Oficina de Contraloría EL DEBIDO PROCESO EN LA FUNCIÓN UNIVERSITARIA.

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Transcripción de la presentación:

Oficina de Contraloría EL DEBIDO PROCESO EN LA FUNCIÓN UNIVERSITARIA

Objetivo Presentar los principales aspectos en torno al tema del Debido Proceso con el fin de que cada oyente pueda utilizarlos en su trabajo diario o en su vida cotidiana. Presentar los principales aspectos en torno al tema del Debido Proceso con el fin de que cada oyente pueda utilizarlos en su trabajo diario o en su vida cotidiana.

Es una garantía y un derecho constitucional que consiste en poder realizar válidamente cuestionamientos oficiales sobre una persona, respetando sus derechos, en estricta conformidad con las leyes. Art. 39 y 41 CN. CONCEPTO.

Comunicación al auditado o investigado de las imputaciones formuladas. (traslado de cargos) Comunicación al auditado o investigado de las imputaciones formuladas. (traslado de cargos) Otorgar audiencia para que objete o aclare. Otorgar audiencia para que objete o aclare. ELEMENTOS.

Derecho a contar con asesoría legal. Derecho a contar con asesoría legal. Derecho a ver y copiar el expediente administrativo (con las limitaciones que se dirán). Derecho a ver y copiar el expediente administrativo (con las limitaciones que se dirán). ELEMENTOS.

Derecho a ofrecer y producir prueba. Derecho a ofrecer y producir prueba. Derecho a una resolución fundada y fundamentada. Derecho a una resolución fundada y fundamentada. ELEMENTOS.

CUANDO SE APLICA? En En todo acto de los órganos investigativos o directores de procedimiento y a partir del momento en que se determine que sus resultados influirán en una decisión de gravamen (suspensión, castigo, despido, arresto, reintegro de dinero, etc.)

CUANDO SE APLICA? Cuando Cuando el objeto de la investigación sean las actuaciones de un sujeto en particular.

CUANDO NO SE APLICA? En todo acto de los órganos investigativos cuyos resultados NO impliquen una decisión de gravamen (suspensión, castigo, despido, arresto, reintegro de dinero, etc.) En todo acto de los órganos investigativos cuyos resultados NO impliquen una decisión de gravamen (suspensión, castigo, despido, arresto, reintegro de dinero, etc.)

CUANDO NO SE APLICA? En En cualquier acto administrativo que NO afecte los Derechos Subjetivos o intereses legítimos del sujeto o funcionario analizado.

ALGUNOS LINEAMIENTOS Presunción Presunción de inocencia (todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario) Derecho Derecho a no declarar contra sí mismo.

ALGUNOS LINEAMIENTOS Derecho a no ser investigado o juzgado más de una vez con el mismo propósito (non bis in idem). 42 CN. Derecho a no ser investigado o juzgado más de una vez con el mismo propósito (non bis in idem). 42 CN. Derecho de defensa. Art. 39 CN. Derecho de defensa. Art. 39 CN.

ALGUNOS LINEAMIENTOS Debe Debe otorgarse oportunidad para el acceso al expediente. (salvo el caso de las auditorías internas y en los casos previstos por el artículo 272 y 273 de la L.G.A.P.)

ALGUNOS LINEAMIENTOS Derecho Derecho a ofrecer y producir prueba. a) a) toda prueba debe ser evacuada y se debe tener cuidado de rechazar la que no se considere pertinente.

ALGUNOS LINEAMIENTOS b) b) que las pruebas sean producidas antes de la emisión del informe. c) c) debe posibilitarse que el administrado participe en la evacuación de la prueba producida por el órgano investigativo.

ALGUNOS LINEAMIENTOS A diferencia del Derecho anglosajón, cualquier decisión debe estar fundada y fundamentada, no puede ser en conciencia.

GRACIAS POR SU ATENCION