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Transcripción de la presentación:

Públicos para la investigación Centro de contadores Públicos para la investigación Bienvenidos

Reforma tributaria 2012 , aplica 2013 iman , imas , declaración de renta y retefuente Expositor ; CP Eduardo Posada Peñate Cel . 3004738843 , Email eduardoalfredo04@hotmail,com

Clasificación de Personas Naturales residentes. ( Art. 10 Ref, Art Clasificación de Personas Naturales residentes.( Art. 10 Ref, Art. 329 Et) Empleado Contrato laboral del CST , o legal y reglamentaria ( Empleado Público) u otra Si el 80% Ingresos provienen de realizar actividad económica por cuenta y riesgo de empleador, contratante o similar. Profesionales independientes y trabajadores que presten servicios técnicos Si el 80% de los Ingresos de la persona provienen de prestación de servicios de manera personal. y no requiera de maquinaria especializada. Aclaración. Se establece la categoría de empleado con la suma de los salarios mas los ingresos como trabajador independiente.  

b) Trabajador por cuenta propia. ( Art. 329 y 340 Et) Clasificación de Personas Naturales residentes. ( Art. 10 Ref, Art. 329 Et) b) Trabajador por cuenta propia. ( Art. 329 y 340 Et) Son las personas naturales cuyos ingresos provengan en un 80% de las actividades señaladas en el Art. 340 Et, (Señaladas en Capítulo II Titulo V . Comercio al por menor y por mayor, servicio de transporte, fabricación de prendas de vestir y demás Art. )

Clasificación de Personas Naturales residentes ( Art. 10 Ref, Art Clasificación de Personas Naturales residentes ( Art. 10 Ref, Art. 329 Et) c)No clasificadas. Se sujetan al régimen ordinario . No se encuentren en ninguna de las categorías anteriores ( de este articulo ) Las reguladas en decreto 960 de 1970.- Notarios- Las que se clasifiquen por cuenta propia , pero la actividad no corresponda a las relacionadas en el Articulo 340. Las que se clasifiquen por cuenta propia y sus ingresos son mayores a 27.0000 UVT , año 2013 ( 26.841* 27.000= $ 724.707.000 ) Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se le aplica IMAN E IMAS (no se rigen por Io previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5del artículo 206 de este Estatuto.)

Determinación del impuesto para empleados. Art. 330 Et Los Empleados calificados así de acuerdo al Art. 329 del ET. (Asalariados, otra contratación e Independientes) determinan su impuesto por : 1-El sistema ordinario y no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN . 2-Si es un empleado con ingresos brutos menores de 4.700 UVT ( $ 126.152.700 ) y se acoge al IMAS , no esta obligado ni al sistema ordinario , ni al presuntivo IMAN (*)Establecido en el Titulo. I Libro I ET ,Básicamente Artículo 26 del ET y para la comparación no incluya G.O . ¨…..El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo. ¨ Inc 1 Art. 330 ET

Que es el Impuesto mínimo alternativo nacional ( IMAN ) para personas naturales empleados. ( Art. 331 Et ) El IMAN , es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo deducciones, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto

Fórmula para el cálculo del IMAN 1-Ingresos Brutos, sin incluir Ganancias Ocasionales Inc. 1 Art. 331 ET. 2- Menos (- ) Conceptos del articulo 332 Et 3- Igual = RGA 4- Luego a la RGA se le aplica el impuesto que le corresponda de acuerdo a la tabla ) Para obtener los ingresos brutos se suman los salarios con los servicios personales por su propia cuenta y riesgo ; inc 2 Art. 331 ET , siempre que cumpla con el porcentaje del 80% .

Fórmula para el cálculo del IMAN Como de acuerdo al Art. 331 , el IMAN , es un impuesto de determinación de la bases gravable y alícuota de impuesto de renta y complementarios ( traduciendo y ganancias ocasionales ) , sucedería que se amnistían estas , por ejemplo . Impuesto de Renta $ 80 Impuesto de Ganancia ocasional $ 19 IMAN $ 130 -------------------------------------------------- En la liquidación del impuesto se tendrían en cuanta solo los $ 130 , correspondientes al IMAN de acuerdo al Art, 331 Et.

