RESOLUCION DEL CASO DEL INSPECTOR LUPIN PREGUNTA 1º ¿Puede calificarse al billete de lotería como un título valor?

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCION DEL CASO DEL INSPECTOR LUPIN

PREGUNTA 1º ¿Puede calificarse al billete de lotería como un título valor?

RESPUESTA No puede calificárselo como tal, ya que si bien a priori podría ser confundido con un título valor, su similitud es aparente. El billete de lotería constituye un documento de legitimación.

FUNDAMENTOS El artículo 1835 del Código Civil y Comercial (Títulos impropios y documentos de legitimación) es una norma de carácter general que establece una exclusión de la categoría jurídica de título valor a los “documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho de exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión” Lorenzetti en su comentario al artículo 1835 del Código Civil y Comercial, incluye a los billetes de lotería o apuesta dentro de la categoría de documentos de legitimación Este artículo recepta la línea divisoria propuesta por la doctrina nacional siguiendo el art del código civil italiano: “Las normas de éste título no se aplican a los documentos que sólo sirven para identificar al derechohabiente a la prestación (documentos de legitimación) o a permitir la transferencia del derecho sin las formalidades propias de la cesión (documentos impropios)” Se intenta así dar un marco jurídico, al menos por exclusión, a aquellos documentos de uso frecuente en la vida cotidiana, que aun presentando a prima facie rasgos comunes con los títulos valores, no poseen sus mismas características

Características especiales de los documentos de legitimación respecto de los títulos valores Los documentos de legitimación cumplen una función de legitimación esencialmente pasiva: se preocupa de individualizar, precisamente, al acreedor o portador del título que le pueda requerir válidamente la prestación que emerge del documento para poder entonces el deudor cumplir y liberarse. No están creados con el fin de circular en forma rápida y segura como los títulos valores que sí son medios con celeridad y seguridad. No son autónomos, si el derecho se transfiere se lo adquiere de forma derivada y no originaria, lo cual implica que el portador del documento esta expuesto a las excepciones oponibles a portadores anteriores. Tampoco poseen la característica de la literalidad, la regulación del derecho se da por la relación extracartular dada entre el emisor del documento y quien lo recibe. La necesariedad de los documentos de legitimación es distinta a la de los títulos valores, estos últimos “son necesarios para la creación, modificación y ejercicio del derecho incorporado” –art Cod. Civil y Comercial-; los documentos de legitimación en cambio solo se limitan a identificar a quien esta legitimado a reclamar la prestación y el derecho reconocido en ellos existe aun sin que ellos existan.

PREGUNTA 2º ¿Héctor Pérez tiene derecho a cobrar el premio con la sola presentación del billete y su DNI?

RESPUESTA Héctor no tiene derecho a cobrar el premio, pero pese a no ser el titular del derecho igualmente puede y es muy probable que lo cobre, ya que en los documentos de legitimación opera solo la legitimación pasiva, de modo que el deudor paga bien si lo hace a quien exhibe el documento. Sin embargo, al no operarse la legitimación activa el documento no es suficiente para exigir sin más la prestación, esta autorizado el deudor a indagar sobre la titularidad de los derechos que se ejercen, pudiendo oponerse al momento del pago si dispone de pruebas que demuestren la mala fe del que lo requiere.

PREGUNTA 3º Aún sin tener el billete ¿Rombay podría cobrar el premio si acredita fehacientemente su adquisición?

RESPUESTA Sí, podría cobrarlo en caso de presentarse con anterioridad a Héctor Pérez y acreditar fehacientemente ser titular del derecho. Ya que los documentos de legitimación según explica Gómez Leo son “una de prueba de la existencia de un derecho, simple y completa, pero no única ni necesaria”. En el caso en cuestión si Rombay al momento de adquirir el billete dejó algún dato identificatorio (como su DNI) en el documento original que queda en la agencia, constituyó una excepción con la cual podría demostrar ser el titular del derecho.

La resolución 7/2005 de la lotería nacional sociedad del estado establece en su artículo 19 un principio general: “Para el pago de los premios será indispensable la presentación del ticketrecibo, el que en todos los casos, salvo los previstos en el artículo 22 del presente Reglamento, se considera al portador y se estará al procesamiento electrónico, el que tendrá como base las actas consignando el resultado de los sorteos refrendadas por el escribano actuante” Y el art. 22 Al cual remite expresa: “En caso de extravío o inutilización del ticket-recibo de “LA QUINIELA POCEADA”, el apostador podrá solicitar certificación extraída del archivo de datos para el caso que el apostador haya consignado sus datos personales.” Con lo cual consagra una excepción en la que acreditando fehacientemente su titularidad podría cobrarse el premio aún sin la posesión del billete. El artículo 5 de dicho reglamento establece que para el juego de la “QUINIELA POCEADA” se puede inscribir el número de documento en el ticket recibo.

Ejemplo en la Realidad En la práctica se puede apreciar un ejemplo de este modo fehaciente en que Alejandro podría acreditar su titularidad: La lotería Quini 6 en el art. 4 de su reglamento establece “Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, el apostador indicará verbalmente o marcará los números elegidos en un volante habilitado al efecto, el que será ingresado por teclado en la Terminal, o leído por ésta, emitiéndose el ticket respectivo, constituyéndose éste en único comprobante de participación en el juego.” A su vez el artículo 5 da la potestad de ingresar su número de documento al ticket: “En cualquier caso, no será requisito esencial la escrituración del tipo y número de documento de identidad del apostador, que sólo se incluirá a requerimiento del interesado.” Y por último el art. 18 permite al participante en caso de no estar en posesión del ticket cobrar igualmente el premio si su documento se encuentra escrito en el ticket original: “En caso de extravío o inutilización del duplicado del cupón o ticket original ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número de documento de identidad del apostador se encuentre escriturado en el cupón original o conste en el archivo de jugadas del Concurso respectivo y el mismo coincida con el del reclamante, siempre y cuando haya efectuado la presentación correspondiente ante la Caja de Asistencia Social y/o Ente Adherente dentro del plazo estipulado para el cobro de premios”

Pago al acreedor aparente En caso de que Héctor Pérez se presentara antes que Rombay y la lotería hubiera pagado, esta se exime de toda responsabilidad ya que a pesar de que el pago fue hecho a un acreedor aparente, esta no tiene culpa alguna ya que pago a quien tenía el documento que lo identificaba con derecho a cobrar (la lotería tenía legitimación pasiva). En este supuesto correspondería una acción judicial posterior de Alejandro contra Héctor.

Prueba del trabajo en equipo!

BIBLIOGRAFIA Lorenzetti, Codigo Civil y Comercial comentado, Tomo VIII páginas Gomez Leo, Títulos de crédito, páginas 182 a 184 Legón, Títulos de crédito Paolantonio, “Los Títulos Valores en el Código Civil y Comercial” os/ /103521/norma.htm mento-quini6