Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES
Advertisements

Autor: Pilar Quiroz Voz: Maria Graciela Jimenez
Jubilación en la Ley del IMSS
Arithmetic Expressions
AGOTAMIENTO DE LOS 12 MESES DE I.T.
NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2007
Los números del 0 al cero uno dos tres cuatro cinco 6 7 8
1 SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL A 29 AÑOS DEL SISTEMA DE PENSIONES REFORMADA JUNIO AÑO 2008.
RELATOR CARLOS ARA GONZALEZ
Cuestiones y problemas
a.dos b.ocho c.doce d.quince e.diecinueve f.veinte a.2 b.8 c.12 d.15 e.19 f.20 Los Números 1-20 Ecribe el número.
Uno 1.
5 1 3 Los números
CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA MODALIDA NO CONTRIBUTIVA
Hola, Maria. Hola, Juan. Vamos a contar.
¿Qué hora es?.
DEFINICION DE TERMINOS SEMEJANTES
Los números (1-10).
NUMBERS
Los números 0 – 100 y las matemáticas.
72 54 Los Números
APORTE PREVISIONAL SOLIDSARIO APS. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO Es un aporte previsional monetario mensual, de cargo fiscal. Pueden acceder todas las.
Los números en espaňol.
Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 A RT. 3. Modificase el art E.T., el cual quedará así: ART Deducción de contribuciones a fondos de.
Entrada en vigencia de la ley Nº de 2008 (Reforma Previsional) que introduce modificaciones al DL Nº de 1980 (Que crea el sistema de pensiones.
El Sistema de Ahorro para el Retiro
¿Cómo accedo a la prejubilación? ¿Qué pasos y cálculos debo hacer?
PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES EN CHILE
Ley del Seguro Social INVALIDEZ Y VIDA
EQUIDAD EN LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA S UPERINTENDENCIA DE P ENSIONES VII J ORNADA SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE S ANTIAGO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
Fondo para la Educación Previsional
Informativo Ley Reforma Previsional
Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio
Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY
Ley Encasillamiento Planta de Profesionales Ley Encasillamiento Planta de Profesionales Octubre 2008.
1.- Si a un número se le restan 2/3 de su quinta parte, quedan 26.
CENTRO EDUCATIVO ANAHUAC, A.C. PRÁCTICA DE CONTABILIDAD # 5 PRÁCTICA DE CONTABILIDAD # 5 EMPRESA: EL SURTIDOR EMPRESA: EL SURTIDOR.
CENTRO EDUCATIVO ANAHUAC, A.C. PRÁCTICA DE CONTABILIDAD # 5 EMPRESA : LA NAVAL.
Instituto Mexicano Del Seguro Social
LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS Y
La Seguridad Social Mexicana y sus Carencias Act. Carlos Soto CAESS
Ley Título II – Capítulo II Promoción y protección del empleo registrado.
Uno 1.
Cero.
Beneficios del Sistema de Pensiones
Ley /2014, publicada el 3 de marzo de Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos.
I NSTITUTO DE P ENSIONES DEL E STADO (IPE) E VOLUCIÓN DEL IPE.
Vocabulario: (Los números)
Cero 0 Uno 1 Dos 2 Tres 3 Cuatro 4 Cinco 5 Seis 6.
Vocabulario: Para Empezar (Numbers & Colors)
uno cero dos seis siete nueve Los Números DIEZ cinco ocho tres
Uno 1.
Vocabulario Los números
Week #4 Numbers. Numbers 0cero 1uno 2dos 3tres 4cuatro 5cinco 6seis 7siete 8ocho 9nueve 10diez 11 11once 12doce 13trece 14catorce 15quince 16dieciséis.
Los números: Numbers.
Sra. Butsch Nolte Kentridge High School
0 cero. 0 cero quince 1 1 uno catorce.
Los Numeros.
Los Números.
REFORMA PREVISIONAL FEBRERO 2008 Mirta Rivera Muñoz Presidenta Sindicato Nacional de Trabajadores de A.F.P. Provida LEY Nº , de 2008.
1 El debate de la justa distribución de la riqueza.
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
Cotización Previsional Contratos a Honorarios
Desafíos de la Reforma Previsional Guillermo Arthur E. Presidente Encuentro Nacional de Seguridad Social:
Tecnico FiscalLey del IVA C.P. Gerardo Yáñez Betancourt Estudio del Artículo 4°
CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS.
Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del ISR Publicado en DOF el 25 mayo de 2012 AnteriorModificación Artículo 109.No se pagará.
Ministerio de Hacienda Ley N° que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica 16 de Diciembre.
Transcripción de la presentación:

Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531 Proyecto 17.402

Antecedentes Debido a que con el artículo 70 (vigente) de la Ley Nº 7531, se presentan injusticias con los pensionados y jubilados del Régimen del Magisterio Nacional, se propone este proyecto para mitigar dicha situación.

