Dirección Normativa, DGA, 2011

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Transcripción de la presentación:

Dirección Normativa, DGA, 2011 Seminario: “El nuevo proceso contencioso administrativo a 4 años de su promulgación” Alejandra Arguedas M. Patricia Flores S. Fabiola Hernández A. Dirección Normativa, DGA, 2011

“La prueba en el Proceso Contencioso Administrativo: Algunas perplejidades de carácter general” Dr. Juan Igartúa

Prueba en el proceso contencioso administrativo: perplejidades de carácter general. Dr. Juan Igartúa El uso de la prueba en la etapa de juicio, no es una segunda instancia para la revisión de la misma, sino para el dominio de la prueba como elemento sustancial, apostando por la epistemología y razonabilidad. Dominio de pruebas: En el proceso de dominio de la prueba se divide en cuatro teorías:

PARA QUÉ PROBAR? No es lograr el convencimiento judicial. En Costa Rica, el artículo 82 del CPCA que refiere sobre la prueba establece que su fin es establecer la verdad real, material o sustancial de los hechos. Para efectos de valoración de la prueba se debe tener presente los elementos de prueba que corroboran la hipótesis, así como aquellas que la contrarían y las que positivizan la decisión (Art. 23, 110 y 148 CPCA)

¿QUE PROBAR? Los hechos controvertidos, los que destruyen presunciones y los pretendidos. No requieren prueba los notorios, los deducibles de otros hechos y los no controvertidos o reconocidos.

¿CON QUE PROBAR? La prueba es relevante cuando muestra interés para esclarecer un hecho. Pruebas Típicas: Las nombradas en la Ley. Art. 82.2 CPCA y Art. 318 CPC Pruebas Atípicas: No se encuentran en la Ley.

¿CÓMO PROBAR? Valoración legal de la prueba: El legislador en la norma establece el valor de la prueba. Libre valoración: El Juez tiene la facultad para dar el valor a la prueba, bajo la discreción y técnica de juez. En este punto, existe la íntima convicción judicial y las reglas de la sana crítica. Cuando hablamos de sana crítica esta debe estar necesariamente motivada en la sentencia y se divide en cuatro puntos: valoración de los medios de prueba uno por uno, valoración de los medio de prueba relevantes, expresar las inferencias de una prueba como hecho probado y la valoración conjunta de la prueba.

Prueba en el proceso contencioso administrativo: perplejidades de carácter general. Dr. Juan Igartúa Aplicación de reglas de la sana crítica: Lógica Ciencia Experiencia Psicología Reflejados en la motivación de la sentencia Valorarlos uno x uno Valorarlos todos (pertinentes) Inferencias de razonamiento para pasar de una prueba a un hecho probado Valoración conjunta de las pruebas Objeto: hipótesis Valoración de medios de prueba Artículo 82 inciso 4 CPCA – reglas de la sana crítica

Mesa redonda: “Algunas puntualizaciones sobre el control judicial de la discrecionalidad técnica” Dr. Juan Igartúa Magistrada Anabelle León Magistrado Román Solís Magistrado Luis Guillermo Rivas

Algunas puntualizaciones sobre el control judicial de la discrecionalidad técnica. Artículo 15 LGAP Artículo 17 LGAP Vicio de desviación del poder = discrecionalidad Constitución Política Artículo 16 Artículo 160 LGAP Artículo 10 CPCA Artículo 128 CPCA

Algunas puntualizaciones sobre el control judicial de la discrecionalidad técnica. La discrecionalidad técnica se basa sobre hechos relevantes, también complejos, oponibles (cuestionables) y sobre las valoraciones técnicas, no de oportunidad. Art. 136 LGA establece la motivación del acto administrativo que es indicar las razones y fundamentos para la toma de una decisión (cuadro fáctico, principios y normas)

Dr. Enrique Rojas Franco Lic. Mauro Murillo Lic. Iván Vincenti “Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la audiencia preliminar” Dr. Enrique Rojas Franco Lic. Mauro Murillo Lic. Iván Vincenti

Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la audiencia preliminar Juez Tramitador Se le considera un juez preparador que elimina aspectos de forma que no conducen al dictado del mérito. Solo ve forma, aspectos de saneamiento. Debe ser un juez neutral. Expediente administrativo - # pruebas: Es el instrumento más importante del juez para el fallo. Hechos motivos que dan origen al acto administrativo Motivo difiere de motivación Contenido: orden para cumplir el fin público

Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la audiencia preliminar Poderes del juez en la etapa preliminar. Mauro Murillo Artículo 90 inciso b) CPCA: se refiere a que en la audiencia preliminar de forma oral se deberá resolver la aclaración y el ajuste de los extremos de la demanda, contrademanda y contestación y réplica. (En relación con el art. 95 CPCA) Aclaración: Elementos oscuros. Ajuste: Cuestiones de imprecisión. El juez no suple a una parte o elementos de la demanda. Ejemplo: falta de pretensión.

Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la audiencia preliminar Juez tramitador es fundamental: Es considerado el núcleo del proceso contencioso administrativo, por cuanto tiene como funciones el análisis de la admisibilidad, de la medida cautelar, de la audiencia preliminar y de declarar el proceso de puro derecho para fallo directo. La Pretensión es el objeto principal del proceso que puede incluir actuaciones oficiosas del juez. Procedimiento: Esta es la etapa en la cual existe la oportunidad de corrección (remiendo). Así como ver los presupuestos de fondo.

Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la audiencia preliminar Artículos: 46, 54 y 68 CPCA 116 y 119 CPC 182 LGAP 122 incisos a) y k) CPCA 58 CPCA

Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la audiencia preliminar Los poderes oficiosos del juez son: 1. Pretensiones 2. Integración de la litis: Ejemplo: Tercerías artículo 15 CPCA 3. Dinámica de medidas cautelares 4. Admisibilidad formal: Artículo 58 y 61 CPCA 5. Artículo 1 y 35 6. Audiencia preliminar. Artículo 190 7. Dinámica probatoria 8. Orientación tipológica procesal 9. Presupuestos de fondo: Legitimación, derecho, intereses, costas… artículo 182

“El proceso de audiencias: Resultados y experiencias” Lic. Rodolfo Saborío Licda. Ana Lorena Brenes Lic. Federico Sosto

El proceso por audiencias: Resultados y experiencias Objeto: eje de la actividad procesal Límites actividad procesal Prueba Medidas cautelares Pretensión Tipos de proceso Alcance de la sentencia

El proceso por audiencias: Resultados y experiencias Pretensión típica anulatoria: dominante, Implica la conformidad con el ordenamiento jurídico. Control de la regularidad externa e interna: Elementos del acto administrativo como metodología. Regularidad extern0 Sujeto procedimiento forma Regularidad interno Motivo contenido fin Estos son límites del control discrecional del juez, límites de la actividad probatoria: presunción de experticia administrativa y la no subsanación del acto administrativo, ya que en la vía contenciosa el acto impugnado se valora tal y como fue comunicado.

El proceso por audiencias: Resultados y experiencias Limites de la actividad probatoria Expediente pretensión Pericias El Dr. Federico Sosto considera que la oralidad es la humanización, democratización e inmediatez de la prueba y contradictorio. La oralidad es un medio o mecanismo facilitador del proceso para mejorar el flujo del proceso.

“Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de admisión y audiencia preliminar” Lic. José Martín Conejo

Límites a la actividad del juez Tramitar en fase de admisión y en audiencia preliminar Paternalismo 1. CPCA nuevo Proceso de educar / aprender aplicar CPCA 2. Diferencia entre litigantes particulares y públicos Diferencia entre la Procuraduría y otras instituciones públicas 3. Tipo de proceso que es Contencioso Administrativo. Artículo 49 e la Constitución Forma Fondo

Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de admisión y audiencia preliminar Objeto: jurisdicción contencioso administrativa Juez tramitador – auto contención No hay tipología específica sobre la conducta que debe adoptar el juez (Juez Pasivo y Juez Activo) Dinámica y riqueza CPCA Fase de admisibilidad Fase audiencia preliminar Admisibilidad Acción parte Defensa parte Artículos 58 y 161 CPCA

Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de admisión y audiencia preliminar Inadmisibilidad Actos no susceptibles de impugnación Caducidad de acción no prescripción Revisar cosa juzgada Preliminar Pretensiones Juez no puede hacer juicio sumario, no es facultad del juez tramitador Sólo orden del proceso

“La evacuación de prueba en el juicio oral” Licda. Laura García

“La evacuación de prueba en el juicio oral” Conocimiento: determinación específica de la teoría del caso prueba Demostrar derecho: audiencia juicio oral no es audiencia preliminar. Prueba testimonial: deben ir preparados al proceso Valoración de interés Medias intimidatorias Juramentación = verdad en declaración Técnicas de interrogatorio Relato Responsiva

“La evacuación de prueba en el juicio oral” Interrogatorio premeditado Litigante llega a pescar Formular preguntas a partir de respuestas del testigo Conocer testigo No intimidar No hacer preguntas compuestas o argumentativas Prueba pericial audiencia Preliminar, rendir informe antes del juicio oral

“La evacuación de prueba en el juicio oral” El proceso requiere de la teoría del caso y la prueba aportada. Es necesario la prueba que sea pertinente para demostrar la teoría. Esta puede ser: Testimonial: Referida sobre los hechos controvertidos y relevantes. Se puede establecer en dos tipos: la relativa y la responsiva. Prueba pericial: Experto en el proceso para suplir las deficiencias del juzgador. Prueba documental: Expediente y todo documento. Prueba confesional

“Segunda instancia en el Régimen Cautelar” Licda. Yazmín Aragón

“Segunda instancia en el Régimen Cautelar” Artículo 133 inciso 1 CPCA = Recurso ante el superior Identificación Expediente Partes Acto que recurre Artículo 132 inciso 3 Artículo 133 inciso 2 Artículo 26 inciso 2 CPCA 15 días hábiles siguientes

“Segunda instancia en el Régimen Cautelar” Artículo 27 y 30 CPCA 478-2010: 02 setiembre 2010 18-2011: 21 enero 2011 Tutela cautelar anticipada 364-2011: 28 julio 2011 Artículo 19 CPCA: Medidas cautelares Artículo 21

“Segunda instancia en el Régimen Cautelar” 414-2011: 01 setiembre 2011 - medida no tenía instrumentalizad del proceso 421-2011: 06 setiembre 2011 - medida cautelar, debe analizarse en relación con el proceso (lesividad) Demanda no temeraria o carente de seriedad Temeraria: Suspender la acción sustantiva de la administración Cuando pretende impedir derecho de constitucionalidad de pronta respuesta Justicia cautelar no es la vía para aplicar suspensión de la legislación. Ejm: Tránsito - alcoholemia

“Segunda instancia en el Régimen Cautelar” No tutela cautelar, conducta contraria al ordenamiento jurídico. Ejm: caso refrendo Contraloría Medida cautelar : evita daños graves, actuales o potenciales Artículo 82 inciso 4 CPCA uso medios de prueba Artículo 82 inciso 2 con 220 CPCA Artículo 417 CPC presunción humana

“Resultados del Tribunal Contencioso a 4 años de su reforma” Licda. Cristina Víquez

“Resultados del Tribunal Contencioso a 4 años de su reforma” Estadísticas Poder Judicial Procesos Escritos – LRJCA SETIEMBRE 2008: Plan Piloto oralidad Circular Consejo Superior 58-168-2008 53-2009

Mesa redonda: “Retos y desafíos de la nueva justicia administrativa” Magistrado Ernesto Jinesta Dr. Manrique Jiménez Dr. Aldo Milano Magistrado Óscar González

“Retos y desafíos de la nueva justicia administrativa” Dr. Aldo Milano: Propone la calidad de perfil del perito, mejora del sistema de turnos, establecer una sección de derecho tributario. Dr. Ernesto Jinesta: Propone la regionalización de la jurisdicción contencioso administrativa, uniformidad de los criterios de juez tramitadores, proporcionalidad en el uso de medidas cautelares y la apertura de la casación. Dr. Manrique Jiménez: Propone la ampliación de los Tribunales de Casación y Regionalización.