UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS MATERIA MEDIOS ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTO.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS MATERIA MEDIOS ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTO TEMA LA JUSTCIA DE PAZ AUTOR: PARRA R. PAUSIDE A. C.I. N° V CENTRO LOCAL: TÁCHIRA CORREO: PROFESOR: NORMA LÓPEZ

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

A)ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ B) CONCEPTO C) CARACTERISTICAS D) VENTAJAS DE LA JUSTICIA DE PAZ E) EL JUEZ DE PAZ F) COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ G) LA JUSTICIA DE PAZ EN VENEZUELA LA JUSTICIA DE PAZ

En la historia de la civilización humana, desde la creación del hombre y la mujer, según las creencias de la iglesia Católica nacieron las imposiciones de normas, que fueron transgredidas por los primeros habitantes de la tierra Adán y Eva y ello trajo consigo, el castigo de la expulsión del Paraíso. De tal acción se puede afirmar que la norma surgió con carácter sancionatorio. Referencias culturales como las doctrinas, explican que la justicia se origino entre los hebreos, con las leyes de la Grecia antigua o en las leyes de las doces tablas en la Roma antigua. Couture (1.980), afirma que la justicia de conciliación o de avenimiento pertenece mas bien a la tradición germana y a la justica medieval. En la edad media, se hablaba de los mandaderos de paz y avenidores; pero no eran una institución permanente, sino que eran nombrados en caso particular por el Rey con la finalidad de avenir y conciliar los pleitos que este les asignaba. ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ

En Francia, a partir 1789, por motivos de la Revolución, se le dio a la justicia un sentido más amplio. Así, con la promulgación de las leyes del 16 y del 24 de agosto de 1790, se organizo el sistema judicial y con ello aparece la figura del juzgado de paz, se estableció la justicia de paz en cada cantón de Francia. En España, la doctrina dice que el origen de la justicia de paz se sitúa en la Constitución de Cádiz (1812), donde se dispone que el Alcalde de cada Pueblo ejerza el oficio de conciliador, pero su doble función culmino con la entrada en vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil en 1855, con un decreto q se dicto el mismo año, dispuso que en todos los pueblos de la monarquía en donde hubiese ayuntamientos tuvieran jueces de paz. Así, el cargo de juez de paz aparece como honorífico, gratuito y obligatorio, nombrados por los regentes de las audiencias, según propuesta de las listas de vecinos. ANTECEDESNTES DE LA JUSTICIA DE PAZ

En el continente Americano, en Argentina, la tarea de administración de justicia era ejercida por los Juzgados de Paz. La practica se remonta a la época del Virreinato, cuando se establecieron los juzgados en los pueblos y ciudades donde no había cabildo; según la historia, esta institución siempre estuvo presente dentro de las comunidades. En Guatemala, con la experiencia de la guerra vivida durante 36 años, hizo surgir la necesidad de crear esta institución. Con el acuerdo de paz de 1966, transformo la organización judicial y a la población guatemalteca. Este proceso se origino por la participación en el Programa de Apoyo al Organismo Judicial, con el gran fin de consolidar un Estado Democrático con derechos y paz. ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ

En Venezuela, la justicia de paz fue implantada en la época de la colonia y traída a la República a través de la Constitución de Angostura de 1819, se mantuvo hasta 1945, cuando se transformo el sistema judicial; pero a medida q avanzo el siglo XX, esta institución quedo en desuso. En 1993 se promulgo la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de paz, que fue reformada el 20 de diciembre de 1994 por la Ley Orgánica de Justica de Paz; Luego, aparece consagrada en actual Constitución (art.258) de 1999 y recientemente fue promulgada la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, G.O. N° , de fecha 2 de mayo de ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ

La Doctrina la define como: “la función principal para conciliar las partes, para entender las causas y pleitos de intima importancia, teniendo procedimientos sencillos y rápidos. Es un sistema alternativo basado en el criterio de imparcialidad, útil para la resolución de conflictos vecinales que se suscitan en las comunidades de cada municipio”. Amado, Lucy (2005), señala que: “Es una forma de resolución de conflicto, es uno de los medios con mayor participación ciudadana para resolver conflicto que se presenta entre habitantes de una comunidad…”, Pp. 76.

CONCEPTO DE JUSTICA DE PAZ Hoet, Linares, Franklin (2005) “La justicia de paz es la justicia de la comunidad, la que resolverá los problemas entre vecinos, entre amigos, entre familiares, entre personas de la misma zona, de la misma urbanización. Es un medio para cercar la comunidad a la justicia a través de un sistema dotado de rapidez y confianza, ya que los miembros de la comunidad son los protagonistas, lo cual traerá consigo un proceso de humanización y desarrollo de la justicia de la comunidad. La justicia de paz es un procedimiento alternativo, complementario al sistema judicial ordinario venezolano, porque utiliza métodos distinto para resolver los conflictos que surjan de la comunidad.” Pp. 50.

