CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL GERENCIA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN BIENESTAR LABORAL ÁREA DE ASESORÍA LABORAL Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia en la caja costarricense del seguro social

Reforma Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia 7476 del 3 de febrero 1995 mediante decreto n°8805 reforma de 10 artículos 28 de abril del 2010

Reforma a la Ley 7476, decreto N° 8805 Artículo 2. Objetivo Artículo 5. Responsabilidades de prevención Artículo 7. Obligatoriedad de informar a la Defensoría de los Habitantes de la República Artículo 8. Obligatoriedad de informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Reforma a la Ley 7476, decreto N° 8805 Artículo 9. Deber de los centros educativos Artículo 15. Comparecencia de las partes. Artículo 23. Privacidad de las Audiencias Articulo 29. Plazos para interponer la denuncia y prescripción. Articulo 31. Ámbito de aplicación.

Artículo 18. Principios que informan el procedimiento Reforma a la Ley 7476, Decreto N° 8805 CAPÍTULO V: El procedimiento en el lugar de trabajo Artículo 18. Principios que informan el procedimiento Artículo 19. Recepción de la denuncia Artículo 20. Integración de la Comisión Investigadora Artículo 21. Las partes

Artículo 23. Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. Reforma a la Ley 7476, Decreto N° 8805 CAPÍTULO V: El procedimiento en el lugar de trabajo Artículo 23. Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. Artículo 24. Medidas cautelares. Artículo 25. Resolución de las medidas y vigencia. Artículo 26. Sanciones.

Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia de la caja costarricense del seguro social Contenido Capítulo I: Fundamento y ámbito de aplicación. Capítulo II: Objetivos, definiciones y manifestaciones. Capítulo III: Prevención del hostigamiento sexual. Capítulo IV: Disposiciones generales. Capítulo V : Etapa procedimental.

Capítulo I Fundamento y ámbito de aplicación Principios regentes Respeto por la libertad y la dignidad humana. Derecho al trabajo. Principio de igualdad ante la ley. Ámbito de aplicación Para todas las personas que presten servicios en la Caja actualmente y a futuro y sobre los que tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, independientemente de su contratación. Artículos 159 y 160.

Capítulo I Fundamento y ámbito de aplicación Colectividad vulnerable Se garantizará la protección de la víctima y las facilidades y recursos técnicos necesarios a: los niños(as), adolescentes, adultos (as) mayores, población indígena, personas discapacitadas, sordas, ciegas y otros con situación especial. Evitar la exposición a situaciones que afecten el equilibrio emocional de la víctima. Intérprete lenguaje LESCO. Artículo 161 Artículo 161.

Capítulo I Fundamento y ámbito de aplicación Colectividad vulnerable El Órgano Director adoptará las previsiones necesarias cuando la víctima advierta que la prolongación excesiva de la audiencia, pueda ser perjudicial para la salud física o mental. De ser necesario la declaración podrá darse fuera de la sede del Órgano Director. En caso de indígenas el Órgano Director tomará las medidas para el traslado a la comunidad o bien al centro de trabajo más cercano. Artículo 161

Capítulo I Fundamento y ámbito de aplicación Deber de los proveedores de servicio En los contratos se establecerá una disposición de prevención y sanción por hostigamiento sexual. De la no conciliación Por atentar contra la dignidad de la persona, la denuncia por hostigamiento sexual es inconciliable entre las partes. Improcedencia de la investigación preliminar Por la especialidad del procedimiento, en ningún caso se debe acudir a una investigación preliminar de los hechos. Artículos 162, 163 y 164.

