ARG IV SESIÓN. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES MPI, UDLA Quito, septiembre 2009.

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Transcripción de la presentación:

ARG IV SESIÓN. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES MPI, UDLA Quito, septiembre 2009

PLAN DE TRABAJO 1.La CDB 2.La OMC y los problemas del Acuerdo ADPIC: la Ronda de Doha 3.Ecos en la OMPI: avances e intentos 4.La FAO 5.Reflexiones

1. LA CONVENCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB)

Historia Consciencia del alarmante ritmo de extinción de especies causada por las actividades del hombre. PNUMA convocó a un Grupo Especial de Expertos sobre DB en noviembre de 1988 Mayo de 1989, PNUMA estableció el Grupo de Trabajo Ad hoc de expertos para preparar instrumento jurídico internacional para la conservación y la utilización sostenible de la DB Grupo de Trabajo se convierte en Comité Intergubernamental de Negociación: 22 de mayo de 1992 (Conferencia de Nairobi) aprueba texto de la CDB. CDB se abre a firma en la Cumbre de la Tierra, junio 1992

Hoy Entró en vigor 29 de diciembre de estados (faltan Andorra, EEUU, la Santa Sede, Somalia & Irak) 9 conferencias de las partes (COP); la número 10 en el 2010 (crítica) 2 grupos de trabajo: el ABS y el 8 (j)

¿Qué pretende la CDB? 1.La conservación de la diversidad biológica 2.La utilización sostenible de sus componentes 3.Participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los RG

La participación justa & equitativa … ¿pero cómo? Mediante adecuado acceso a los RG Transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes Teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías

DERECHOS & OBLIGACIONES

Tres categorías de derechos 1.Derechos ejercidos sobre los RG: países 2.Derechos sobre las tecnologías desarrolladas utilizando el material genético: intereses corporativos (biotecnología) 3.Derechos de las comunidades tradicionales, custodias de los RG y titulares del conocimiento asociado (Dhar 2003)

Derechos de los países (y de los gobiernos) 1.Los estados tienen derechos soberanos sobre sus propios RG (originarios o adquiridos según CDB) 2.Los gobiernos tienen la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos, que estará sometido a la legislación nacional Art. 15.1

Pero, existen obligaciones de los estados … 1 Los estados son responsables de la conservación de su DB y del uso sostenible de sus recursos biológicos Preámbulo,5

Obligaciones de los estados … 2 Compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los RG con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Art. 15.7

Obligaciones de los estados … 3 Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los RG para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos de la CDB Art. 15.2

¿Y cuáles son los objetivos de la CDB …? Conservación & utilización sostenible La participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los RG mediante: a) acceso adecuado a esos recursos y b) transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes

Primer principio Cuando se conceda acceso (a los RG), éste será en condiciones mutuamente convenidas Art. 15.4

Segundo principio El acceso a los RG estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa Art. 15.5

EL INOFENSIVO ART. 16 DE LA CDB Acceso a/y Transferencia de Tecnología

16.3 & 16.4 Se debe asegurar …. a PED que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes …. y asegurar que el sector privado facilite el acceso a la tecnología

16.5 (el artículo de EEUU) Impacto negativo de la PI (i)Patentes y otros DPI pueden influir en la aplicación de la CDB; (ii)Las partes cooperaran de conformidad al Derecho Internacional (ADPIC!) para que los DPI apoyen y no se opongan a los objetivos de la CDB

EL ARTÍCULO 8 (J) DE LA CDB (CONSERVACIÓN IN SITU) Sobre comunidades indígenas y locales

La Parte Respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica

La Parte Promoverá su aplicación (de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas) más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas

La Parte Fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente

EVOLUCIÓN

Grupo de Trabajo en Acceso y Distribución de Beneficios (ADB) de la CDB, establecido en la COP-5 Nairobi (2000) Grupo de Trabajo en el Artículo 8 (j) de la CDB (Conocimientos Tradicionales, Innovación y Prácticas), establecido en la COP-4 Bratislava (1998)

EL GRUPO DE TRABAJO ADB

Primer logro: Guías de Bonn (2002) Carácter voluntario & orientador para países que regulen ADB (Ruiz 2002) + usuarios de RG Ámbito: RG, conocimiento, innovaciones, prácticas tradicionales asociados Responsabilidades de usuarios: obtener consentimiento fundamentado previo, garantizar distribución justa y equitativa de beneficios (incluida TT) Permiso para acceder colecciones ex situ

Las partes Cumplir con el artículo 15 del Convenio; Establecer mecanismos para asegurar que sus decisiones se ponen a disposición de las comunidades indígenas y locales interesadas pertinentes; Medidas de apoyo, según proceda, para mejorar la capacidad de las comunidades indígenas y locales para representar plenamente sus intereses en las negociaciones ;

Los usuarios Obtener el consentimiento fundamentado antes del acceso a los RG, Respetar las costumbres, tradiciones, valores y prácticas consuetudinarias de las comunidades indígenas y locales; Utilizar los RG solamente para fines que los adquirieron; Conservar todos los datos pertinentes a los recursos genéticos, Tratar, tanto cuanto sea posible, de utilizar los RG en el país proveedor, y con su participación; Garantizar la participación justa y equitativa en los beneficios, incluida la transferencia de tecnología a los países proveedores, derivados de la comercialización o de otros usos de los RG,

