Permiso laboral por nacimiento o muerte de parientes Ley Nº 20.137.

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Transcripción de la presentación:

Permiso laboral por nacimiento o muerte de parientes Ley Nº

Publicación Ley Nº publicada en el Diario Oficial, el 16 de Diciembre de 2006 (Boletines Nº y , refundidos)

Importancia del nacimiento y muerte de las personas El Congreso Nacional, consciente de lo trascendental que es en la vida de las personas el nacimiento o la muerte de un pariente, realizó algunas modificaciones al Código del Trabajo con el fin de establecer diferentes permisos laborales para estos efectos.

Objetivo La ley iniciada en dos mociones de la Cámara de Diputados, tiene como objetivo otorgar un permiso por el número de días que en cada caso se indica, al trabajador que sufra la muerte de un hijo, de un hijo en gestación, del cónyuge, o de su padre o madre. Asimismo, otorgar fuero laboral al trabajador que padece la muerte de un hijo o del cónyuge.

Permiso si nace un hijo/a El trabajador (padre) tiene un permiso pagado de 5 días corridos en caso de nacimiento de un hijo, el que se acredita con el correspondiente certificado de nacimiento. Estos días de permiso se pueden utilizar desde el momento del parto o distribuirlo dentro del primer mes después del nacimiento. También gozan de estos 5 días de permiso los padres trabajadores que les concede un hijo en adopción, contados desde la respectiva sentencia judicial definitiva.

Si muere el cónyuge o un hijo de un trabajador/a El trabajador/a tiene derecho a 7 días corridos de permiso laboral pagado, adicionales a los que le corresponden como feriado anual. Esto es independiente del tiempo que lleve en su trabajo.

Si muere un hijo en gestación de un trabajador/a El trabajador/a tiene derecho a 3 días hábiles de permiso laboral. En este caso de muerte de un hijo en gestación debe acreditarse con un certificado de defunción fetal que entrega el establecimiento de salud donde fue atendida la madre, para su inscripción en el Registro Civil.

A quien favorecen Todos estos permisos laborales por muerte o nacimiento de un pariente favorecen a trabajadores del sector privado, funcionarios públicos y municipales.

Irrenunciabilidad de estos derechos Todos estos permisos por muerte de pariente deben acreditarse con el certificado de defunción, hacerse efectivos desde el día del fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre. Son irrenunciables y no pueden compensarse en dinero.

Fuero laboral El trabajador/a gozará de un mes de fuero laboral a contar de la fecha de defunción del pariente. Esto regirá para todo tipo de contratos, sin embargo para el contrato a plazo fijo o por obra o servicio el fuero será sólo durante la vigencia de él si es que fuera menor a un mes. Sin necesidad de pedir su desafuero al término de cada uno de ellos.

Material base elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional