NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S,

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SIMILARES Por: Rocío del Mar Llanos R. Carolina Samper Agudelo Ingeniera Ambiental Tecnóloga en Saneamiento Ambiental Secretaría de Salud

DEFINICIÓN CENTROS DE ESTÉTICA: Es aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal , incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos NO invasivos. (Resolución 2263 de 2004)

DEFINICIÓN SALAS DE BELLEZA (PELUQERÌAS, BARBERÌAS): Establecimientos en donde se asesora a los clientes sobre posibles cambios en su imagen personal, mediante el cuidado y transformación de la estética del cabello; igualmente, se realizan tratamientos estéticos específicos de manicure y pedicure, que requieren de la implementación de factores determinantes de la calidad de los servicios, como: orden, seguridad, higiene, desinfección y prevención. (Resolución 2827 de 2006)

RESOLUCIÓN 2827 DE 2006 Introducción Por el cual se adopta el Manual de Bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental Introducción Definiciones: agente biológico; aparatología de uso en estética; asepsia; antisepsia; bioseguridad; biocarga; contaminación ambiental; cortopunzante; descontaminación; desinfección; elementos no críticos; elementos de protección personal; esterilización; estética ornamental; indicador químico; limpieza; material contaminado; microorganismos; residuos biosanitarios; residuos biodegradables; residuos inertes; residuos infecciosos o de riesgo biológico; residuos no peligrosos; residuos peligrosos; residuos reciclables; residuos ordinarios; residuos químicos; Plan de Gestión Integral de Residuos Provenientes de Centros de Estética peluquerías y actividades similares PGIRP; prestadores del servicio público especial de aseo; prevención; prestadores del servicio de desactivación; residuos provenientes de peluquerías y actividades similares; protocolo; sanitización y valor límite umbral.

RESOLUCIÓN 2827 DE 2006 (2) Capítulo I: Procedimientos Cosméticos Capítulo II: Conductas básicas de Bioseguridad Capítulo III: Elementos de Protección Personal Capítulo IV: Técnicas de asepsia Capítulo V: Métodos de desinfección Capítulo VI: Normas de seguridad para el uso de productos cosméticos Capítulo VII: Gestión integral de residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares Capítulo VIII: Conceptualización de los factores de riesgo ocupacionales

CAPÍTULO VII RES 2827/06 Separación: Todos los residuos sólidos generados deben ser previamente separados y clasificados dentro del manejo integral de residuos sólidos. Residuos Ordinarios Residuos reciclables Residuos de riesgo biológico Desactivación: Se debe seleccionar e implementar el sistema de desactivación, tratamiento y disposición de residuos hospitalarios y similares, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.7 de la Resolución 1164 de 2002, o las normas que la sustituyan o complementen.

CAPÍTULO VII RES 2827/06(2) Disposición final: el establecimiento estará obligado a contratar con una empresa autorizada para tal fin. Plan de Gestión Integral de Residuos provenientes de Centros de Estética, Peluquerías y Actividades Similares y Afines, PGIR-Componente Interno Diagnóstico integral sanitario. Programa de formación y educación. Diagnóstico ambiental sanitario. Desactivación. Movimiento interno de residuos. Almacenamiento interno o central.

POR QUÉ EL CABELLO ES CONSIDERADO R.H ??? 1- Estructura Raíz Tallo Cutícula Cortez Médula 2- Composición química Proteínas (28%) Líquidos (2%) Agua (70%)

CAPÍTULO VII RES 2827/06 (3) Elaborar el diagnóstico situacional ambiental y sanitario: En el diagnóstico se debe efectuar la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos generados en las diferentes secciones de la institución, clasificándolos conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. 6. Programa de formación y educación: la realizará el generador de Residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares a todo el personal que labora en el establecimiento, con el fin de dar a conocer los aspectos relacionados con el manejo integral de los residuos.

FORMULARIO RH1

MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Son de inmediata ejecución, son de carácter preventivo y transitorio y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

OBJETO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atente o pueda significar peligro contra la salud individual o colectiva de la comunidad

SANCIONES Amonestación Multas Decomiso de productos Suspensión o cancelación del registro Cierre temporal o definitivo

EL ACTA ES UN DOCUMENTO DE DATOS FEHASCIENTES Y CONCRETOS Aplicada una medida de seguridad, se deberá a proceder de manera inmediata a iniciar el proceso sanciona torio correspondiente, dentro del cual se deberá obrar. El acta a través de la cual se practico la medida, es el elemento principal, determinante para formular el auto de cargos. EL ACTA ES UN DOCUMENTO DE DATOS FEHASCIENTES Y CONCRETOS

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