POR: Natalia Gómez Peña. Investigadora Área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación en materia ambiental.

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Transcripción de la presentación:

POR: Natalia Gómez Peña. Investigadora Área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación en materia ambiental

 El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un escenario regional constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA). Su principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano

 1948: aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá  1969: aprobacion Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada por 24 paísesConvención Americana sobre Derechos Humanos

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  La Corte Interamericana de Derechos Humanos

 Toda persona puede presentar una petición ante la Comision contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos

 1)cuando hay una violación a los derechos humanos protegidos por el sistema interamericano  2) cuando el responsable de dicha violación sea uno o mas estados miembros de la OEA  3)cuando se agotaron los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en el Estado.

 aquellos que sean adecuados y efectivos.  Recurso adecuado: cuando su interposición puede proteger el derecho que se alega violado.  Recurso efectivo: cuando es capaz de obtener el resultado para el cual fue creado.  Excepción: En caso de no ser posible agotar los recursos internos, se tendrán que explicar las razones y en ciertos casos la Comisión puede entrar a conocer la petición.

 las leyes internas no establecen el debido proceso para proteger los derechos que se alegan violados  no se ha permitido a la presunta víctima el acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos;  hay demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón válida.

Imagen tomada de gaceta 2. CIDH

 En ciertos casos de gravedad y urgencia, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, la Comisión puede solicitar a iniciativa propia o a petición de parte que un Estado adopte medidas cautelares a fin de prevenir daños irreparables a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente

 Si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH, ésta lo analizará y emitirá una sentencia definitiva e inapelable en la que declara las violaciones de derechos humanos y la responsabilidad del Estado o la ausencia de éstas.  Si el Estado es condenado, la Corte determina en la sentencia, o en sentencia aparte, la reparación del daño.

 Ni la Corte ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han resuelto casos específicos sobre violaciones al medio ambiente.  La jurisprudencia se ha relacionado en torno a la protección de los derechos de comunidades indígenas, reconociendo una estrecha relación entre las comunidades y sus territorios tradicionales y los recursos naturales. Se establece que hay un elemento cultural y espiritual que debe ser respetado por los Estados

 los derechos económicos, sociales y culturales no fueron incluidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para que la Corte en su jurisprudencia haya podido hacer mención a estos derechos, la Comisión, al someter el caso, ha tenido que fundamentarlo en violaciones de alguno de los derechos protegidos por la Convención Americana.  Hasta el momento no se han sometido a consideración de la Corte casos que involucran directamente violaciones al derecho a la salud.  caso Suárez Peralta vs. Ecuador