CONSTITUCIÓN Y SISTEMA DE FUENTES. Concepto y clases de fuentes del derecho Distintos conceptos académicos de fuente desde la Sociología y desde la Ciencia.

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN Y SISTEMA DE FUENTES

Concepto y clases de fuentes del derecho Distintos conceptos académicos de fuente desde la Sociología y desde la Ciencia del Derecho (ej: formas genéricas a través de las que se expresan las normas jurídicas), que no llevan aparejado ningún efecto jurídico. Clasificación: –Derecho escrito (de origen público -órganos del Estado- o privado –particulares-) –Derecho consuetudinario (costumbre/convención constitucional: fuente independiente, subsidiaria y secundaria que requiere uso social y opinio iuris)

Constitución: fuente del derecho SUPREMACÍA: condiciona la validez del resto de normas del ordenamiento al regular los sujetos y los procedimientos de creación normativa - R/ leyes postconstitucionales inconstitucionales. Competencia para declarar su nulidad desde que fueron aprobadas: Tribunal Constitucional - R/ reglamentos postconstitucionales inconstitucionales: Competencia para declarar su nulidad desde que fueron aprobados. Tribunales ordinarios contencioso- administrativos. Competencia para inaplicarlos desde que fueron aprobados: Cualquier Tribunal ordinario EFICACIA DIRECTA: vincula de manera inmediata a ciudadanos y poderes públicos EFECTO DEROGATORIO desde que la CE es aprobada : –R/ leyes preconstitucionales inconstitucionales. Inconstitucionalidad sobrevenida. Competencia: Tribunales ordinarios para inaplicarlas y Tribunal Constitucional para declarar con efectos erga omnes la derogación –R/ reglamentos preconstitucionales inconstitucionales. Competencia para inaplicarlos: Cualquier Tribunal ordinario

Constitución: fuente de fuentes Determina cuáles son el resto de fuentes, su procedimiento de creación y los principios que explican las relaciones entre ellas PRINCPIOS DE ARTICULACIÓN NORMATIVA –VALIDEZ JERARQUÍA: asigna un rango a cada forma jurídica con independencia de su contenido. Una norma es superior a otra si tiene fuerza activa y pasiva respecto de ella (capacidad de anular/derogar y capacidad de resistir) DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS: asigna a una norma la regulación de una materia y sólo esa RESERVA: establece que una materia ha de ser regulada por una norma que además puede ocuparse de otras –APLICABILIDAD (supletoriedad, prevalencia, primacía) –RETROACTIVIDAD y PUBLICIDAD

Bloque de constitucionalidad Origen: Constitución francesa 1958 España: Concepto jurisprudencial procesal: Parámetro complejo de enjuiciamiento utilizado por TC en procesos de inconstitucionalidad Diferenciación –Bloque constitucional: Normas que cierran aspectos vinculados a los principios estructurales que la Constitución ha dejado sin definir, por lo que son utilizadas como parámetro necesario de control Estatutos de autonomía, Leyes del Art.150 CE, leyes de delimitación competencial, Tratados del Art. 93 CE –Bloque de la constitucionalidad: Normas que cierran aspectos regulados por la Constitución de manera abstracta, por lo que son utilizadas como parámetro potestativo de control Leyes orgánicas, leyes de delegación, legislación básica, Tratados del Art CE.