Los ministros sagrados

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Transcripción de la presentación:

Los ministros sagrados o clérigos P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

A. Consagración y misión Son los componentes ontológicos de la condición de ministros sagrados. Son aquellos fieles que han recibido el sacramento del orden y están destinados sacramentalmente al ejercicio de las funciones sagradas de enseñar, santificar y guiar al pueblo cristiano en nombre y, a veces también, en la persona de Cristo.

La consagración La misión Es una configuración peculiar con Cristo. Le confiere una potestad sagrada y le capacita para ejercer los ministerios sagrados que exigen esa potestad. Es ser Cristo, Cabeza del Cuerpo Místico de la Iglesia.

Los ministros sagrados: No tienen un status personal que los segregue del principio de igualdad. NO adquieren una posición de superioridad, sino de servicio No es más persona, NI más cristiano que los demás fieles. NO tienen un estatuto específico personal. Aquí radica su personal dignidad

B. Formación Los seminarios -instituidos por el Concilio de Trento- respondieron a una necesidad real. Para asegurar que la formación la llevaran sabios, educadores y maestros León XII: “La suerte de la Igl está estrechamente ligada al estado de los seminarios.”

La Optatam Totius (del CV II) proclama la trascendental importancia de la formación sacerdotal y expone los principios fundamentales que deben inspirarla: El decreto reafirma la necesidad de los seminarios mayores -diocesanos e interdiocesanos- y de los seminarios menores… Tomando la tradición y adecuándola a las circunstancias

“erigidos para cultivar los gérmenes de vocaciones” (n.3). El CIC y la RATIO FUNDAMENTALIS (del año 70, revisadas y adaptadas al CIC el 19-III-85) conforman la legislación universal. Las Conferencias Episcopales establecerán el plan de formación y cada obispo aprobará sus reglamentos.

a) Régimen de los seminarios 1) Los seminarios menores La génesis del decreto O.T. es un reflejo claro de las fuertes presiones tendentes a abolir el seminario menor... Pero el Concilio reconoció su validez y recomendó su erección. El fin del seminario menor es la promoción y cultivo de los gérmenes de la vocación, para la

que es necesaria una peculiar formación. Es posible discernir desde la niñez ciertos signos de vocación divina que es preciso proteger y fomentar en un clima adecuado (c. 234). Es una institución vocacional por definición.

2) Los seminarios mayores Formación humanística y científica orientada a los estudios filosófico y teológico propios y, en caso de que la vocación no germine, los estudios son homologables. 2) Los seminarios mayores Debe facilitarse el acceso directo a los estudios civiles

El c. 250 prevé al menos 6 años de estudio. Son los centros donde se forman para las órdenes sagradas y para el ejercicio de los ministerios sagrados, aquellos alumnos que se consideran llamados por Dios y han elegido libremente ese camino. El c. 250 prevé al menos 6 años de estudio. Cfr. nn 74 y ss de la Const. Ap. Sapientia Christiana (1979)

El c. 241 ofrece los criterios de selección. Dichos estudios pueden realizarse en una institución universitaria, fuera del seminario. Lo normal y deseable es que sean diocesanos, pero ya Trento previó los interdiocesanos. Admisión Corresponde al obispo. El c. 241 ofrece los criterios de selección. Cfr. c. 237 y Optatam Totius 7 Optatam Totius 6

Órganos de dirección y formación El primer responsable es el obispo. Sobre el discernimiento, cfr. c. 1029. La O.T. 5 dispone la selección de los “mejores” para ocupar los cargos directivos y educativos del seminario. El rector es responsable de la dirección y de la disciplina. Cfr. cc. 239 y 260 y s.

