El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado, al respecto los civilistas franceses Colín y Capitant,

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Transcripción de la presentación:

El Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado, al respecto los civilistas franceses Colín y Capitant, afirman que éste es "una de las más útiles de las instituciones jurídicas y de la vida económica de la mayoría de los países". Al Notario le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados con un esmero que ha sido la razón de su prestigio; uno comprobar la realidad de los hechos, y el otro, legitimar el negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial, especie característica e irreductible. La historia de Egipto afirma Pondé- "atrae singularmente a los notarios en lo que concierne a los ancestrales orígenes que pudiere tener su profesión por la existencia de un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia dentro de la sociedad egipcia. En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, y según Fernández Casado, fueron conocidos come Notarii. scribal, tabelione, tabularii.

Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia para el desarrollo y posterior evolución de este; nos referimos a la Propiedad, que en su más primitiva idea se remonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca. ESTADO DE PREEXISTENCIA: El Registro de la propiedad inmobiliaria debe ser estudiada históricamente a través de dos Estadios: el Poseyente o a priori, que se refiere a la implementación de “Registro” como sistema de publicidad de la transmisión de Derechos Reales y el Consecuente o a Posteriori. DERECHO ROMANO: De igual modo por ser la cuna de nuestras instituciones civiles el Derecho Romano, es importante expresar en este apartado la historia del Derecho Registral en esta etapa. DERECHO ALEMAN: En este existen dos figuras representativas de la transmisión de la propiedad como son la Thinx y la Auflassung. La Thinx. Consistía en la celebración de un acto solemne lleno de ritos y simbolismos que obligatoriamente debían ser efectuados ante la Asamblea Popular (Mallus) o ante el Concejo Comunal (Thinx); Presidida por el Thinxmann o Jefe de la Asamblea. DERECHO ESPAÑOL: En España la constitución del Registro de la Propiedad Inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los cuales son el llamado REGISTRO DE LA PUBLICIDAD PRIMITIVA el cual estaba lleno de formalidades y solemnidades externas, siendo la figura principal de esta época la llamada ROBRACIÓN.

 Dada las crecientes necesidades de la seguridad jurídica, el Notario se halla en relación con un funcionario que e algunas ocasiones le aventaja y otras veces le supedita, que es el Registrador.  Egipto prevalece el Registrador sobre el Notario, mientras que en el pueblo Hebreo es el Notario quien se impone decisivamente, lo cual ocurre por las respectivas concepciones del Derecho en Egipto como pueblo sedentario y en Israel como pueblo nómada.  El Escriba hebreo fue un Notario notable para la Historia y para el Derecho, fue el representante más cabal de una civilización de raza y de negocios contractuales.  Haciendo referencia a otros pueblos clásicos, tenemos a Grecia y roma.  En el primero predomina la función notarial sobre la registradora. A los griegos el Notariado le pareció natural, llevados por una orientación jus naturalista más o menos expresa a partir de una Justicia Necesidad.  En Grecia los Notarios fueron llamados Apographos o Singraphos, Mnemones o Promnemones, quienes asumieron directa o subsidiariamente la función registradora.

Es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores. Consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido. Es un organismo administrativo con función autenticadora, y cuya función especial es la de otorgar fe pública en todos los asuntos no contenciosos. Definición

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas. El conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos; así como también la forma como han de practicarse tales registraciones y los efectos o consecuencias jurídicas derivadas de aquellos.

 División del Derecho: Derecho público y Derecho privado.  Generalmente, el Derecho Notarial y Registral se considera dentro de las ramas del Derecho Público, puesto que el notario ejerce función pública por delegación del Estado.  Sin embargo, en nuestro sistema normativo se ha considerado que el notario no es un funcionario público.  Asimismo, se considera que es un derecho adjetivo porque es formalista, destinado a garantizar los procedimientos solemnes para observar el derecho; que no puede subsistir sin la existencia de las normas de derecho sustantivo.