UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO MATERIAL DIDÁCTICO ELABORADO POR: M.A. JUANA GABRIELA SORIANO HERNÁNDEZ CENTRO UNIVERSITARIO UAEM ZUMPANGO LICENCIATURA.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO MATERIAL DIDÁCTICO ELABORADO POR: M.A. JUANA GABRIELA SORIANO HERNÁNDEZ CENTRO UNIVERSITARIO UAEM ZUMPANGO LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Septiembre de 2015 UNIDAD DE APRENDIZAJE: TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN

El Poder Tributario del Estado

Guion explicativo La unidad de aprendizaje “Teoría General de la tributación” se integra dentro del plan de estudios de la Licenciatura en Administración en el núcleo básico y pertenece al área fiscal, dicha asignatura es obligatoria bajo una total de 7 créditos. Dentro del programa de la asignatura se establecen la unidad e competencia uno cuyo propósito es el siguiente: Conocer la estructura jerárquica de las leyes impositivas, así como la obligación de contribuir al gasto público, resulta muy importante para la concientización del alumno de la importancia de pagar impuestos que conozca cómo y porqué el Estado ejerce un poder tributario sobre sus gobernados. Este material didáctico deberá utilizarse dentro de las primeras clases. Para la adecuada impartición del tema, los alumnos deben tener conocimientos de la unidad de aprendizaje de fundamentos de derecho.

Presentación Para que el estudiante logre comprender el porqué debemos contribuir a los gastos públicos, debe primeramente reconocer la existencia de un poder de imperio ejercido por el Estado (en su calidad de gobernante) hacia los habitantes de un país. Es menester que el joven tome conciencia de la importancia del cumplimento de las obligaciones tributarias, ya que toda nación para satisfacer las necesidades colectivas necesita de recursos que le permitan cumplir con sus funciones. El tema del poder tributario se encuentra relacionado de manera directa con la actividad financiera que el Estado ejerce.

Contenido Definición de poder tributario6 Caracteres del poder tributario10 Poder tributario originario y derivado15 Limitaciones constitucionales al poder tributario22 México, sistema tributario moderno27 referencias

Definición de poder tributario Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, es lo que representa la potestad o poder tributario. Se refiere al poder general del Estado o la fuerza publica dirigida hacia las rentas del Estado, habla de la soberanía fiscal como aspecto o manifestación de la soberanía financiera y esta constituye una parcela de la soberanía del Estado.

Así entendemos que en todos los estados y en todas las épocas de la historia, el estado ha ejercitado su poder tributario, es decir, ha exigido a los particulares que le trasladen una parte de su riqueza. Las aportaciones obtenidas gracias al ejercicio de la facultad antes mencionada han recibido el nombre de “tributos, contribuciones e impuestos”. Tributos e impuestos son palabras que denotan pos si mismas esa situación de superioridad del Estado, muchas veces ejercida de forma despótica o arbitraria PODER TRIBUTARIO

En todos los Estados y en todas las épocas de la historia, el Estado ha ejercitado su poder tributario El poder financiero está referido al conjunto de la actividad financiera del Estado ( ingresos y egresos) El poder tributario se refiere exclusivamente a la facultad propia del estado para crear tributos PODER TRIBUTARIO

Constitución de 1917 En el articulo 31 fracción IV, utiliza el termino de contribuciones, toda vez que el mismo establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos

Caracteres del poder tributario En opinión de Giuliani; el poder tributario es abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable. Estas cuatro características constituyen sus elementos primordiales.

Abstracto El poder tributario es esencialmente abstracto, ya que es una potestad derivada del poder o imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos. No debe de confundirse tal potestad con el ejercicio de ese póder, una cosa es la facultad de actuar y otra muy distinta la actualización de esa facultad en el plano de la materialidad.

Permanente El poder tributario es connatural al estado y deriva de su poder, de manera que solo puede extinguirse con el estado mismo. En consecuencia, en tanto subsista, el estado indefectiblemente tendrá el poder de gravar El poder tributario es connatural al estado y deriva de su poder, de manera que solo puede extinguirse con el estado mismo. En consecuencia, en tanto subsista, el estado indefectiblemente tendrá el poder de gravar

Irrenunciable Este aspecto esta ligado al anterior, y reconoce análogo fundamento. Renunciar importaría desprenderse de un derecho de forma absoluta y total; delegar significaría transferirlo a un tercero de manera transitoria El poder tributario es exclusivo del estado y jamás podrá renunciar a él

El Estado: gestor del bien común Por su misma naturaleza, éste tiene encomendadas tareas que debe realizar a fin de que la sociedad civil pueda encontrar organización y vida El estado debe realizar una serie de funciones y prestar una cantidad de servicios públicos que los particulares por sí mismos no podrían cubrir

PODER TRIBUTARIO ORIGINARIO Y DERIVADO

PODER TRIBUTARIO: Necesario para la prosperidad y la existencia de cualquier nación Existen organismos que cumplen funciones del gobierno y, para el ejercicio de tal potestad tienen o se atribuyen la facultad de establecer y recaudar contribuciones PROBLEMA: múltiples organismos estatales y paraestatales creados confines económicos o sociales además de la coexistencia entre Federación, Estados y Municipios

Poder Tributario Originario y Derivado Se dice que es Originario cuando nace originariamente de la Constitución y por tanto, no se recibe de ninguna otra entidad. Tal es el caso de la Federación y de los estados en la republica Mexicana, ambos tipos de entidades tienen poder tributario originario.