Pero El tráfico ilegal y la apropiación indebida de los recursos genéticos se han incrementado en los últimos años, y la retribución equitativa de beneficios por el acceso y aprovechamiento de los recursos a los países de origen y sus comunidades locales, continúa siendo un concepto sin aplicación efectiva Casas & Torres, 2003

Mandato de COP-7 Kuala Lumpur (2004) E laborar y negociar un régimen internacional en ADB que implemente efectivamente el Artículo 15 y Artículo 8 (j) de la CDB antes de la COP-10 (2010)Artículo 15Artículo 8 Mandato reiterado por la COP-9 Bonn (mayo 2008)

Estado de avance 6ª reunión enero 2008 (Ginebra) Acuerdo en la estructura del instrumento: I Objetivo del régimen internacional (Facilitar acceso regulado? asegurar distribución de beneficios? Prevenir biopiratería?) II Ámbito (todos los RB, RG, derivados, productos y CCTT asociado, innovaciones & prácticas?) III Componentes principales IV Naturaleza (obligatorio o voluntario?)

EL GRUPO DE TRABAJO EN EL ART. 8 (J) DE LA CDB

Objetivo & avances Establecimiento de un régimen especial 'sui generis' para la protección del CT de las comunidades indígenas + código de ética Debate: ¿régimen internacional o regímenes nacionales? Cinco reuniones, no avance (octubre 2007, Montreal)

2. ACUERDO ADPIC DE LA OMC ¿Conflictos?

Naturaleza ¿Intromisión de los asuntos de comercio internacional en la PI? El acuerdo de PI más completo: introduce disposiciones sustantivas de países desarrollados al resto del mundo. Reglas detalladas de observancia Consecuencias comerciales (retaliación o retorsión) en caso de incumplimiento)

Posterior a la CDB, por tanto prevalece Producto de exigencias de PD No reconoce situación de comunidades indígenas, locales & campesinas Exige el patentamiento de materia viva (consecuencias éticas, religiosas, ambientales, de desarrollo)

Permitido aumento de la biopiratería Erosionado variedad de la biodiversidad, en cuanto recursos genéticos & fitogenéticos han quedado en la mano unificadora de las multinacionales Permite reclamar DPI sin importar su origen, incluso en países con legislación ADB

En resumen, doble pecado de ADPIC 1.Conflicto con CDB: No se incluye el consentimiento previo informado ni la distribución equitativa de beneficios en los requisitos de patentes (Arts y 29) 2.Cláusula Biotecnológica: Patentamiento obligatorio de microorganismos (Art b)

LA RONDA DE DOHA DE 2001

Mandato Párrafo 19 de la Declaración: Consejo de los ADPIC examinará la relación entre ADPIC y CDB, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.

Posiciones 1.No hay conflicto: objetivos diferentes y compatibles; no se requiere acción 2.Indecisos: se requiere más estudio para establecer necesidad de reforma, no hay pruebas de insuficiencia de sistemas ADB nacionales 3.Hay conflicto: ADPIC exige protección sobre materia para viva (microorganismos y obtenciones vegetales) e ignora ADB

Propuesta de 29 bis ADPIC Brazil, China, Colombia, Cuba, India, Pakistan, Peru, Tailandia and Tanzania: propuesta de 5 de julio/2006 para modificar ADPIC e introducir Art. 29 bis (Documento IP/C/W/ 454). Apoyada por más de 70 países.

1.Aplicable a toda materia patentable derivada/desarrollada de recursos biológicos/genéticos y/o CT asociado 2.Debe divulgarse el país que provee el recurso (o país de origen) 3.Aportarse evidencia de cumplimiento de requisitos en el país que provee el recurso (CIP, DEB) 4.Consecuencia incumplimiento: suspensión trámite, revocación, invalidez de la patente

Avance Apoyo de la Unión Europea (Documento TN/C/W/52 (y adiciones) del 19 de julio de 2008) llamado paper del paralelismo Acepta la exigencia obligatoria de la divulgación país de origen/fuente del recurso genético & CCTT asociado en las patentes; las solicitudes de patentes no se procesaran sin este requisito; se definirá naturaleza & alcance de CIP y ADB.

A cambio de que SE aceptar la propuesta europea de la extensión de la protección adicional de vinos & bebidas espirituosas a todo tipo de IG & creación del sistema multilateral de notificación y registro de indicaciones geográficas

3. MIENTRAS TANTO EN LA OMPI

Misión Foro de debate internacional sobre políticas y la elaboración de mecanismos jurídicos e instrumentos prácticos de protección a los CC.TT y las expresiones culturales tradicionales (folclore) contra la apropiación y la utilización indebidas Aspectos de PI al acceso y la participación equitativa en los beneficios que rijan el uso de los recursos genéticos.

EL CIG 2001: Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore Dos proyectos de disposiciones (enero 2006): -Protección de las expresiones culturales tradicionales/folclore (ECT) - Protección de los conocimientos tradicionales (CC.TT.), contra la utilización y la apropiación indebidas

Otros debates en la OMPI PLT: Adoptado en junio 2000; entró en vigencia en abril 2005, 20 estados SPLT en SCP: debates iniciaron en mayo 2001; en febrero de 2005 (en Casablanca, Marruecos) se acordó que la divulgación suficiente y los recursos genéticos se abordarían en el CIG. Desde junio 2005, desacuerdo sobre modalidades y alcance en el SCP.