ARTÍCULO 10° DEPURACION DEL IMAN VALORES TOTAL INGRESOS RECIBIDOS DURANTE EL AÑO $ 113.000.000 Menos: Dividendos percibidos en calidad de no gravados. Art. 49 E.T. 3.000.000 Menos: Indemnizaciones en dinero por seguro de daño. D. 2595 de 1979 XXXXXXXX Menos: Aportes obligatorios al sistema de seguridad social 6.270.000 Menos ; Gastos de representación considerados como exentos , Num 7 Articulo 206 Et. XXXXXXXX Menos: Pagos por enfermedades catastróficas entre 30% y 60% del ingreso bruto del contribuyente, pero sin exceder 2.300 UVT en el año (en 2013) XXXXXXXX Menos: Pérdidas de bienes por calamidades. XXXXXXXX Menos: Aportes al sistema SS por un empleado(a) del servicio doméstico XXXXXXXX Menos: Costo fiscal bienes enajenados que no sean del giro ordinario de los negocios Menos¨: Indemnizaciones por seguro de vida y otros relacionados XXXXXXXX Menos: Retiros del fondo de cesantías XXXXXXXX Total Conceptos que restan de los ingresos brutos 9.270.000 RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA) 103.730.000 RGA en UVT 3.865 Tarifa de Base Gravable ( Rango entre 3.828 y 3.910 ) 137.18 = IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL EN PESOS 3.682.000

El IMAS Para Empleados Art 334 Et

El Imas Para Empleados , Art 334 Et El IMAS para empleados , es opcional y solo aplica para ingresos inferiores a 4.700 UVT ( $ 126.152.700) (Los ingresos incluyen las ganancias ocasionales para establecer la condición de empleados , ) que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la tabla:  Y en ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto por el sistema ordinario ( no presentan declaración de renta ) ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN- ( Art. 330 Et y 335 Et v)

Tablas comparativas del IMAN e IMAS

Tabla IMAS

Firmeza de la liquidación privada acogiéndose al IMAS (Art. 335 E t) La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que : a)sea debidamente presentada en forma oportuna, b)el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y c)que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Aclaración. No se vinculo la norma al emplazamiento para corregir.

DATOS DE UN INDEPENDIENTE Valores Porcent Honorarios por el año 2013 DECLARACION DE RENTA - PARA PERSONAS NATURALES AÑO 2013 - SE COMPARA EL IMAN , IMAS Y EL IMPTO POR EL SISTEMA ORDINARIO   DATOS DE UN INDEPENDIENTE Valores Porcent Honorarios por el año 2013 110,000,000 Dividendos no gravados 3,000,000 0.03 Total Ingresos 113,000,000 0.97 Aportes obligatorios de salud 2,750,000 Aportes obligatorios de pension 3,520,000 Intereses por préstamos vivienda 15,000,000 Deducciones por arriendo oficina , y otros 14,400,000 CALCULO DE LA PESUNTIVA IMAN Valores UVT Total ingresos obtenidos en el año 113,000,000 4,209.98 Menos: Dividendos no gravados -3,000,000 Aporte de salud obligatorios -2,750,000 Aportes pension obligatorios -3,520,000 Total depuraciones $15.550.000 -9,270,000 RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA $102.472.000 103,730,000 RGA en U.V.T. $ 103.730.000/26841= 3865 3,865 IMAN según la tabla 137.18 IMAN en pesos 3,682,048  

El imas es opcional CALCULO DEL IMAS Al ser los ingresos brutos menores a 4700 UVT , puede aplicar IMAS Los factores de depuración del IMAS son iguales a los del IMAN Renta gravable alternativa IMAN 103,730,000.00 Renta gravable en UVT($103.730.000/26.841= 3.864) 3,864.61 IMAS según la tabla 242.86 IMAS en pesos ( 242.86 X $ 26.841 ) 6,518,605  

DECLARACION DE RENTA 2013- SISTEMA ORDINARIO ( Art, 26 Et) Persona natural independiente Ingresos por honorarios   110,000,000 Otros ingresos - Dividendos no gravados - 3,000,000 Total ingresos recibidos en el periodo 113,000,000 Menos: Ingresos no constitutivos de renta - Dividendos no grav. -3,000,000 Total ingresos netos Costos y deducciones Intereses prestamos de vivienda -15,000,000 Deducciones por arriendo oficina y servicios públicos -14,400,000 Total costos y deducciones -29,400,000 Renta líquida ordinaria 80,600,000 Menos: Rentas exentas Aportes pension obligatorios -3,520,000 Renta líquida gravable 77,080,000 Impuesto sobre la renta 11,920,000