Artículo 70 – Vigente “a) Hasta dos veces la base cotizable, con el diez por ciento (10%) de su salario o pensión.” b) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el doce porciento (12%) de su salario o pensión. c) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con el catorce porciento (14%) de su salario o pensión. d) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley, con el dieciséis porciento (16%) de su salario o pensión.” Dos veces la base cotizable = 209,050 x 2 = ₡ 418,100

Artículo 116.- Exoneración de pensiones - Vigente “Solo quedarán exonerados de la contribución correspondiente al Régimen de reparto, los derechos por vejez, invalidez muerte o supervivencia, iguales o menores a dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública…” Pensión ≤ 209.050 x 2 ₡ 418.100 No cotizan

Ejemplo de injusticias presentadas con ley vigente Recibe ₡ 410,000 (Pensión exonerada) Pensión ₡ 8,487 (Incremento Pensión) 209,050 x 2 = ₡ 418,100 < ₡418,487 (Nueva pensión) ₡ 41,856 (Cotización actual) ₡ 376,631 (Pensión liquida) Diferencia en monto de pensión: ₡ 33,369

Propuesta de reforma del Artículo -70 y Derogatoria al Artículo -116 de la Ley 7531 -Proyecto 14.702 ““ARTÍCULO 1: Refórmese el artículo 70 de la Ley 7531 del 10 de julio de 1995 Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas, cuyo texto dirá: “Artículo 70: Cotizaciones básicas de los funcionarios activos y de los pensionados. “…

Propuesta de Reforma del Artículo -70 - Activos Sobre la cotización de los funcionarios activos: Todos los funcionarios activos cubiertos por este Régimen cotizarán según lo siguiente: a. Hasta dos veces la base cotizable, con el 9% de su salario. b. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el 10% de ese exceso. c. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con un 11% de ese exceso. d. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta un monto máximo establecido en el artículo 44 de esta ley, con un 12% de ese exceso. Debe entenderse por base cotizable, el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.

921,475.33 Ejemplos – Cotización Activos Salario Promedio (1): Monto nominal (2): Cotización vigente Art. 70 (3): Cotización propuesta Art. 70 (4): Monto cotización propuesta menos monto cotizado vigente

Propuesta de Reforma del Artículo -70 - Pensionados Sobre la cotización de los pensionados: 2. Todos los pensionados cubiertos por este Régimen, sea que hayan adquirido su derecho al amparo de esta Ley o cualquiera de las anteriores, sean estas la No.2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, o la No. 7268 del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas, cotizarán según lo siguiente: a. Hasta tres veces la base cotizable, exento. b. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con un 12% de ese exceso. c. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior, y hasta seis veces la base cotizable, con un 14% de ese exceso. d. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley, con un 16% de ese exceso.

744,662.75 Ejemplos – Cotización Pensionados Pensión Promedio Tres bases cotizables A partir de los tres salarios el ahorro por cotización es de 66,896 Pensión Promedio 744,662.75 (1): Monto nominal (2): Cotización vigente Art. 70 (3): Cotización propuesta Art. 70

Comparativo con diferentes regímenes Ejemplos: Cotizaciones y salarios/pensiones netas Salario o pensión Poder Judicial Hacienda Magisterio ₡1,000,000.00 Cotización ₡90,000.00 ₡115,598.00 Salario/pensión neto ₡910,000.00 ₡550,000.00 ₡1,500,000.00 ₡135,000.00 ₡191,196.00 ₡1,365,000.00 ₡825,000.00 ₡2,740,178.00 (salario catedrático) ₡246,616.00 ₡389,625.00 ₡2,466,160.00 ₡1,644,107.00   *Además se cotiza renta y en el caso de los pensionados del Magisterio Art. 71(25, 35,45,55,65 y 75%)

Derogación del Art. 116 – Ley 7531 “ARTÍCULO 1: Deróguese el artículo 116 de la Ley 7531. Ley de Reforma Integral del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus Reformas. Rige a partir de su publicación.

¡Muchas gracias!