El ecónomo: asuntos de administración. El seminario tendrá su director espiritual y sus confesores. También un director de estudios, c. 254, 261,2). Los profesores deberán ser licenciados o doctores, c. 239. Naturaleza jurídica del seminario: Está configurado ipso iure como persona jurídica (por lo que puede adquirir y poseer bienes). Su representante es el rector

b) Formación para el ministerio sacerdotal Formación espiritual: Orientada a la búsqueda de la santidad según la condición o vocación sacerdotal. La meta: la perfecta caridad pastoral Cfr c. 245 y s.

Es una entrega total de cuerpo y alma Formación para el celibato: Es un aspecto fundamental. O.T. 10: El celibato no debe ser visto como un mero precepto de la ley eclesiástica sino como un don peculiar de Dios. Es una entrega total de cuerpo y alma

Formación doctrinal: Los seminaristas deben adquirir una cultura general adecuada a las necesidades de tiempo y lugar y, a la vez un conocimiento amplio y sólido de las disciplinas sagradas. Los dos ámbitos del saber le son necesarios; por lo menos por tres razones:

Por razones pastorales (c. 248). Por razones personales. Por una razón de ubicación en el mundo. Habitualmente los dos primeros son de filosofía y luego cuatro de teología. O, también, pueden dictarse conjuntamente la filosofía y la teología en seis años.

Resumen de los criterios normativos cc. 252-254 Hay que añadir un año de pastoral. 1. Los estudios teológicos por su misma naturaleza deben realizarse a la luz de la fe y bajo la guía del magisterio. 2. Deben abarcar toda la doctrina católica fundada en la Revelación, no sólo temas de actualidad. Resumen de los criterios normativos cc. 252-254

Deben formar parte del plan de formación teológica: SSEE, Teo Dog, Teo Moral, Pastoral, D Can, Liturgia, Hist Ecl, etc. 3. Estas ciencias sagradas se enseñarán y estudiarán con armonía; sistemáticamente: huyendo del fragmentarismo; con rigor científico y

sin menoscabo del sentido pastoral; con metodología propia 4. La Teología Dogmática, aparte de su fundamentación en la SSEE y en la Tradición, debe estudiarse a la luz de la doctrina de Sto. Tomás; cfr. O,T. 16 y c. 253,3- 5. No se realizará una mera transmisión de conocimiento; se buscará la formación interior.

A los métodos para el desarrollo del arte de predicar y catequizar. Formación pastoral: Hace referencia a la instrucción teórica y práctica propia del ministerio de enseñar, santificar y regir. A los métodos para el desarrollo del arte de predicar y catequizar. A los modos de celebrar el culto divino y los sacramentos.

Al ministerio de gobierno. Al espíritu universal, al afán de almas, al ecumenismo, a las cuestiones sociales. c) Derechos y deberes (cc. 273-289) Este estatuto jurídico busca salvaguardar canónicamente la identidad sacerdotal y ministerial.

La legislación vigente es mucho más generosa que la anterior. La incardinación concreta y determina muchos D y deberes; también concreta la misión universal que otorga el sacramento. Los Derechos: La legislación vigente es mucho más generosa que la anterior. La incardinación: está ubicada sistemáticamente en el capítulo anterior al de los D y deberes de los clérigos

Entre otros, podemos enumerar los siguientes: D a disponer del tiempo y medios suficientes para la formación permanente, el D de asociación, el D a unas legítimas vacaciones, el D a una honesta y congrua sustentación, así como también

a la asistencia social en caso de enfermedad, invalidez o vejez. Algunos están formulados como deberes (que exigen un D); ej.: deber de formarse doctrinal y espiritualmente. Los deberes

Desaparecen ciertas prohibiciones, otras se adaptan, otras se dejan a la determinación del Derecho particular. Se resaltan los deberes tendientes al logro de la santidad, así como los de fraternidad, de cooperación y de co-responsabilidad en la edificación del cuerpo de Cristo (P.O. 12). Obviamente, el clérigo debe hacer mucho más de lo que determina la norma