Determinación del impuesto para personas naturales empleados – residentes RESUMEN Impuesto mínimo presuntivo - IMAN   3,682,048 Impuesto por el sistema ordinario - declaracion de renta- 11,150,000 Impuesto beneficio de auditoria - IMAS 6,518,605

Determinación del impuesto para empleados. Art. 330 Et Planeación tributaria . 1-Cuanto máximo debe soportar en costos , fondos de pensiones , cuentas AFC u otra deducción un empleado, para que alcance el mínimo impuesto posible ? ( IMAN) 2-Por el contrario si el empleado no tiene detracciones para restar de la base, podría aplicar IMAS para obtener un beneficio tributario . Lo anterior porque el impuesto por el sistema ordinario puede ser mayor que el IMAS-

Determinación del impuesto para empleados. Art. 330 Et Articulo 12°. Adiciónese el artículo 378-1 al Estatuto Tributario: Certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.

Determinación del impuesto para empleados. Art. 330 Et Rango de aplicación del IMAS . El posible beneficio esta limitado a)Es solo para ingresos hasta 4700 UVT ( $ 126.153.000 ) , b) y limitado también hasta el 20% de las ganancias ocasionales , siendo el máximo valor de ganancia ocasional $ 25.231.000 ( de lo contrario no es empleado ). .

Trabajadores por cuenta propia Determinación del Impuesto.

Trabajadores por cuenta propia Cuales son ? Recordemos , son los que realizan las actividades hasta hoy incluidas en el articulo 335 del ET; Determinación del impuesto. ( Art. 336 Et) Su impuesto de renta y GO se establece por el sistema ordinario ( Titulo I Libro I ) , pero pueden optar por liquidar el impuesto de renta por el IMAS , si su RGA esta dentro de los rangos de 1.400 ( $ 37.577.0000 ) a 27.000 UVT ( $ 724.707.000)

Trabajadores por cuenta propia Determinación del impuesto por el IMAS ( Art, 337 Et) El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado "IMAS“ trabajadores por cuenta propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, y se determina asi: Total ingresos brutos ordinarios y extraordinarios Menos las devoluciones, rebajas y descuentos, y Menos los demás conceptos autorizados ( Art. 339 Et) Igual RGA , a la que se le aplica la tarifa ( alícuota ) las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del "IMAS".

Tabla IMAS para trabajadores por cuenta propia

DEPURACION DEL IMAS ARTÍCULO 339 Et. ACTIVIDAD ECONOMICA : VENTA DE ROPA AL POR MENOR VALORES TOTAL INGRESOS RECIBIDOS DURANTE EL AÑO $ 600.500.000 Menos: Dividendos percibidos en calidad de no gravados. Art. 49 E.T. 3.000.000 Menos: Indemnizaciones en dinero por seguro de daño. D. 2595 de 1979 XXXXXXXX Menos: Aportes obligatorios al sistema de seguridad social 6.270.000 Menos: Pagos por enfermedades catastróficas entre 30% y 60% del ingreso bruto del contribuyente, pero sin exceder 2.300 UVT en el año (en 2013) XXXXXXXX Menos: Pérdidas de bienes por calamidades. XXXXXXXX Menos: Aportes al sistema SS por un empleado(a) del servicio doméstico XXXXXXXX Menos: Costo fiscal bienes enajenados que no sean del giro ordinario de los negocios XXXXXXXX Menos: Retiros del fondo de cesantías XXXXXXXX Total Conceptos que restan de los ingresos brutos 9.270.000 RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA) 591.230.000 RGA en UVT es 22.027.12 Tarifa de Base Gravable : 0.82% x(RGA en uvt -5.409) 136.27 = IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL EN PESOS 3.657.585

Firmeza de la liquidación privada acogiéndose al IMAS (Art. 341 E t) Trabajadores por cuenta propia La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que : a)sea debidamente presentada en forma oportuna, b)el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y c)que la Administración no tenga prueba sumaria ( que no ha sido controvertida por el contribuyente ) sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. ( La firmeza no esta ligada a emplazamiento para corregir Art. 389-1 Et)

Firmeza de la liquidación privada acogiéndose al IMAS (Art. 341 E t) Trabajadores por cuenta propia Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