Capítulo II Objetivos Establecer las medidas tendientes a prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en las relaciones laborales y docencia. Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas: trabajadoras de la institución, independientemente de su posición y su relación con estudiantes, pasantes, practicantes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la institución. Artículo 165

Capítulo V Objetivos Generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas trabajadoras en su ámbito profesional, laboral y de docencia. Dar a conocer, dentro del ámbito institucional, que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable, reprochable, sancionable, que es una forma de violencia y una práctica discriminatoria por razón de sexo, contraria a la dignidad humana. Artículo 165

Capítulo II Definiciones Hostigamiento o acoso sexual Toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en las condiciones, desempeño laboral y de docencia o en la prestación del servicio, así como en el estado general de bienestar personal. Artículo 166

Capítulo II Definiciones Víctima Persona que sufre el hostigamiento sexual. Circunstancias Puede estar en una relación vertical descendente, quienes ocupan puestos de jerarquía respecto de la víctima. Vertical ascendente, quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado. Horizontal, quienes ocupan un nivel similar en la jerarquía, en virtud de un vínculo causado por la prestación de servicios o educativo. Artículo 166

Capítulo II Definiciones Persona denunciada Persona trabajadora a quien se le atribuye una presunta conducta de hostigamiento sexual. Denunciante Toda aquella persona física o jurídica que, de acuerdo con este procedimiento ostenta la legitimación para presentar una denuncia. Artículo 166

Capítulo II Definiciones Órgano Decisor Jefatura que ostenta la competencia para adoptar la decisión de inicio, resolver cualquier aspecto de fondo y dictar el acto final. Órgano Director Funcionarios de instruir el procedimiento disciplinario. El órgano especializado para esos efectos es el CIPA. Artículo 166

Capítulo II Manifestaciones del hostigamiento sexual Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura, de empleo, beca, cursos u otros. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo o de estudio de quien las reciba. Artículo 167

Capítulo III Manifestaciones del hostigamiento sexual Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, estudio, salud o prestaciones de servicio. Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y/o verbales contenidas en documentos o instrumentos tecnológicos, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Artículo 167

Capítulo II Manifestaciones del hostigamiento sexual Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba. Artículo 167

Capítulo III Prevención del hostigamiento sexual Las obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. La Gerencia Administrativa por medio de la Dirección de Bienestar Laboral dará a conocer la existencia de este procedimiento. Además instruirá el proceso de capacitación y promoverá actividades que fomenten valores y principios de respeto a la dignidad humana y la no discriminación. Artículo 168

Capítulo III Prevención del hostigamiento sexual Programa de atención integral a la víctima Se definirá un programa de atención a la víctima, con el fin de que la persona que haya sufrido acoso u hostigamiento sexual tenga derecho a que la institución le proporcione, de manera expedita, una atención integral con la finalidad de contribuir a su recuperación por la afectación sufrida, para lo cual, la jefatura coordinará con la Dirección de Bienestar Laboral con el fin de que la víctima reciba la atención en el centro médico que se determine. Artículos 169 y 170

Capítulo III Prevención del hostigamiento sexual Mecanismos de divulgación a utilizar por la Dirección de Bienestar Laboral Colocación en lugares visibles de cada centro un ejemplar de este procedimiento. Incorporar programas de capacitación. Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias. Contemplar en los cursos de inducción la información sobre este procedimiento. Artículos 169 y 170

Capítulo IV Disposiciones generales Deber de colaboración de las diferentes unidades de la Caja. Obligación de las personas trabajadoras de denunciar. Garantía para la persona denunciante, ofendido(a) y los(as) testigos. Confidencialidad y privacidad del procedimiento. Participación de profesionales de diferentes disciplinas. Artículos 171, 172, 173 y 174

Capítulo IV Disposiciones generales Plazos ordenatorios en el procedimiento* Para interponer la denuncia*: dos años computados a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. De la prescripción de la potestad disciplinaria*: un mes a partir del conocimiento de la denuncia ( artículo 603 Código de Trabajo). Plazo se interrumpe con efectos continuos con la comunicación del acto de apertura. Artículo 176

Capítulo IV Disposiciones generales Plazos ordenatorios en el procedimiento* Para concluir el procedimiento administrativo*: tres meses contados a partir de la notificación del traslado de cargos. De las medidas cautelares*: tres meses pudiendo prorrogarse. Análisis de la Junta de Relaciones Laborales: cinco días (obligatorio). Comunicación de la propuesta de sanción*: un mes a partir del recibo expediente. Ejecución del acto final: un mes. Artículo 176