Tanto la Nación, como los Estados y los Municipios tienen el poder originario inherente, por que éste es connatural al Estado en cualquiera de sus manifestaciones. La diferencia no radica en la esencia sino en el ámbito de actuación; en la jurisdicción atribuida a cada uno con sujeción a las normas de cada País. La única delegación de poderes ( inclusive el tributario), es la delegada por el pueblo, depositario de la soberanía nacional.

El poder tributario es Delgado o Derivado, cuando la entidad política lo posee a su vez le ha sido transmitido por otra entidad que tiene poder originario.

Sistema Jurídico Mexicano En México no se da el supuesto del poder tributario delegado: Partiendo del supuesto de que La Constitución en sus artículos 40 y 41,los cuales expresan que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta por Estado Libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de dicha ley suprema Además, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión.

Por lo anterior, el Gobierno federal no puede delegar a los estados el establecimiento de tributos federales, ya que de acuerdo al articulo 73 de la Carta Magna, la federación tiene la exclusividad en determinadas materias impositivas. En la actual economía de los Estados los recursos provienen de una doble fuente: De rentas de que la hacienda pública percibe por su patrimonio, de actividades industriales o de actividades comerciales Son recaudados de la riqueza de los gobernados con base en la Potestad de Imperio del Estado

Limitaciones Constitucionales al Poder Tributario

Una vez señalado que la Constitución Política del Estado Mexicano faculta al órgano legislativo para establecer contribuciones que deben cubrir los gobernados para sufragar el gasto publico, es importante mencionar que esa facultad no es ilimitada. En la propia Constitución aparecen distintas limitaciones que se conocen como GARANTÍAS INDIVIDUALES, y constituyen una de las restricciones al poder del Estado.

La Garantía o Principio de Legalidad El principio de legalidad se encuentra consagrado en la fracción IV del articulo 31 de la Constitución Política, el cual dispone que las contribuciones que se tiene como obligación pagar, para cubrir los gastos públicos de la federación, estados y municipios deben de estar establecidos por las leyes.

La Garantía de Proporcionalidad y Equidad “ Los mexicanos deben de contribuir al gasto publico de manera proporcional y equitativa que dispongan de las leyes y esta, además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal en la Ley general de Ingresos, en la cual se determinan los impuestos que se recaudaran durante el periodo que la misma abarca.”

Actualmente la tutela de las garantías en materia tributaria y de la observancia de la propia Constitución, por lo que hace al exceso de las facultades del poder legislativo, se encuentra reconocida y es ejercida por la Suprema Corte de justicia de la nación, a través de los juicios de amparo que lleguen a su conocimiento.Actualmente la tutela de las garantías en materia tributaria y de la observancia de la propia Constitución, por lo que hace al exceso de las facultades del poder legislativo, se encuentra reconocida y es ejercida por la Suprema Corte de justicia de la nación, a través de los juicios de amparo que lleguen a su conocimiento. Otra limitación constitucional al poder tributario lo constituye de manera directa el órgano encargado de hacer espetar las garantías en materia fiscal.

México: Sistema tributario moderno

Diferencia entre sistema fiscal y sistema tributario En la doctrina hacendaria se establece la diferencia entre lo fiscal y lo tributario a partir de la relación entre el todo y la parte. El sistema tributario es un parcela dentro del sistema fiscal El sistema fiscal comprende tanto la dinámica de ingreso como la del gasto público

Sistema tributario moderno En la actualidad es entendido como aquel que evidencia un aptitud para conseguir los objetivos que le han sido asignados dentro de la política económica general Pluralidad de tributos No es imaginable en la actualidad la existencia de un sistema conformado por un tributo en solitario. No es posible que un solo tributo garantice la cobertura de las necesidades colectivas

SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO Ordenamiento jurídico Las disposiciones jurídicas de “lo tributario” tiene procedencias disciplinarias distintas, por ejemplo hay normas constitucionales, procesales, penales, internacionales, administrativas, entre otras; cuya eficacia se proyecta en ocasiones de forma exclusiva sobre el ámbito tributario y en otras de forma compartida con otros sectores de la realidad. Estructura institucionalista Se cuenta con instituciones administrativas a las que se le confieren medios humanos, materiales y jurídicos para el cumplimiento de sus funciones Principios comunes Se haya cimentado en un cuerpo de principios que le dan sentido y lo explican Son directrices de actuación jurídica Su consagración constitucional resulta indispensable para asegurar su eficacia

Referencias Antonio Jiménez Gonzalez, “Lecciones de derecho tributario”. Editorial Ceneage Learning. Decima edición. México, 2009 Quintana Valtierra Jesús. Et. Al “ Derecho Tributario Mexicano” Editorial Trillas. Sexta edición. México,2012