Regímenes del Seguro social.

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Transcripción de la presentación:

Regímenes del Seguro social

Los regímenes de la Seguridad social son: EL RÉGIMEN OBLIGATORIO EL RÉGIMEN VOLUNTARIO

Régimen voluntario Y sus convenios.

De forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar; las aportaciones de INFONAVIT; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad; y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: I. Declaración expresa firmada por el asegurado; II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y   III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de la Ley de la materia.

Una vez aceptada la incorporación voluntaria: Al trabajador le serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca la Ley de la materia. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este régimen cotizarán por anualidades adelantadas. El Instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio. Artículos 6, 12, 13, 218, al 250 B L.S.S.

Régimen obligatorio.

Cuenta con cinco tipos de seguro: Es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores. Cuenta con cinco tipos de seguro: 1.- Enfermedades y maternidad; 2.- Riesgos de trabajo; 3.- Invalidez y vida; 4.- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 5.- Guarderías y prestaciones sociales. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo, tal es el caso de los Estudiantes, amparados bajo el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998.

Obligaciones Obrero/patronales. De acuerdo a la Ley, los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos, siempre y cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho. VII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y VIII. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Cuotas obrero patronales. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Así mismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.

Ramas del Seguro en Régimen obligatorio.

El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida;  IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

Porcentajes de aportación de las ramas de Seguro.

Prestaciones de Seguridad Social.

Tipos de Prestaciones: El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por la Ley y sus reglamentos.   Las Prestaciones del Seguro Social son: Prestaciones en Especie. Prestaciones en Dinero.

Prestamos en Especie: Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicio de hospitalización; Aparatos de prótesis y ortopedia, y Rehabilitación.

Préstamos en especie… En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro (Cónyuge, hijos y padres del asegurado)

Prestaciones en especie… En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: Asistencia obstétrica; Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

Prestaciones en Dinero. Pago por Incapacidad temporal Pago por Incapacidad permanente parcial. Pago por Incapacidad permanente Total Incapacidad permanente total. Aguinaldo por pensionados. Prestaciones por muerte derivada de un Riesgo de Trabajo. Ayuda para gastos de Funeral. Pensión por viudez. Pensión de orfandad a incapacitados

Prestaciones en dinero. Pensión de orfandad a menores de 16 años. Pensión a huérfanos estudiantes hasta los 25 años de edad. Pensión a los ascendientes. Vigencia del pago de subsidio a los asegurados por enfermedad no profesional Pago de subsidios a la asegurada por maternidad.

Requisitos: Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que la Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.

Requisitos para solicitar los derechos de Seguridad Social en el IMSS. Por enfermedad general: Se requiere tener cuatro cotizaciones semanales antes de presentarse la incapacidad.

Requisitos: Por maternidad: Se requiere que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

Requisitos: Para el goce de una pensión por vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y que tenga reconocidas por Instituto de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Para el goce de una pensión por edad avanzada, se requiere que el asegurado haya cumplido 60 años de edad y que tenga reconocidas por Instituto de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales

Inembargabilidad: Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto. Marco Jurídico: Artículos 7, 8, 10, 41 al 232 LSS.

Aplicación de las Disposiciones Fiscales. Las disposiciones Fiscales y las cargas de los particulares son de aplicación estricta. Este punto es importante para la fundamentación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la aplicación y determinación de hechos u omisiones por parte del Patrón en el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Como dato el artículo 9 de la LSS y el 5 del CFF es el mismo. Marco Jurídico: Artículo 9 LSS. 5 CFF

Fuentes: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revjurdp/cont/2/ar t/art2.pdf http://cetrade.org/v2/sites/default/files/lucho.pdf http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-05-07.pdf

FIN DE LA PRESENTACIÓN