LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

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Transcripción de la presentación:

LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

EMPRESA/CENTRO DE TRABAJO REPRESENTACIÓN UNITARIA DELEGADOS DE PERSONAL COMITÉS DE EMPRESA REPRESENTACIÓN SINDICAL SECCIONES SINDICALES DELEGADO SINDICAL

Representación sindical de la empresa: En el sistema español de relaciones laborales, hay dos canales de representación de los trabajadores en la empresa: Representación unitaria Representación sindical

INTRODUCCIÓN El sindicato ha de adaptar su organización a la empresa por medio de determinadas instituciones: Las secciones sindicales Delegados sindicales

Estas figuras tienen una doble funcionalidad: Constituirse en interlocutores frente al empresario en la defensa de los intereses de los trabajadores Se convierten en vehículo instrumental del funcionamiento democrático de los sindicatos

LA SECCION SINDICAL DE LA EMPRESA art.8 LOLS Agrupa a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados a un determinado sindicato Su constitución es por iniciativa del sindicato o de sus afiliados Carecen de personalidad jurídica Derechos de los trabajadores afiliados: Celebrar reuniones Recaudar cuotas. Distribuir información sindical Recibir información

LA SECCION SINDICAL DE LA EMPRESA art.8 LOLS (II) Funciones: - Representación frente al empresario - Coordinación con la asociación sindical de la que es parte - Mantenimiento de la relación con los afiliados en el lugar de trabajo - Actividad de aproximación con los trabajadores no afiliados

Derechos de determinadas secciones sindicales de la empresa ART 8 Derechos de determinadas secciones sindicales de la empresa ART 8.2 LOLS Negociación colectiva Un tablón de anuncios Uso de un local (más de 250 trabajadores ) Elegir y estar representados por los delegados sindicales

EL DELEGADO SINDICAL Art.10 LOLS Representación de la sección sindical Funciones: * Animación y Coordinación de la sección * Conexión de ésta con el sindicato Tiene personalidad jurídica

Designación La designación de delegados exige dos requisitos: Número mínimo de 250 trabajadores empleados en la empresa o centro de trabajo, en el que vaya a actuar el delegado Que se trate de una sección sindical perteneciente a un sindicato con presencia en el comité de empresa Si el sindicato en cuestión no está presente en el comité…

Asignación y número Elegido por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo. número de delegados: Si el sindicato no obtiene el 10% de representatividad en el Comité de empresa  1 delegado Si no hay acuerdo, pero el sindicato se ha obtenido el 10% de representatividad  Mayor numero de delegados (en función escala ART 10 LOLS) Por acuerdo o negociación colectiva  Posibilidad de ampliar nº delegados

Escala art.10 LOLS Nº de trabajadores Nº de delegados De 250 a 750 trabajadores Un delegado De 751 a 2.000 trabajadores Dos delegados De 2.001 a 5.000 trabajadores Tres delegados De 5.001 en adelante Cuatro delegados

Derechos y competencias Dos supuestos 1. Estos derechos en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa: (Art. 10.3 LOLS) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité Asistir a las reuniones de los comités Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo La vulneración empresarial de estos derechos es calificada como infracción administrativa grave o muy grave Estos derechos se pueden ver ampliados por convenio colectivo. En caso de incumplimiento sobrevenido de los requisitos antes mencionados el empresario puede negarse a seguir reconociendo los derechos del representante. 2.Estos derechos en el supuesto en que el delegado sindical ocupa además un puesto de vocal en el comité de empresa: Este trabajador al ser vocal del organismo representativo unitario posee las facultades reconocidas por el Art. 64 ETT y concordantes.

EXTENSIÓN DE LAS GARANTÍAS A LOS DELEGADOS SINDICALES Los derechos y garantías establecidos en el Art 68 ETT lo son de los representantes unitarios pero el Art 10.3 LOLS amplía su ámbito personal de aplicación: Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.

MEDIOS QUE FACILITAN LA FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN Crédito de horas.- Es el derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno de los delegados en cada centro de trabajo para realizar sus funciones de representación  Libertad de expresión

Garantías de representante como trabajador Expediente para la imposición de sanciones: ART. 68 a ETT - Exigencia de apertura de expediente contradictorio en casos de sanciones por faltas graves o muy graves. Se exige que sean oídos el interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal Sanción nula si no se respeta esta formalidad Protección especial frente a despidos y sanciones basados en la acción representativa: ART 68 c ETT - Prohibido despido o sanción al representante   Prohibición de actos discriminatorios: ART.17.1 ETT - No podrá ser discriminado el representante en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación Prioridad de permanencia: ART. 68 b y (47, 51 , 40.5 )ETT -Los representantes gozan de prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores. En supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas tal prioridad basada en la protección de la continuidad de su relación laboral se extiende a los casos de traslados y desplazamientos a otros centros de trabajo

COMPARATIVA ENTRE LA REPRESENTACION SINDICAL Y LA UNITARIA Coincidencias entre ellas: Facultad de negociación colectiva de las secciones sindicales en concurrencia con la de los delegados de personal y comités. Derechos de información de los delegados sindicales coincidentes con los de los representantes unitarios. Derecho de consulta de los delegados sindicales próximo al reconocido al de los representantes unitarios. El hecho de que la representación sindical no se constituya más que un número reducido de centros de trabajo, mientras que la unitaria se establecen prácticamente en todos los obligados por la ley, ha convertido a esta última en la más influyente en la práctica.