Información fiscal Articulo 338 Et . Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta propia. Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo. Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Retención en la fuente para empleados Art. 383 Et

Retención en la fuente para empleados Art. 383 Et La tarifa aplicable a Los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a)Originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, empleados de acuerdo al Art. 329. b) O los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, c)El Decreto. No. 0099 de Enero .2013, adiciona; Pagos o abonos en cuenta gravables , cuando se trate de relaciones contractuales diferente de las anteriores ( Laboral y pensiones ) , Esto incluye los trabajadores independientes y servicios prestados de manera personal , toda vez que el decreto indica que ¨ aplica ……… a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 del ET… ¨

Retención en la fuente para empleados Art. 383 Et Será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:   RANGOS EN TARIFA IMPUESTO UVT MARGINAL DESDE HASTA >0 95 0% o >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 U VT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Procedimiento de retención No 1 Retención en la fuente para empleados Art. 383 Et Procedimiento de retención No 1

Retención en la fuente asalariados. Procedimiento 1 Art. 384 Et. , Art Retención en la fuente asalariados . Procedimiento 1 Art. 384 Et. , Art. 15 Ley 1607 /12 1-Mas  Sumatoria de todos los ingresos laborales No incluir ( Cesantías , Int. Cesantías , Prima legal sector privado de navidad sector publico. ) 2-Menos Deducción por intereses o corrección monetaria por préstamos de vivienda        ( Conc . Dian 69053, Limitado a 100 UVT Mes. ($ 2.684.000; año 2013 . Elimina tope 4600 UVT )        3- Menos Deducción por dependientes  ( Hijos, cónyuge o compañera(o) y padres con ciertas condiciones ) Deducción por dependientes Limitado a 10 % de ingresos brutos laborales (A *10 %) y 32 UVT mensuales ($ 859.000).

Retención en la fuente asalariados. Procedimiento 1 Art. 384 Et. , Art. 15 Ley 1607 /12 4-Menos Deducción de pagos por salud ; Medicina preparada. Los pagos efectuados por salud a empresas de medicina prepagada y pagos por seguros de salud a empresas vigiladas , que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. Limitado a 16 UVT mes ($ 429.000 ) , año 2013 , por el trabajador , cónyuge , hijos y dependientes. 5- Menos Pagos por salud obligatorios a cargo del empleado ( 4%) Promedio año anterior si es asalariado(Dec. 2271/09, Mod D.3655/09) , art. 3. ( Si fuera independiente Art. 4 , lo efectivamente pagado)

Retención en la fuente asalariados. Procedimiento 1 Art. 384 Et. , Art. 15 Ley 1607 /12 6-Menos Rentas exentas artículo 206 del estatuto tributario Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad, Gastos por entierro del trabajador Gastos de representación de magistrados y otros Exenciones para miembros de las fuerzas armadas  7-Menos Rentas exentas por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones y aportes a cuentas AFC Sumados todos están limitados al 30% del ingreso laboral y a 3.800 UVT anuales ($ 101.996.000 , año 2013 ). Los aportes voluntarios aportados desde el 1 de Enero de 2013 deben permanecer como mínimo 10 años; y los aportes voluntarios aportados hasta el 31 de Dic , 2012 deben permanecer como mínimo 5 años en los fondos, Igual aplica para ctas AFC 8-Subtotal Subtotal previo a la renta exenta del 25%

Limitado a 240 UVT mensuales ($ 6.442.000). Retención en la fuente asalariados. Procedimiento 1 Art. 384 Et. , Art. 15 Ley 1607 /12 8-Subtotal Subtotal , 9-Menos , 25% del Subtotal 8 ( Inc, Art, 206 ) Limitado a 240 UVT mensuales ($ 6.442.000). Nota: La ley cambio el procedimiento al ordenar tomar el 25% después de restar todas las detracciones 10- Subtotal Al subtotal del Num, 8 , restar Num 9 = 11- Dividir Convertir a UVT el valor anterior $ XXXXXXX/26841 12- El resultado anterior es la base sujeta a retencion., base que ubicamos en la tabla del

Retención en la fuente asalariados Las deducciones anteriores de asalariados , se tendrán en cuenta en la Declaración ordinaria del I.R . Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

Retención en la fuente asalariados Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, a la cedula la Dian le agregara un código y se integra al RUT. El Gobierno Nacional reglamentará la materia..

