñez y Adolescencia Control de legalidad de las medidas excepcionales Violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren vinculados NNA y en cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria, referida al derecho de familia y de las niñas, niños y adolescentes con excepción del derecho sucesorio.

Salud mental Insania – Inhabilitación – Curatela – Sistema de Apoyos Revaluaciones periódicas Internaciones psiquiátricas Control de legalidad de las internaciones psiquiátricas Rendiciones de cuentas

Las disciplinas no-jurídicas en el fuero de familia

Matrimonio Venia para contraer matrimonio. Madurez del o los contrayentes. Nulidad de Matrimonio Impotencia del marido o de la mujer Parentesco Edad (menores de 18 años) Salud mental Daño moral y psicológico

Separación personal o Divorcio Contencioso Adulterio; Tentativa contra la vida del otro cónyuge o de los hijos…; Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos; Injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse; Abandono voluntario y malicioso. Daño moral y psicológico

Alimentos Alimentos en favor de los hijos menores Alimentos entre cónyuges Enfermedad grave preexistente No tiene recursos propios ni posibilidad de obtenerlos Alimentos entre parientes Personas mayores de edad con padecimientos mentales o adicciones Alimentos a cargo del progenitor afin

Filiación Emplazamiento filiatorio Filiación extramatrimonial Negativa a la prueba de ADN Prueba de la posesión de estado de hijo Impugnación de la filiación Prueba de la posesión de estado de hijo Daño moral y psicológico Adopción

18

19

| Relaciones sexuales (con posibilidades de engendrar) 20

Artículo 558 La filiación puede tener lugar por Naturaleza Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) Adopción 21

| Filiación por Naturaleza (derivada de un acto sexual)22 Correspondencia genética del hijo o hija con sus progenitores

| Filiación por TRHA (derivada de un acto médico)23 Puede no haber corresponden cia genética del hijo o hija con quien da a luz o con el padre o madre Gametos propios (técnicas homólogas) Gametos donados (técnicas heterólogas)

| Filiación por TRHA (derivada de un acto médico)24 Gestación por Sustitución (Maternidad subrogada)

|25 adopción

| Filiación por Adopción La filiación se establece con el hijo o hija de otra persona o y y y

| Posibilidades filiales mamá y papá mamá y mamá papá y papá sólo mamá sólo papá

| Doble vínculo (art. 558) mamá, mamá y papá papá, papá y mamá

| Vínculos filiales TipoOrigenDeterminación por NaturalezaActo SexualElemento biológico por TRHAActo Médico Voluntad procreacional (previa a la gestación) Consentimiento previo, libre e informado por AdopciónSentencia judicial Voluntad de adoptar (posterior a la gestación)

Adopción Evaluación del estado de salud mental de la madre biológica en guardas directas Arrepentimiento de la madre Adopción simple o plena Mantenimiento de los lazos biológicos Ruptura de los lazos biológicos

Responsabilidad parental Ejercicio de la resp. parental- Diferencias entre los progenitores Formación religiosa o laica Autorizaciones para prácticas quirúrgicas Negativa del niño a las decisiones de sus padres Cuidado de los hijos – Guarda Modalidades. Progenitor más idóneo para su atribución Derecho-deber de comunicación) Conveniencia Obstaculización Síndrome de Alienación Parental Daño moral y psicológico

Tutela – Abogado del niño Madurez del niño para tener abogado del niño

Violencia familiar Violencia doméstica Violencia psicológica Violencia de género Estereotipización Discriminación de la mujer

Violencia de género (art. 5° ley ) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminació n. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Niñez y Adolescencia Participación en equipos interdisciplinarios de la Dirección de Niñez (no son peritos) Durante la medida excepcional Como informe pericial ordenado por el Juez para el control de legalidad Finalización de la medida excepcional Como informe pericial ordenado por el Juez para el control de legalidad y situación definitiva del niño

Salud mental Insania – Inhabilitación – Curatela - Revaluaciones periódicas - Apoyos Dictamen interdisciplinario Internaciones psiquiátricas - Control de legalidad de las internaciones psiquiátricas Participación del equipo interdisciplinario del efector que dispone la internación

Alguno aspectos en particular

El perito debe conocer la normativa vigente. Desde el punto de vista del derecho actual gran parte de la problemática que se aborda en el fuero de familia está íntimamente vinculada con los DERECHOS HUMANOS

Niñez y adolescencia Salud Mental Violencia de género

Algunas normas sobre pericias

Los artículos 186 a 199 del Código Procesal Civil y Comercial (CPC) regulan el dictamen pericial como prueba La prueba pericial es ofrecida por las partes (186) El Juez puede disponerla de oficio como “medida para mejor proveer” (20) o también cuando lo creyere necesario (art. 186). El Juez puede prescindir de la lista cuando fueren necesarios conocimientos especiales dentro de determinada profesión (20), por ejemplo análisis de ADN).

Algunas normas sobre pericias El perito puede retirar el expediente al solo efecto de su cometido (56) El Juez también puede disponer de oficio y compulsivament e la comparecencia de los peritos para interrogarlos con la amplitud que creyere necesaria (21). El CPC establece como regla general “tres peritos” Pero las partes pueden convenir uno solo o el juez así disponerlo “por tratarse de un asunto de poco valor”. Los peritos son nombrados por los litigantes, de común acuerdo, o por el juez en su defecto (186 y 188).

Algunas normas sobre pericias Puntos de pericia: los fija el juez y las partes pueden proponer puntos concretos (187) El juez fija el plazo para la realización de la pericia (187) El perito está obligado a aceptar el nombramiento. Si no lo hicieren o se rehusaren sin causa en tres días son eliminados de la lista y no incluidos en la del año siguiente. El cargo se acepta ante el Secretario..

Algunas normas sobre pericias Delegados técnicos: Los litigantes podrán asistir a ella por sí o por delegados técnicos, y hacerles las observaciones que creyeren necesarias, pero deberán retirarse cuando aquéllos pasen a discutir o a deliberar. El dictamen pericial es escrito. Pero el perito puede ser convocado a la audiencia de vista de causa Informes técnicos: El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, pedir informes a las oficinas técnicas cuando lo crea necesario (197).