SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga. nº 2. Torre.

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Transcripción de la presentación:

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga. nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax DERECHOS HUMANOS Y SALUD MENTAL: NUEVAS PERSPECTIVAS TRAS LA APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, HECHA EN NUEVA YORK EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006 III Congreso de la ACRP Subjetividad y derechos humanos en salud mental Las Palmas de Gran Canaria. 19 y 20 de marzo de 2015 María Rosa Rubio Ramos Fiscal Decana de la Sección de lo Civil y Protección de Personas con Discapacidad y Provisión de Apoyos Fiscalía Provincial de Las Palmas

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax ART. 12. IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax ART. 12. IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. -Reconocimiento personalidad jurídica -Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida -Determinación de los apoyos -Salvaguardias

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax ART. 13. ACCESO A LA JUSTICIA 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax ART. 13. ACCESO A LA JUSTICIA 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax DEL PASO DEL MODELO MÉDICO REHABILITADOR A LA EFECTIVA PROTECCIÓN DESDE LA ESFERA DE LOS DERECHOS HUMANOS -Determinación de las habilidades -Concreción de los apoyos (el traje a medida) -Los ajustes razonables

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN PASO DEL SISTEMA TRADICIONAL DE LA SUSTITUCIÓN O REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA INCAPACITADA A UN SISTEMA DIRIGIDO A LA ACTUACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CON LOS APOYOS QUE LE PERMITAN, SI ES POSIBLE, COMPENSAR O SUPERAR SU DISCAPACIDAD PROCESO DE DETERMINACIÓN O ESPECIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD. Se trata de proporcionar un “traje a medida” en el que se especifiquen los APOYOS a la persona con discapacidad: – Apoyo mediante un tutor que le representará en determinados actos – Apoyo mediante un curador que le complementará su capacidad en determinados actos. – Plena capacidad para la realización de determinados actos CAUSA Y MOTIVO. Necesidad de su existencia

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax ESPAÑA A EXAMEN: OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 – Art. 12. Igualdad jurídica ante la Ley: Revisión de las leyes que regulan la guarda y la tutela Necesidad de formación a todos los funcionarios públicos y otros interesados pertinentes – Privaciones de libertad por razón de discapacidad. Los internamientos forzosos – Protección del derecho de sufragio

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN – Tribunal Constitucional STC 141/2012, de 2 de julio (Recurso de amparo ). Sala Segunda. Vulneración derecho libertad personal: resolución judicial tardía, adoptada sin haber informado al interesado de los derechos a la defensa y a la prueba que le asisten, y carente de la motivación exigible a una medida privativa de libertad (art. 763 LEC) STC 7/2011, de 14 de febrero (Recurso de amparo ). Sala Primera. Alcance y consecuencias del derecho a la defensa de la persona con discapacidad, más allá de la figura del defensor judicial. – Tribunal Supremo STS 282/2009, de 29 de abril. Vigencia regulación CC bajo lo principios: – El “incapaz” sigue siendo titular de sus derechos fundamentales – La “incapacitación” es solo una forma de protección de la persona (por tanto, no es una medida discriminatoria) STS 1132/2011, de 30 de mayo. Atribución uso de la vivienda RH PP (art CC). STS 625/2011, de 21 de septiembre. Legitimación tutor acción divorcio. STS 504/2012, de 17 de julio. No vinculación judicial a la delación voluntaria. STS 617/2012, de 11 de octubre. Curatela. – Audiencias Provinciales y Juzgados especializados

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SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax ORGANIZACIÓN DE LAS FISCALÍAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (I) Instrucción 4/2009, sobre la Organización de las Secciones de lo Civil y del Régimen Especializado en Materia de Protección de Personas con Discapacidad y Tutelas Instrucción 4/2008, sobre el Control y Vigilancia por el Ministerio Fiscal de las Tutelas de Personas Discapaces Manual de Buenas Prácticas Constitución Sección de lo Civil, con competencia especializada para el despacho de los asuntos relativos al orden jurisdiccional civil. Régimen especializado en materia de discapacidades y tutelas. Los Fiscales estarán integrados en la Sección de lo Civil y serán al menos dos

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax ORGANIZACIÓN DE LAS FISCALÍAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (y II) ANTES DEL PROCEDIMIENTO. LAS DILIGENCIAS PREPROCESALES. Determinación, concreción o valoración hechos, situaciones o circunstancias necesarias para fundamentar: La demanda de determinación de la capacidad Elección persona o institución que habrá de ser propuesta como tutor o curador Solicitud internamiento Solicitud medidas cautelares (revocación poderes) y de protección personal y patrimonial Solicitud medidas de control y vigilancia sobre el guardador de hecho Solicitud modificación de la incapacitación por circunstancias sobrevenidas Solicitud remoción tutor o curador DURANTE EL PROCEDIMIENTO: demanda y contestación demanda. Prueba: informe forense, examen judicial de la persona con discapacidad, audiencia parientes. Control nombramiento tutor DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO: formación inventario, rendición anual cuentas y cuenta general.

SECCIÓN DE LO CIVIL Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y APOYOS FISCALIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS Ciudad de la Justicia - C/ Málaga, nº 2. Torre 1. Planta Segunda Las Palmas de Gran Canaria - Tfno / Fax “ NO PODEMOS HACER GRANDES COSAS, PERO SÍ COSAS PEQUEÑAS CON UN GRAN AMOR” Madre Teresa de Calcuta