SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona.

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Personas Jurídica.
Transcripción de la presentación:

SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO

Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona Colectiva: Concepto. Clasificación y enumeración (art. 33 del Código Civil). Condiciones jurídicas para su existencia. Atributos. Concepto. Capacidad: Concepto y clasificación. Incapacidad de derecho y de hecho: fundamentos y efectos. Clasificación de los incapaces. Conceptos. Domicilio. Nombre. Estado civil. Conceptos y funciones. Fin de la existencia de las Personas individuales y colectivas: causales y consecuencias jurídicas.

PERSONA

Cód. Civil art. 30: “Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones”

Entes el ser que existe SUJETO DE DERECHO = PERSONA Es todo Sujeto susceptible de tener derecho y obligaciones Es el sujeto de la relación jurídica quien ejerce la titularidad de un derecho.

Articulo 31: “Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible…” * Visible o Humano. * Ideal, jurídica o colectiva.

ART. 51 : ENTES QUE PRESENTAN SIGNOS CARACTERISTICOS DE HUMANIDAD SIN DISTINCIÓN DE CUALIDADES O ACCIDENTES… PERSONA HUMANA

El código define a la persona Jurídica con una negación a la persona humana Y dice: ART. 32: “ Todos los entes susceptibles de adquirir derecho y contraer obligaciones, Que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas”

Código Civil: art. 70 “DESDE LA CONCEPCION EN EL SENO MATERNO…”

Pacto de San José de Costa Rica: Art. 4 Derecho a la Vida Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.

Fecundación artificial homóloga Fecundación artificial heteróloga Fecundación In Vitro Transferencia de gameto a las trompas de Falopio, G.I.F.T

Art. 63 “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. Art. 70 “….Antes del nacimiento pueden adquirir derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieran con vida, aunque fuera por instantes después de estar separado de su madre ”

COMO LA PERSONA EXISTE DESDE LA CONCEPCION DEBE FIJARSE EL MOMENTO DEL MISMO Art. 76. “Época de concepción de los nacidos vivos queda fijada en el espacio de tiempo comprendido entre el máximo y el mínimum” El Código establece: Art. 77 “Máximum de tiempo de embarazo 300 días Mínimum 180 días, excluyendo el día del nacimiento. La presunción admite prueba en contra”

Para que la persona adquiera irrevocablemente sus derechos, debe nacer con vida. Arts. 70,73,74, 75 del Código Civil.

Clasificación :Articulo 33 Las personas jurídicas pueden ser de carácter Público: El estado Nacional, las Provincias y los Municipios. Las entidades Autárquicas La Iglesia Católica

Art. 33 … Tienen carácter privado: 1.- Asociaciones y Fundaciones, que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar

ART. 45 “Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, DESDE EL DIA QUE FUESEN AUTORIZADOS POR LEY O POR EL GOBIERNO, CON APROBACION DE ESTATUTOS, Y CONFIRMACION DE LOS PRELADOS EN LA PARTE RELIGIOSA….”

Art. 33 … Tienen carácter privado:… 2.-Las Sociedades Civiles o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del estado para funcionar.”

REQUISITOS DE FONDO A) Que tengan por principal objeto el bien común, B) Que posean patrimonio propio, C) Que Sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, D) Que no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar. E) Que tengan un dispositivo de gobierno. REQUISITOS DE FORMA A) Acto constitutivo B) Autorización estatal, para los casos del art. 45

Son aquellas que están instituidas por normas de derecho publico, y que la normativa de nuestro Código llama “persona de existencia necesaria”. Su creación proviene de la ley o de un acto administrativo, para ser sujeto de funciones públicas; su constitución tiene como fin INTERES PUBLICO por disposición del derecho.

Son aquellas cuya institución o regulación depende del derecho privado. En el código se las denomina de existencia posible. Necesitan autorización : Asociaciones, Fundaciones, Ciertas sociedades comerciales, Otras entidades. No requieren autorización del Estado: Sociedades civiles, sociedades comerciales regularmente constituidas; sociedades de hecho o irregulares con objeto comercial; otras entidades (consorcio)

Las personas jurídicas tiene su existencia independiente de la de sus miembros y es aceptada como sujeto de derecho distinta de ellos. ART: 39 “ Las corporaciones, asociaciones, etc., serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación no pertenecen a ninguno de sus miembros y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer la deuda de la corporación…..

CUALIDADES, PROPIEDADES, MECANISMOS DE LA PERSONA O DEL SER JURÍDICO, QUE LO INDIVIDUALIZAN Y LE PERMITEN Y FACILITAN PARTICIPAR EN LA RELACIÓN JURIDICA. FORMAN PARTE DE TODA RELACIÓN DE DERECHO.

LA DOCTRINA EN FORMA PACIFICA: CAPACIDAD, NOMBRE, DOMICILIO, ESTADO. Y PATRIMONIO. PERSONA VISIBLE: CAPACIDAD, NOMBRE, DOMICILIO, ESTADO, PATRIMONIO PERSONA JURIDICA: CAPACIDAD, NOMBRE, DOMICILIO, PATRIMONIO