Permanece la norma de abstenerse de todo lo que desdice del estado clerical o son ajenas al mismo (la determinación corresponde a la autoridad local) Deberes clericales Deberes de obediencia y disponibilidad para el ministerio, c 273 y 274,4. P. O. 7 y 8

De fraternidad y mutua cooperación, c. 275,1 Deberes respecto de los laicos, c. 275,2 Santidad sacerdotal, c. 276, c. 210. El don-deber del celibato: c. 277. El traje eclesiástico, c. 284: traje digno, conforme a las normas dadas por la Conferencia Episcopal. G.S 43 y 91, A.A. 7 y 25, Lg 37, P.O. 9 P.O. 16

Actividades prohibidas a los clérigos Conductas ajenas al E clerical (determinadas por el D particular). El ejercicio de cargo públicos en el ámbito civil. Actividades políticas y sindicales (que corresponden a los fieles laicos). Cfr c. 285 Cfr. C. 285,3 P.O. 6 y 9

Actividades relacionadas con los bienes materiales Deberes-derechos Excepcionalmente y con el permiso pertinente (cuando están en juego D fundamentales de la persona o de la Iglesia. Cfr. c. 287, 2). Actividades relacionadas con los bienes materiales Deberes-derechos Deber-derecho a ejercer el ministerio. Deberes-derechos relativos a la formación intelectual y pastoral Cfr c. 285, 4: ¡Ver! y c. 286 Cfr. c. 279,2

Derechos formalmente reconocidos El D de asociación. El D a una justa remuneración congrua y a la asistencia social (Anteriormente el D al sustento venía determinado por el título de ordenación.) P.O. 8: Conveniencia de las asoc. sac. Podría haber bastado el c 215 que recoge el D fundamental de asociación de todo fiel –regulado en los cc 298 y ss. Cfr. P.O. 21 y c. 1274,2

D a un tiempo de vacaciones. D) Estatutos de los diáconos permanentes El sistema beneficial termina con la abolición de la exigencia del título de ordenación. D a un tiempo de vacaciones. D) Estatutos de los diáconos permanentes La LG (n. 28) considera una doble modalidad: Cfr c. 283,2

1. Los jóvenes idóneos (célibes, de 25 a 35 años). 2. Los hombres maduros (célibes e, incluso, casados). Los célibes tienen la obligación del celibato; al ordenarse contraen el impedimento del orden sagrado. Casados que, al enviudar, se vincularán con el impedimento del orden sagrado. Cfr. c. 1087

Son clérigos y están incardinados. No están sujetos a ciertos deberes (Ej. el traje, trabajos, negocios, política). Respecto del rezo del oficio divino, lo determinará la Conferencia Episcopal; en España rezan Laudes y Vísperas. Ordinariamente vivirán de su propio trabajo.

E) Pérdida del E clerical El sacramento del orden imprime carácter: no puede sacarse ni borrarse. La persona válidamente ordenada tiene el poder de realizar las acciones sacramentales. Cfr. c. 845

La condición sacerdotal no se pierde nunca; puede perderse, en cambio, la condición jurídica de clérigo: los derechos y deberes de esta condición. Cfr. c. 845 Antes se la denominaba “reducción al estado laical” Actualmente, “pérdida del estado clerical”

De tres modos puede perderse el estado clerical: Por nulidad: NO ES estrictamente una pérdida. Por imposición de la pena de dimisión del estado clerical, por la comisión de ciertos delitos. Por rescripto de la Sta. Sede a pedido del clérigo. Cfr. 1708 y ss. Cfr. c. 1364, 1367, 1370, 1387, 1394, 1395

Efectos (cc. 291-292) La pérdida del estado clerical no necesariamente implica la dispensa del celibato; que queda a juicio y potestad del Romano Pontífice. Hasta 1971, la reducción al estado laical y la dispensa del celibato estaban inseparablemente unidas. La reinserción a la condición de clérigo sólo es posible por medio de un rescripto de la Santa Sede