PÓLIZA JUDICIAL.

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Transcripción de la presentación:

PÓLIZA JUDICIAL

CAUCIÓN Es como un compromiso que garantiza que se cumplirá con algo. Es un depósito en dinero o la afectación de los bienes de una persona (prenda, hipoteca, póliza judicial…), para dar cumplimiento a una obligación derivada de un proceso judicial.

GENERALIDADES En un proceso judicial se puede presentar cualquier tipo de caución que garantice el cumplimiento de ciertas obligaciones, estas son: caución prendaria caución hipotecaria caución bancaria póliza judicial De todos estos tipos de cauciones, es la póliza judicial la que domina, pues es la más ágil de hacerse efectiva, es la menos onerosa, y siempre debe ser expedida por Compañías Aseguradoras.

PÓLIZA JUDICIAL Es una Caución que toma el demandante pero que expide la Aseguradora, en donde esta se compromete a pagar, hasta el valor asegurado, los eventuales perjuicios que se originen al demandado o a un tercero, en medio de un proceso judicial.

CASO - DEMANDANTE: Banco de Bogotá (afianzado – tomador) - DEMANDADO: Chamat Ingenieros ltda. y/o Carlos Chamat (Asegurado - Beneficiario) - ASEGURADORA: Seguros Alfa S.A. - ENTIDAD QUE ORDENA LA CAUCIÓN Juzgado 17 Civil del Circuito

- TIPO DE PROCESO: Proceso Ejecutivo, solicitando Medidas Previas de Embargo y Secuestro a ciertos bienes del demandado, antes de su notificación para evitar la insolvencia de éste. - ARTÍCULO DEL RESPECTIVO CÓDIGO, CON FUNDAMENTO EN EL CUAL DEBE EXPEDIRSE LA PÓLIZA - Código de procedimiento Civil Artículo 513 Embargo y Secuestro previos en proceso ejecutivo Artículo 424 proceso de restitución del inmueble arrendado - Código de procedimiento penal Artículo 481 libertad condicional - Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) Artículo 148 para la persona obligada a dar alimentos que debe ausentarse del país

COSTO DE LA PRIMA Pretensión: $250`000.000 Juez ordena Póliza Judicial por el 10% $25`000.000 Valor Asegurado (Póliza judicial) $25`000.000 PRIMA Valor de la Prima Neta (5%) $1`250.000 Gastos de Expedición $2.300 IVA (16%) $187.845 VALOR TOTAL $1`440.145

COMISIÓN Valor de la Prima Neta $1`250.000 Comisión (40%) $500.000 Menos retención en la Fuente Agente Independiente (10%) -$50.000 Agencias (11%) -$55.000 COMISIÓN TOTAL: $450.000

CUANTÍA Y OPORTUNIDAD PARA CONSTITUÍRLAS El Juez emite una providencia En la providencia que ordene prestar la Póliza Judicial, se indicarán su cuantía y el plazo en que debe constituírse, cuando la ley no lo señale.

QUIEN ORDENA Y CALIFICA LA PÓLIZA La ordena y califica El Juez, y Éste debe: Autorizar el otorgamiento de la póliza judicial, indicando su finalidad y el término para presentarla Fijar el valor y cuantía si la ley no lo hace Calificar la eficacia de la Póliza, y si cumple con todos los requisitos, la acepta

PARTES DE LA PÓLIZA JUDICIAL Además de todos los requisitos generales de las Pólizas (art.1047 C.Co), ésta debe contener: Entidad que ordena prestar la caución Identificación de la persona obligada a prestar la caución, es decir, el Afianzado – Tomador Clase de proceso Objeto de la caución: es el evento u obligación que la Aseguradora garantiza con la expedición de la Póliza Suma o valor asegurado: monto fijado por la ley o por el Juez para prestar la caución mediante providencia judicial. Asimismo es el límite de la responsabilidad de la Compañía Vigencia de la garantía: depende de la duración del proceso, pero se extiende hasta cuando cesa legalmente la responsabilidad del afianzado, de conformidad con la ley.

EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA La obligación de cancelar el valor de la caución nace para la Compañía luego de haberse cumplido los siguientes requisitos: 1)Que el suceso o hecho garantizado con la caución haya sucedido previa sentencia judicial que así lo declare 2)Que el obligado a dar la caución (la parte condenada) no deposite dicho valor a órdenes del juzgado dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene 3)Que se haya notificado personalmente al garante (Aseguradora) el requerimento del Juzgado para que deposite el valor de la caución o la suma que liquide el Juzgado, sin exceder de la suma Asegurada.

REQUISITOS GENERALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS JUDICIALES Artículo del respectivo Código, con fundamento en el cual debe expedirse la Póliza Valor asegurado Clase de proceso Demandante y demandado Juez que exige la Caución

INFORMACIÓN ADICIONAL Hay información adicional que puede exigirse dependiendo de la naturaleza del Riesgo: Copia de las Actuaciones procesales (demanda, contestación, incidentes…) Información Comercial y Financiera del Afianzado. Pues tratándose de una Fianza en donde la Compañía sirve de fiadora del tomador de la Póliza, tiene la posibilidad de repetir contra su afianzado, para esto puede pedir los siguientes documentos: Copia de estados financieros completos y actualizados, firmados debidamente por Contador Público resgistrado Certificado de existencia y Representación de la Cámara de comercio para personas jurídicas

CONTRAGARANTÍAS Esta es una garantía que exige la Aseguradora al tomador, para poder pagarse en caso de indemnizar, esto es, de Repetir contra el Afianzado. La Compañía elegirá a su libre elección, la contragarantía que estime conveniente, a saber: Pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones Certificado de depósito a término Siempre se exigirá Contragarantía, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - según la cuantía del valor asegurado, en cada caso en particular - Según la naturaleza del riesgo - En los casos en que la situación financiera del tomador lo amerite - Por cúmulo del afianzado

EL NO PAGO DE LA PRIMA NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR Con la póliza judicial se aplica la misma regla que con la póliza de cumplimiento, esto es, que aunque no haya pago de la prima, no se exime la Compañía de indemnizar en caso de siniestro, pues se está garantizando el pago de perjuicios a un tercero quien sería el beneficiario, con lo que se concluye que si no hay pago, el único perjudicado sería ese beneficiario quien es la razón de ser de ésta modalidad de seguros, y no el propio asegurado (quien está obligado a tomar la póliza).

SELECCIÓN DEL RIESGO Las Aseguradoras clasifican el riesgo para las Pólizas Judiciales en tres categorías, y según esto ponen el valor de las Primas y solicitan determinados requisitos. Estas son: Riesgo de Clase A Riesgo de Clase B Riesgo de Clase C

RIESGOS DE CLASE A (BAJO RIESGO) Son aquellas pólizas que al expedirse no conllevan a una probabilidad muy alta de ocasionar un siniestro, los cuales se facultan en requisitos ya establecidos y llegando a un monto máximo asegurado que no sobrepasa los $ 20.000.000.oo, no quiere decir que se autorice sin análisis, y se considera que el riesgo es poco probable. Requisitos mínimos: - Información comercial del solicitante - Copia de la demanda, contestación… - Firma de pagaré dependiendo del valor asegurado

RIESGOS DE CLASE B (PROBABILIDAD ALTA) Son aquellos que para expedirse la Póliza judicial tienen una probabilidad alta de configurar siniestro. Por lo tanto, para su previa expedición, deberán solicitarse los siguiente documentos: - Firma del solicitante de Pagaré en Blanco con su respectiva carta de instrucciones, según la cuantía de la caución - Información comercial actualizada - Estados financieros actualizados si el afianzado es persona jurídica; última declaración de renta cuando la persona es natural - Garantía real, que puede ser CDT, prenda, hipoteca, según el caso - Escrito de la demanda, contestación o incidente

RIESGOS DE CLASE C (MUY ALTA PROBABILIDAD) Son aquellos riesgos que, de expedirse, la probabilidad de ocurrir un siniestro y en consecuencia de exigibilidad inmediata, es MUY alta. Por tanto se exigirá el lleno de los requisitos tales como: 1.La firma de un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones . Garantía real como hipoteca, prenda, depósito ante fiduciaria entre el 70% y el 100% del valor asegurado. Información comercial actualizada, balance, declaración de renta y estados de pérdida y ganancias. Firma del pagaré por codeudor solvente. Copia de la demanda, contestación de demanda.

ARTÍCULO 513 C.P.C. Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil Es la caución que debe presentar el demandante en un proceso ejecutivo, para que el Juez autorice la práctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, sin que haya notificación de la demanda al deudor demandado. Garantiza el pago de los perjuicios que al demandado o a terceros, se puedan ocasionar con el embargo y secuestro de bienes, en el evento de determinarse que no le asistía derecho al demandante para adelantar el proceso.  Dirigido a toda persona natural o jurídica, o a sus abogados, que adelanten un proceso ejecutivo contra otra, con miras de obtener el pago de una obligación, con práctica de medidas cautelares. El amparo básico es CUMPLIMIENTO, donde se garantiza el pago de los perjuicios que al demandado o a terceros, se puedan ocasionar con el embargo y secuestro de bienes, en el evento de determinarse que no le asistía derecho al demandante para adelantar el proceso.