Capítulo V Etapa procedimental Interposición de la denuncia Por escrito, ante la jefatura del denunciado o bien en forma verbal, para lo cual se elaborará un acta firmada por el denunciante y por la persona que la levantó. Se podrá interponer por medio de un tercero ante la Dirección de Bienestar Laboral o ante la jefatura del denunciado. Artículo 177

Capítulo V Etapa procedimental Interposición de la denuncia El denunciante no es parte en el procedimiento. Obligación de informarle sobre: la etapa en que éste se encuentra y del acto final, sin entrar en detalles sobre el mismo. Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo procediendo con su traslado al CIPA. Ante una omisión sustancial, se prevendrá a la persona denunciante en el plazo de dos días. Artículo 177

Capítulo V Etapa procedimental Información contenida en la denuncia Nombre, dirección, lugar de trabajo, cargo que ocupa el denunciante y denunciado(a) o bien alguna referencia si desconoce las calidades. Descripción clara de todos aquellos hechos o conductas. Mención aproximada de la fecha y lugar en que ocurrieron. Ante denuncia anónima proceder con las medidas de seguridad y así evitar el uso indebido de la información. Artículo 178

Capítulo V Etapa procedimental Información contenida en la denuncia Referencia de pruebas indiciarias o directas y su localización, sin perjuicio de que se presenten en la audiencia. Sobre prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a la persona señalada. Señalamiento de lugar y/o medios legales para notificaciones. Lugar y fecha de la denuncia. Firma de la persona denunciante. Artículo 178

Información a la Defensoría de los Habitantes Asunto: denuncia por hostigamiento sexual, con base en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N° 7476 y la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Nombre y apellidos del (de la) denunciado(a) y ofendido(a). Nombre y apellidos del (de la ) denunciante. Lugar de trabajo o servicio al que pertenece el (la) denunciado(a). Lugar y fecha en donde se dieron los hechos. Documentación recibida. Fecha de inicio del procedimiento. Comunicación del acto final. Artículo 179

Capítulo V Etapa procedimental Competencia del Órgano Decisor Trámite inmediato. Traslado al CIPA (copia a la DBL), todo en el término de 48 horas. Imposibilidad de ratificación. Procedimiento continúa a pesar de desvinculación laboral. Resolver cualquier aspecto de fondo. Dictado del acto final e incorporación al expediente. Artículo 180

Capítulo V Etapa procedimental Competencia del Órgano Director (CIPA) Si la víctima es menor de edad, debe darse parte a los padres y al Patronato Nacional de la Infancia. Integrado por tres personas con representación de ambos géneros, sin relación de consanguinidad o afinidad, ni de subordinación directa con el denunciado, denunciante u ofendido. Notificación del traslado de cargos dentro de los cinco días posteriores al recibo del expediente en forma personal o por los medios legales respectivos. Artículo 181

Capítulo V Etapa procedimental Competencia del Órgano Director Una comparecencia. Imposibilidad de ratificación de la denuncia. Solo para aclaración en caso de omisión sustancial y aportación de pruebas. Comparecencia de testigos en forma separada. Valoración de la prueba. Emisión de un informe final con expediente. Artículo 181

Capítulo V Etapa procedimental Requisitos indispensables en la Resolución Inicial Encabezado: tipo, fin y carácter del procedimiento, número expediente, lugar, hora y fecha. Identificación de los integrantes del Órgano Director incluido el coordinador. Identificación de las partes, puesto que ocupan, lugar de trabajo y calidades. Descripción en forma precisa y clara de los presuntos hechos irregulares y presuntas faltas por imputar, incluidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Artículo 182

Capítulo V Etapa procedimental Requisitos indispensables en la resolución Inicial Descripción del elenco probatorio. Medidas cautelares. Fundamento legal de la imputación. Descripción de los derechos que le asisten. Artículo 182

Capítulo V Etapa procedimental Medidas cautelares Competencia del Órgano Decisor. Acto administrativo fundamentado. Separación del puesto con goce de salario. Traslado. Prevención de no acercarse ni comunicarse con denunciante ni testigos. Ofendido(a) podrá solicitar aplicación de medida cautelar. Solo admite adición y aclaración. Puede solicitarse antes y durante la tramitación del procedimiento. Artículo 183