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Art, 384 Et

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Art, 384 Et Se establece la retención mínima sobre los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por los agentes retenedores a a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, Se establece así: Ingresos brutos Menos: Aportes obligatorios en salud Menos : Aportes por pensiones y riesgos laborales del empleado Igual a : Base gravable ( a la que se le aplica la tabla de retención mínima ) El gobierno podría sacar de la base gravable mínima ingresos exentos como indemnizaciones por accidentes de trabajo y otros

Tarifa de retención mínima de retención en la fuente para empleados , Art. 384 Et.

Tarifa de retención mínima de retención en la fuente para empleados , Art. 384 Et. De $ 30.516.000 en adelante se aplica la formula (Pago Mensual izado x 27% ( - ) 3.628.000 =

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Art, 384 Et La retención mínima aplica a partir del 1 de abril de 2013 de acuerdo a la reglamentación del gobierno. Aplica para empleados declarantes de renta. El empleado debe manifestar por escrito si fue declarante de renta o no en el año anterior, en tanto el pagador la verifica los pagos del año anterior . Los trabajadores independientes empleados , se les aplicara la tabla de retención mínima cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior. ( 4.073 uvt año 2012 x 26049 = $ 106.175.000 ) ,Este monto quedo eliminado con el Art. 198 ley 1607/12 , pero el decreto 0099/13 corrigió )

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Art, 384 Et Pagos mensual izados . Normalmente aplica para empleados trabajadores independientes a los que no se les hace un pago mensual . A ellos se les promedia los pagos por mes y se causa la retención por mes. Al momento del pago se le descuenta la retención en forma proporcional. Ejemplo En un contrato que inicia en Enero de 2013 , a seis ( 6) meses por valor de $ 24.000.000 y pagos así: Enero $ 6.000.000 ; Marzo $ 6.000.000 y Junio 12.000.000 . Aportes en seguridad social son ( 12.5 Salud + 16 % Pensión = 28.5%.

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Art, 384 Et Pagos mensual izados . El cálculo de la base es el siguiente Aportes a restar así; 24.000.000 x 28.5 % = 2.736.000 Calculo de la bases de retención (24.000.000-2.736.000) / 6 = $ 3.544.000 ( Ingreso mensualizado ) Ingreso mensualizado en UVT = 3.544.000 / 26.800 = 132.03 UVT Vamos a la tabla para determinar la retención que corresponde a 132.03 UVT y encontramos que la retención es .09 UVT Pasamos 0.09 a pesos = 26.841 ( Vr UVT 2013) x 0.09 = $ 2.416 Por tanto la retencion minima para eses contrato de $ 24.000.000 es de $ 2.416 mensuales .

Retención en la fuente renta personas naturales No Asalariadas

Retención en la fuente renta personas naturales No Asalariadas De acuerdo al Art. 329 ET- , Personas naturales prestadores de servicios de manera personal o realicen actividades por cuenta y riesgo del contribuyente con vinculación de cualquier naturaleza . Trabajadores que presten servicios personales de las profesionales liberales o que presten servicios técnicos que no requieran insumos o maquinaria especializado. El empleado trabajador no asalariados cumple con requisitos de empleado , declarante e ingresos mayores a 4073 año anterior , igual esta sometido a la retención de la tabla del articulo 383 aplicable y como habíamos expuesto a la tabla de retención mínima.

Retención en la fuente renta personas naturales No Asalariadas Empleado No Asalariado : El contratante debe ser la misma persona que presta el servicio de manera personal Ya que se habla de pago mensualizado el servicio debe medirse en el tiempo.

Retención en la fuente para empleados Art. 383 Et TABLA DE Retención en la fuente para empleados (Asalariados e Independientes )   RANGOS EN TARIFA IMPUESTO UVT MARGINAL DESDE HASTA >0 95 0% o >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 U VT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Art Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Art. 01 Dec 00099 de Enero de 2013.t Pagos a asalariados no empleados Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo. Pagos por honorarios a no empleados Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto 260 de 2001. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en este artículo, yen ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario.

Centro de Contadores Públicos para la Investigación GRACIAS Centro de Contadores Públicos para la Investigación

Reforma tributaria 2012 , aplica 2013 iman , imas , declaración de renta y retefuente Expositor ; CP Eduardo Posada Peñate Cel . 3004738843 , Email eduardoalfredo04@hotmail,com