Capítulo 7 Actos jurídicos en particular: actos de comercio y relaciones de consumo Actos de comercio. Aproximación a una definición. Su importancia.Actos.

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Transcripción de la presentación:

Capítulo 7 Actos jurídicos en particular: actos de comercio y relaciones de consumo Actos de comercio. Aproximación a una definición. Su importancia.Actos de comercio. Aproximación a una definición. Su importancia. Clasificación. Enumeración legal. Análisis del artículo 8º del Código de Comercio. Otros actos de comercio.Clasificación. Enumeración legal. Análisis del artículo 8º del Código de Comercio. Otros actos de comercio. Relaciones de consumo. Su inclusión en la C. N. de Concepto de la Ley Alcances. Contratos de consumo: concepto. Cláusulas ineficaces.Relaciones de consumo. Su inclusión en la C. N. de Concepto de la Ley Alcances. Contratos de consumo: concepto. Cláusulas ineficaces.

Actos de comercio Aproximación a una definición. Sistemas: Normas que consignan un principio general: por ej.: “intermediación en el cambio” Normas que no definen sino que enumeran los actos de comercio Sistema del Código de Comercio Argentino

DERECHO COMERCIAL: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los comerciantes entre sí y las consecuencias de los actos de comercio. Concepción subjetivaConcepción objetiva Los actos de los comerciantes se “presumen” actos de comercio, salvo prueba en contrario. (art. 5 Cód. Com.) “Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio”. (art. 6 Cód. Com. “Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter comercial”. (art. 7 Cód. Com. Enumeración legal (art. 8 Cód. Com.)

Conceptos de “acto de comercio”: “La materia de comercio es todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil” (Fontanarrosa). “Acto de comercio es todo acto atinente a la materia comercial” (Vivante). “Acto intrínsecamente mercantil es todo aquel que realiza o facilita una interposición en el cambio” (Rocco).

Enumeración legal Solo la ley declara la comercialidad de los actos El art. 8 Cod. Com. enuncia los actos considerados “objetivamente” mercantiles La enunciación tiene carácter ejemplificativa, no taxativa. Es de “Orden Público” De allí que

Articulo 8 Código de Comercio “ La ley declara actos de comercio en general: 1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior; 3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate; 4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; 5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; 6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo; 8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; 9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; 10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial; 11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código”.

Clasificación 1. Actos de comercio por su naturaleza 2. Actos de comercio por conexión 3. Actos de comercio por disposición de la ley

1. Actos de comercio por su naturaleza Son aquellos típicamente mercantiles. Implican interposición en el cambio (definición tomada de la economía política) Interposición en el cambio De mercaderías (incs. 1 y 2 del art. 8) De dinero (inc. 3): Adquisición ≠ compra A título oneroso Cosas muebles o derechos sobre ellas Ánimo de lucro Enajenación en el mismo estado o luego de su transformación (forma de mayor o menor valor) manual trayecticio Operaciones de banco activas pasivas Operación de cambio

2.Actos de comercio por conexión Con actos naturalmente mercantiles o con la actividad de comercio Conexión que hay que demostrar en cada caso Conexión que se presume por ley Tales los supuestos de: Mandato comercial y comisión (art. 221 y 222 Cód. Com.), Fianza comercial (inc. 10 y art. 478 Cód. Com.), Mutuo (art. 558 Cód. Com.), Depósito (art. 572 Cód. Com.), Prenda (art. 8 inc. 10 y 580 Cód. Com.), etc. Son todos los actos no identificados y comprendidos bajo la presunción genérica del artículo 5 segundo párrafo; como así también las operaciones de los factores y empleados en cuanto conciernen al comercio del principal (Art. 8, inc. 8).

3. Actos de comercio por disposición de la ley Inc. 3 Corretaje Remate Intermediación entre oferta y demanda Venta en pública subasta martillero Inc. 4 Operaciones cambiarias (letras de cambio) Cheques Papeles de comercio endosables o al portador Títulos de crédito

Inc. 5 Empresas De fábrica Mandato Depósito Transporte Comisión cosas personas Por agua o por tierra Inc. 6 Seguros Sociedades anónimas

Inc. 11 Actos de comercio no enumerados «Los demás actos especialmente legislados en este Código». La doctrina entiende que también los incorporados por leyes especiales Ejemplos: Modernos contratos comerciales: franchising, leasing, underwriting, concesión, distribución, Joint ventures, etc. Modernos contratos comerciales: franchising, leasing, underwriting, concesión, distribución, Joint ventures, etc. Todas las demás sociedades comerciales de la Ley Todas las demás sociedades comerciales de la Ley La prenda con registro, el warrant (como garantías comerciales) La prenda con registro, el warrant (como garantías comerciales) Empresas de diversa índole (transporte aéreo, servicios y bienes: espectáculos, transporte de noticias, software, medicina prepaga, educación privada, etc.) Empresas de diversa índole (transporte aéreo, servicios y bienes: espectáculos, transporte de noticias, software, medicina prepaga, educación privada, etc.)

Actos excluidos Art. 452 Cód. Com.: No se consideran mercantiles: Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz; Las de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición; Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados; Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito; La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta. Inc. 9, art. 8 Cód. Com. corresponde al Derecho Laboral

Relación de consumo Constitución Nacional (reforma de 1994) Derechos de Tercera Generación Art. 42: Derechos del Consumidor Noción omnicomprensiva: “relación de consumo” Ley “Defensa del Consumidor” (reformada por Ley en el año 2008) Incorpora Art. 1: concepto amplio de consumidor Art. 3: define relación de consumo De lo que deriva: ≠ relación de consumo ≠ contrato de consumo

Relación de consumo Art. 3 vinculo jurídico Consumidor o usuario proveedor 1. toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Art. 1 Art. 2, primer párrafo 2. se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y; 3. a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo. Contrato de consumo Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

Cláusulas ineficaces en los contratos de consumo Cláusulas abusivas ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.