Capítulo V Etapa procedimental Acto de apertura Notificación personal y privada. Comparecencia oral y privada con quince días de antelación. Incapacidad: Suspende de oficio los términos y comparecencia. Artículo 184

Capítulo V Etapa procedimental Derechos del denunciante con carácter de ofendido. Parte. Abstención y recusación: artículos 230 y siguientes LGAP, Código Procesal Civil y Ley Orgánica del Poder Judicial. Conformación del expediente administrativo. Acceso. Documentos originales o copias certificadas. Prueba se admite aunque no haya sido propuesta por las partes. Alegato de conclusiones. Informe del Órgano Director: presentación 5 días hábiles, notificación a las partes, no admite impugnaciones. Artículos 185,186,187,188,189 y 190.

Capítulo V Etapa procedimental Resolución del Órgano Decisor Propuesta de sanción disciplinaria (un mes posterior al recibo del informe del Órgano Director ), con señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, mención de las pruebas y oposición ante la Junta de Relaciones Laborales. Archivo del expediente (acto final: admite recursos ordinarios por parte del denunciante). Artículo 192

Capítulo V Etapa procedimental Oposición a la gestión disciplinaria La propuesta de sanción admite la oposición ante la Junta de Relaciones Laborales dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación. Escrito razonado ante el Órgano Decisor. Si vencido el plazo no existe oposición, la sanción queda en firme y se ejecuta por el Órgano Decisor. Acto final. Recursos ordinarios. Artículo 192

Capítulo V Etapa procedimental Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales Deberá dictarse en el plazo de cinco días hábiles a partir del recibo del expediente. Mientras esté siendo conocido el caso, no opera la prescripción. Recomendación se notificará al Órgano Decisor y a las partes. Artículo 192

Capítulo V Etapa procedimental Las sanciones Amonestación escrita. Suspensión sin goce de salario hasta por treinta días. Despido sin responsabilidad patronal. Artículo 194

Capítulo V Etapa procedimental Las sanciones Principios de proporcionalidad y razonabilidad. Rango jerárquico. Naturaleza de las funciones Impacto en el servicio Reincidencia. Por protección y preservación del bienestar de la víctima, podrá ordenarse además, el traslado del funcionario. Artículo 194

Capítulo V Etapa procedimental Dictado del acto final Dentro del plazo de un mes a partir del recibo del expediente por parte de la Junta de Relaciones Laborales. Ejecución del acto final Declarado firme se ejecutará. Comunicación incluye a la Oficina de Recursos Humanos y la Defensoría de los Habitantes. Artículos 195 y 196.

Capítulo V Etapa procedimental Recursos ordinarios y extraordinario Revocatoria y apelación se admiten contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente y el final. Recurso de reposición si el acto final lo dicta la Junta Directiva. El recurso de revisión deberá interponerse ante la Junta Directiva, según artículo 353 y 354 de la LGAP.

Capítulo V Etapa procedimental Sobre la queja La interposición de una queja contra los órganos del procedimiento, deberá presentarse ante el superior de la autoridad o funcionario que se presuma responsable de la falta que se reclama y de conformidad con los artículos del 358, 359 y 360 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 199

Comunicación del acto final Capítulo V Etapa procedimental Comunicación del acto final Cuando el acto final adquiera firmeza, debe ser comunicado a la Defensoría de los Habitantes, esto por parte de la jefatura competente. Artículo 200

Disposiciones finales Transitorios Los procedimientos actuales. Procedimiento para los contratos con proveedores de servicios. Programa de atención integral a la víctima.

Etapa Procedimental Recibo y traslado de denuncia Dictado y notificación acto de apertura Citación y realización de comparecencia Alegato de conclusiones Informe Órgano Director Comunicación, informe Órgano Director Resolución Órgano Decisor Oposición a la gestión disciplinaria Recomendación Junta de Relaciones Laborales Dictado y ejecución del acto final