DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1 – RRII – AÑO2015.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1 – RRII – AÑO2015

 POBLACIÓN  GOBIERNO  TERRITORIO o ámbito territorial: espacio físico natural donde un Estado ejerce su soberanía (poderes y competencias)  Varias teorías hay con respecto a la naturaleza jurídica del territorio de un Estado.

 TERRESTRE - superficie - subsuelo  FLUVIAL espacios marítimos adyacentes a sus costas (aguas interiores/mar territorial/aguas archipelágicas)

 ESPACIO AÉREO  DOMINIO TERRESTRE: ámbito espacial natural que comprende la superficie de las tierras enmarcadas por las fronteras de un Estado y la de sus islas, el subsuelo y el dominio fluvial, lecho, subsuelo de aguas marítimas interiores y archipelágicas, mares cerrados y semi cerrados, mar territorial y plataforma continental (dominio marítimo)

 ORIGINARIOS Territorio no sometido a competencia de otro Estado : “res nullius”: ningún Estado ejerce soberanía. “res derelictae”: abandonados voluntariamente, pasan a calidad de “sin dueño” OCUPACIÓN y ACCESIÓN  DERIVADOS Territorio sometido a competencia de otro Estado; se produce transferencia o sustitución de soberanía. PRESCRIPCIÓN, CESIÓN y ADJUDICACIÓN

 Se concreta sobre territorios que no están bajo soberanía de otro Estado.  Debe ser hecha por un Estado.  Ocupación real: ejercicio de la autoridad del Estado ocupante sobre el territorio ocupado; administración organizada debe ser continua/notoria/funciones estatales (legislativas, jurisdiccionales, administrativas, de policía)  Animus occupandi: intención de adquirir soberanía sobre el territorio (práctica de los órganos del Estado ocupante)

 Territorio ocupado pasa a ser parte del Estado ocupante entrando en el ámbito del Derecho Internacional.  Estado ocupante pasa a ser responsable de actos que ocurran en territorio ocupado excluyendo pretensiones de soberanía de otros Estados sobre ese territorio.

 Extensión de la competencia a formaciones terrestres por adición de tierra al propio territorio del Estado.  Fundamento jurídico: “la cosa acrecida sigue la suerte de la principal”.  La competencia territorial es automática sin necesidad de acto jurídico del Estado.  Causasnaturalesaluvión avulsión artificiales (actividad del hombre) diques/muelles

 Un Estado se posesiona de un territorio que pertenece a otro Estado ejerciendo durante un tiempo ocupación efectiva sin protesta por parte de este último.  Lo descuidó (no lo abandonó), ocasión aprovechada por el nuevo Estado ocupante.  Debe ser público, notorio, con despliegue de autoridad y por un período razonable.

 El territorio a prescribir debe estar de tal modo que el anterior E soberano no ejerza de hecho actos de soberanía (no debe tener el “animus” de dejar de ejercerla; sino sería ocupación).  El Estado que pretende adquirir el territorio debe realizar actos de Estado, decisiones de gobierno y administración que impliquen pretensión de soberanía.  Debe ser contínua: desplegar su autoridad ininterrupidamente (no abandonar ni descuidar).

 Pacífica: entrada en territorio no por la fuerza ni actos bélicos.  Incontestada: silencio o no oposición del Estado contra el que se prescribe.  Pública: no clandestina.  Por cierto tiempo: es fundamental para que la prescripción produzca efectos jurídicos.

 Transferencia de soberanía fundada en un Acuerdo entre 2 o más Estados.  Estado cedente: - renuncia a favor de la adquisición de una parte del territorio por otro Estado. - debe disponer de la facultad de ese territorio (calidad de dueño)  Permuta  Compra venta  Donación

 Se basa en una decisión judicial. CONQUISTA Figura condenada por el DIP contemporáneo (prohibición de amenaza o uso de la fuerza)