CARACTERISITICAS DE LA JUSTICIA DE PAZ CARACTERISITICAS DE LA JUSTICIA DE PAZ  Democratiza el acceso a la justicia  Es una vía rápida y expedita  Es gratuita  Es oral  Es transparente  Crea confianza en la comunidad  Da el servicio de la justicia  Es imparcial ante las personas y los casos que les presenten  Es autónoma de cualquiera agrupación política o social  Busca la paz y el aprendizaje dentro de la comunidad  Pertenece y se debe a la comunidad donde reside  Desconcentra una parte de la justicia ordinaria  Ayuda a descargar los tribunales ordinarios  No necesita la asistencia de abogado

VENTAJAS DE LA JUSTICIA DE PAZ.  Representa un paso significativo para la participación ciudadana  Dirime conflictos entre las partes, proporcionando las posibles soluciones  Permite el acceso popular al sistema judicial  Resuelve conflictos internos en las comunidades  Mejora la convivencia social  Crea confianza en la comunidad  Desconcentra los órganos judiciales  Plantea una alternativa concreta y viable para la participación de las comunidades  Existe ausencia de formalidades  Brinda oportunidad para el aprendizaje y desarrollo de las personas involucradas

EL JUEZ DE PAZ Es una autoridad electa democráticamente por iniciativa popular en comunidades entre a habitantes. Es un interlocutor que facilita la resolución de conflicto entre las partes; Una persona respetada por la comunidad, seria y de reconocida trayectoria familiar y moral, prestara su servicio en el lugar que le halla sido asignada por la comunidad. Sera elegido por votación universal, directa y secreta, y durara 4 años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelecto.

FALTAS TEMPORALES Art. 25 de la ley ejusdem, entre ellas 1.La separación del conocimiento del conflicto o controversia por recusación o inhibición. 2. Las ausencias debidamente justificadas, de conformidad con el reglamento de la presente Ley. FALTAS ABSOLUTAS Art 26. de la ley en estudio, entre ellas: 1.La renuncia. 2.La revocatoria de su mandato. 3.Resultar electo o electa en otro cargo de elección popular. FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS DEL JUEZ O JUEZA DE PAZ COMUNAL

4. Ser sujeto de una condena penal mediante sentencia definitivamente firme o declaratoria de responsabilidad administrativa que lo inhabilite para ejercicio de cargos de elección popular. 5. La incapacidad física permanente o aquella derivada de una enfermedad mental, que imposibilite el ejercicio de sus funciones. 6. Resultar electo o designado como directivo de alguna organización política, gremial o sindical durante el ejercicio del periodo correspondiente. 7. La muerte.

COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ : Las competencias del Juez de Paz están prevista en el art.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, ya citada; entre ellas: Todos aquellos conflictos o controversias que se susciten entre personas naturales o jurídicas cuando el asunto sea de naturaleza patrimonial que no exceda de 250 U.T. Celebrar matrimonios conforma a la ley Asuntos relacionados con materia arrendaticia o de la propiedad horizontal Violencia de género En los casos de medidas relativas a la convivencia familiar

Tienen competencia vecinal Tienen competencia inherente a la protección del medio ambiente y los animales En materia de Derechos Humanos, entre otros. COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ

Todavía no contamos con los suficientes jueces en la comunidades, por muchas causas, en primer lugar la poca cultura que se tiene al respecto; en segundo lugar quizás el presupuesto que se debe destinar a este renglón no es asignado y esto trae como consecuencia carencia de capacitaciones por parte de las distintas alcaldías, aunque exista la mejor disposición del ciudadano de resolver su disputa de forma pacifica. Lamentablemente ni las intendencias ni los jueces electos, dan alcance a todos los casos que puedan o se presentan en las distintas comunidades. se debe capacitar a mas persona en el área de resolución de controversia y otorgarle las herramientas para que las apliquen de forma idónea en su entorno comunitario.

No puede haber paz sin amor, y no puede haber amor sin justicia La paz exige cuatro condiciones La paz exige cuatro condiciones esenciales: Verdad, justicia, amor esenciales: Verdad, justicia, amor y libertad. y libertad. Juan Pablo II ( ) La paz exige cuatro condiciones La paz exige cuatro condiciones esenciales: Verdad, justicia, amor esenciales: Verdad, justicia, amor y libertad. y libertad. Juan Pablo II ( )