Estado de la normativa migratoria en materia laboral

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Transcripción de la presentación:

Estado de la normativa migratoria en materia laboral Estado de la normativa migratoria en materia laboral. Inmigrantes en Perú. Tatiana Gómez Merayo

La crisis económica en los países desarrollados y el desarrollo económico en el Perú, han provocado un cambio de tendencias en los flujos migratorios: Aumento del número de inmigrantes laborales procedentes de la UE. Entre 2011 y 2012, el número de españoles residentes se incrementó en un 15,4%. Aumento del número de retornantes peruanos. Estos vienen acompañados, de parejas de distinta nacionalidad.

Algunas cifras, antes de la crisis Entre 1994 – 2009, 58 mil 964 extranjeros que se encontraban residiendo en el Perú no registraron movimiento migratorio de salida del país. De ellos, el 12.8% son ciudadanos andinos: el 5,2% son bolivianos, 3,6% colombianos y un 3,6% ecuatorianos. Otras nacionalidades: 14,9% de estadounidenses, el 12,7% chilenos, 7,2% chinos, el 5,6% argentinos, el 4,2% brasileños, el 3,6% español, entre otras. (Datos Estudio INEI, OIM, DIGEMIN) El número de peruanos retornantes que registraron su ingreso al país en el período 2007-2009 fue de 80 mil 427. (Según DIGEMIN). En: 2007: 21747 2008: 27547 2009: 31133

CALIDAD MIGRATORIA. 2009 2010 2011 2012 TOTAL 6 4 10 253 214 302 174 ASILADO 6 4   10 ESTUDIANTE 253 214 302 174 943 FAMILIAR DE RESIDENTE 2328 2721 3701 2027 10777 FAMILIAR OFICIAL 1 8 9 INMIGRANTE 707 503 342 222 1774 INVERSIONISTA 213 238 122 102 675 PROFESIONAL 27 29 42 21 119 REFUGIADO 41 61 51 194 RELIGIOSO 836 1026 1561 970 4393 RENTISTA 85 62 90 59 296 TRABAJADOR 1703 1909 3030 2489 9131 Total general 6199 6767 9233 6123 28322 Datos proporcionados por DIGEMIN al 16 de Agosto de 2012

La legislación en materia de inmigración en Perú. El Perú ratificó en septiembre de 2005, la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias. Establece una serie de derechos para los trabajadores migrantes y la consiguiente obligación de los Estados parte, de desarrollar las condiciones para el acceso a los mismos Comprende tanto a las personas que emigran en búsqueda de trabajo, como las que ingresan al Perú por el mismo motivo. Es necesario señalar, que esta Convención ha sido firmada por la gran mayoría de países de origen de migración, pero no por los considerados tradicionalmente de destino.

Legislación laboral para inmigrantes en el Perú. Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. Decreto Legislativo Nª 689. Noviembre de 1991 Reglamento de la Ley de contratación de trabajadores extranjeros. Decreto Supremo Nº 014. Diciembre 1992 Regulan las condiciones bajo las cuales se puede contratar a trabajadores extranjeros. Están exceptuados de las mismas los ciudadanos andinos (ecuatorianos, bolivianos y colombianos) y los españoles. Los ciudadanos Mercosur, deberían ser exceptuados, pero no se ha regulado internamente.

Vulneración de los principios de no discriminación e igualdad. Artículo 42° Límite a la contratación de trabajadores extranjeros Los empleadores sólo podrán contratar personal extranjero en una proporción que no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del número total de los trabajadores que les prestan servicios; y las remuneraciones que individual o conjuntamente perciban los trabajadores extranjeros que laboran para el mismo empleador, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del monto total de la planilla de remuneraciones. Vulneración de los principios de no discriminación e igualdad.

Artículo 45 ° Forma y duración del contrato El contrato de trabajo con extranjeros deberá celebrarse por escrito y por duración determinada, la que no podrá exceder de tres años, prorrogables sucesivamente, sin que la prórroga pueda pactarse por períodos mayores. En el contrato deberá estipularse la obligación del trabajador de capacitar personal nacional en la misma ocupación. La Convención establece que: no será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de Igualdad de Trato. La exigencia de capacitación tal como está planteada vulnera el principio de igualdad y no discriminación, pues la misma exigencia no se extiende a trabajadores peruanos especialmente cualificados.

¿Por qué es necesario cambiar las leyes? Vulneran los convenios internacionales de DDHH firmados por el Perú. La actual carencia de personal cualificado afecta negativamente a la competitividad de las empresas. Principio de coherencia: defiende que los derechos que se exigen en relación a los nacionales en el exterior deben ser respetados en igual o mayor medida para los extranjeros y extranjeras que residen en el país que demanda tal consideración. (CAJ)

Preguntas, previas a la elaboración de una nueva Ley: ¿Abrimos el mercado laboral peruano, a todos los extranjeros que deseen residir y trabajar en el Perú? ¿Priorizamos la contratación de peruanos respecto a la de extranjeros? ¿Favorecemos a los inmigrantes de ciertas nacionalidades respecto al resto? ¿Les restringimos el acceso a determinados sectores productivos?

Muchas gracias por su atención tgomez@parlamentoandino.org.pe