RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.

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Transcripción de la presentación:

RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

El Concepto Legal Las Retenciones en materia tributaria, se definen como la sustracción, rebaja o descuento porcentual, legalmente establecido, que se le aplica a un monto a pagar, por parte del deudor o pagador, al beneficiario.

Naturaleza de las Retenciones Este monto retenido representa un anticipo del impuesto que debe autoliquidar, el contribuyente (beneficiario de los pagos), calculado sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos como resultado de su ejercicio fiscal.

OBJETIVOS 1. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes (Principio de Comodidad de los Tributos) permitiéndoles el pago del Impuesto en forma anticipada y fraccionada. 2. Facilitar el control por parte de la Administración, disminuyendo el universo de sujetos sobre los cuales se debe ejercer supervisión en forma directa y permanente. 3. Permitir la obtención anticipada de recursos tributarios para el Estado.

1. Ley de Impuesto Sobre la Renta (art. 86 ) 2. Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Decreto 1.808) 5.Providencia 95 del 22/09/2009 G.O /09/2009 MARCO LEGAL

 ACUMULATIVA: Es aquella que se aplica sobre diversos pagos sucesivos realizados a un mismo beneficiario NO DOMICILIADO EN EL PAÍS.  TOTAL: Es aquella que se aplica sobre el 100% del Pago o Abono en cuenta. PARCIAL: se aplica sobre un porcentaje del pago o abono en cuenta TIPOS DE RETENCIÓN

SUJETOS PASIVOS a.- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta b.- Responsables (art. 27 COT) b.1.- Agentes de Retención

AGENTE DE RETENCIÓN Es la persona Natural o Jurídica que, sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, tiene la responsabilidad de retener y enterar los montos retenidos, de acuerdo con las Disposiciones Legales y Reglamentarias a nombre de la Tesorería Nacional

SUJETOS PASIVOS Características de los agentes de Retención Son responsables directos No tienen carácter de funcionarios públicos Al aplicar la retención es el único responsable ante el Fisco Responde solidariamente con el contribuyente, al no aplicar la retención correspondiente

DEBERES FORMALES DEL AGENTE DE RETENCIÓN  Aplicar la retención de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento en el momento de efectuar el pago o abono en cuenta (Art. 1° y 9° Reglamento.)  Enterar los montos retenidos dentro de los plazos legales, de acuerdo a las condiciones y formas establecidas en la Ley. (Art. 21 Reglamento)  Presentar toda la información relacionada con las actividades de retención. Este deber se refiere específicamente a la presentación de comprobantes de Retención ante la Administración Tributaria de la jurisdicción respectiva (Art. 23 Reglamento.)

PAGOS NO SUJETOS A RETENCIÓN (Artículo 20 Decreto 1.808) 1.- Pagos en especie. 2.- Enriquecimientos exentos de impuesto. 3.- Enriquecimientos exonerados de impuesto. PAGO EN ESPECIE (Artículo 8 Reglamento de la Ley de I.S.L.R.) Se consideran enriquecimientos obtenidos en especie, los constituidos por bienes distintos del dinero.

PERSONAS SUJETAS A RETENCIÓN NATURALES RESIDENTE NO RESIDENTE JURÍDICAS DOMICILIADAS NO DOMICILIADAS

RetenciónImpuesto Sobre la Renta Retención Impuesto Sobre la Renta Grava la Renta Otros conceptos sujetos a retención. Productos del Trabajo: Bajo Relación de Dependencia Ejercicio de una Profesión Independiente

MODALIDADES DERETENCION MODALIDADES DE RETENCION a.- Retenciones sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. Personas Naturales Residentes: Porcentaje de retención determinado en la Planilla AR-I, cuando el beneficiario de los pagos estime obtener de uno o más deudores o pagadores un total anual superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) durante el ejercicio Fiscal.

Bajo Relación de Dependencia: Son contribuyentes cuando sus E.A.N. sean superiores a U.T. (Bs ) Obligación de llenar planilla ARI. Estimación de remuneraciones a percibir en el año gravable. Cantidad de gastos que estime desembolsar en el año gravable. Ejercicio civil del 01/01 al 31/12 período para presentar (DPN F-25) hasta 31/03. PNR

PNR Libre ejercicio de profesiones no mercantiles: Son contribuyentes cuando sus ingresos brutos sean superiores a U.T. (Bs , Unidad Tributaria Bs. 65 a Bs. 76 es Bs ) Están sujetos al Sistema de Retenciones ISLR cuando cumplan con los parámetros establecidos en el decreto ( mensual de Bs. 5416,67 en adelante), hay que aplicar el sustraendo que corresponda, para la Unidad Tributaria de Bs. F 65,00 de Bs. 162,50 Con la Unidad Tributaria de Bs. 76 hay que retener por monto mensual de 6.333,34 y en adelante con un sustraendo de

DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN REMUNERACIÓN ANUAL - DESGRAVAMENES = RENTA GRAVABLE RENTA GRAVABLE x TARIFA 1 = IMPUESTO DEL EJERCICIO IMPUESTO - REBAJAS DE IMPUESTO = IMPUESTO A PAGAR IMPUESTO A PAGAR x 100 REMUNERACIÓN ANUAL = % DE RETENCIÓN

TARIFA N° 1 De Hasta 1.000U.T. 6% 0 U.T. DE “ 1.500U.T. 9% 30 U.T. DE “ 2.000U.T.12% 75 U.T. DE “ 2.500U.T.16%155 U.T. DE “ 3.000U.T.20%255 U.T. DE “ 4.000U.T.24%375 U.T. DE “ 6.000U.T.29%575 U.T. DE EN ADELANTE34%875 U.T. ARTICULO 50 DE LA LEY DE ISLR

Ejercicio 01/01/2010 A) Estimación de las remuneraciones por percibir año gravable B) 12 meses = / 65 U.T ( 1538,46 U T ) ,00 C) Desgravámen único ( 774 U.T) ,00 D) Renta Gravable ,00 E) Impuesto estimado para el año gravable Tarifa N° ( 764,46 UT ) x 6% = 2981,40 F) Rebaja personal (10 U.T.) 650,00 G) Carga de familia (2) X10 =20 U.T 1.300,00 H) Impuesto estimado a retener en el año Gravable 1031,40 Total casilla H x ,40 X 100 = 1,03% Total casilla B EJERCICIO DEL ARI

PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO AR-I (Parágrafo 2do. Del Artículo 4 del Decreto 1.808) Este formulario deberá ser presentado antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y antes de hacerse efectiva la primera remuneración.

PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO AR-I CON VARIACIÓN CORRESPONDIENTE (Parágrafo 1ro. Del Artículo 7 del Decreto 1.808) Este formulario deberá ser presentado antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable.

Tabla de aplicación: Articulo 9 decreto 1808  Concepto de los pagos  Condición del pagador  Base imponible  Condición del beneficiario de los pagos  Porcentaje o Tarifa aplicable  Límites y Excepciones

RETENCIONES VARIAS PORCENTAJES a.-PERSONAS NATURALES RESIDENTES 1% Sustraendo de Bs.:54,17 3% Sustraendo de Bs.:162,50 Cuando sean pagos mayores a 5416,67 se practica la retención FORMULA: Sustraendo = % Retención x Valor Unidad Tributaria x 83,3334 (Factor) Monto a Retener =(% Retención x Pago  Base de Exención - Sustraendo b.-PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES 34% Sin Sustraendo

EXCEPCIONES -GANANCIAS FORTUITAS 16%. - VENTAS ACCIONES EN LA BOLSA 1%.

RETENCIONES VARIAS PORCENTAJES c.-PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS 5% =Límite Mínimo Bs. 25 3% =Límite Mínimo Bs. 25 1% y 2% =Cualquier Monto Pagado d.-PERSONAS JURÍDICAS NO DOMICILIADAS TARIFA N ° ° 2 2 SUSTRAENDO HASTA UT.15%--- ENTRE y UT.22%140 QUE EXCEDA DE UT.34%500

Enriquecimientos excluidos Los ingresos por operaciones activas, que reciban las Empresas Financieras y de Seguro: Intereses de Capitales, Comisiones mercantiles, Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles. Los Suministros de Agua, Electricidad, Gas, Telefonía Fija o Celular y Aseo Domiciliario. Los pagos que se realicen: En Especie Sobre enriquecimientos Exentos o Exonerados del ISLR.

PLAZOS PARA RETENER Y ENTERAR  El Plazo para efectuar la Retención se corresponde con: El momento de pago o abono en cuenta de las cantidades adeudadas.  Las Ganancias Fortuitas deben ser enteradas (ver providencia 102 art 5 G.O  La Enajenación de Acciones, deben ser enterados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de haberse retenido el Impuesto correspondiente.  El Plazo para enterar los impuestos retenidos en todos los casos es:los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el pago o abono en cuenta ( Art 21 Reglamento 1808 ).  La Administración Tributaria podrá establecer plazos para el enteramiento con carácter general para ciertos grupos de sujetos pasivos.

PLAZO PARA PRESENTAR LA RELACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS RETENIDOS (Artículo 23 del Decreto N° 1.808). (Artículo 23 del Decreto N° 1.808). PROVIDENCIA 95 G.O DE FECHA 22/09/2009 LOS AGENTES DE RETENCION DEBERAN PRESENTAR LAS RELACIONES INFORMATIVAS DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL AÑO 2009 ANTES DEL 30/04/2010 (ART. 6)