PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.

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PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES”

El sistema previsional se compone de 3 ejes principales: Sistema de Pensiones Sistema de Salud Seguridad Laboral En conjunto entregan asistencia al trabajador en caso de sufrir accidente, enfermedad profesional, y/o requerir una pensión de vejez o sobrevivencia, entre otros. EJES PRINCIPALES DEL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO

Los trabajadores participan en el sistema previsional efectuando pagos mensuales de cotizaciones El empleador es el encargado, del pago de las cotizaciones previsionales Las cotizaciones son calculadas en relación al ingreso imponible del trabajador, y descontadas de la respectiva liquidación de sueldo Componentes del sistema previsional

. Para los trabajadores independientes, las cotizaciones previsionales están compuestas por: Cotizaciones para Pensiones (AFP) Cotizaciones para Seguridad Laboral (ISL o Mutualidades). Cotizaciones para Salud (FONASA/ISAPRE). 10 % Fondo de Pensión del trabajador (Cuenta AFP), a partir del ,26% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS (AFP), a partir del 2015 X% Costo de Administración (AFP),a partir del ,95% Seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales *, a partir del % Salud, a partir del 2018 (FONASA o Isapre) DETALLE DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES

Pensiones Tiene como objetivo fundamental asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han cesado su vida laboral. Pensiones Sistema de Pensiones AFP Sistema de Pensiones AFP Tiene como objetivo asegurar un ingreso estable, en las pensiones de Vejez, Invalidez y de Sobrevivencia

Estructura del Sistema de Pensiones Pilar Obligatorio Aporte que el trabajador realiza a su cuenta de capitalización. Su objetivo es anticipar o aumentar el monto de la pensión, por medio del Ahorro Previsional Voluntario, (APV) o Cuenta de Ahorro Voluntario (cuenta 2). Pilar Solidario Aporte del Estado dirigido al 60% mas pobre de la población Pilar Voluntario

Sistema de pensiones AFP Las AFP, Administradoras de Fondos de Pensiones son sociedades privadas, de giro único, y son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales, mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados, invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios. Ahorro destinado al Fondo de pensiones 10% del ingreso imponible. Pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, correspondiente al 1,26 % del ingreso imponible. Costo de administración que cada afiliado cancela por la administración de su fondo de pensiones. Este cobro varía dependiendo la AFP en la que se encuentre afiliado y van desde el 0,77% valor más barato, hasta el 2,36%,

Elección de una AFP: Existen 3 factores determinantes a la hora de escoger la AFP en la cual invertir los fondos previsionales. Elección de una AFP: Existen 3 factores determinantes a la hora de escoger la AFP en la cual invertir los fondos previsionales. Costo de Administración Rentabilidad Servicio Variables que inciden en la Pensión: El Saldo acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual Los beneficiarios de Sobrevivencia del fututo pensionado El género del afiliado La cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia La Modalidad de Pensión seleccionada ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

LOS MUTIFONDOS El trabajador también puede elegir libremente el tipo de Fondo de Pensiones donde desea efectuar su ahorro previsional, las limitaciones para elegir entre un fondo u otro son principalmente de edad, dependiendo del riesgo de inversiones que represente cada fondo, especialmente en el caso de afiliados próximos a pensionarse y pensionados

BENEFICIOS DEL SITEMA DE PENSIONES Pensión de vejez Pensión de vejez anticipada Pensión de Invalidez Pensión de Sobrevivencia Las modalidades de pensión son aquellas formas de financiar y administrar cada tipo de pensión. Retiro Programado Renta Vitalicia Inmediata Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado MODALIDADES DE PENSIONES

SEGURIDAD LABORAL Conjunto de medidas que tienen por objetivo prevenir riesgos, accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Ley N° Cobertura Médica Económica Se financia con una cotización básica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad que desarrolla.

Prestaciones del Seguro Laboral MEDICAS La atención será Gratuita, apara los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto, o una enfermad profesional. ECONOMICAS Tiene como objetivo mantener el ingreso económico del trabajador lesionado mientras dure su tratamiento y se encuentre con licencia.

Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Organismo público dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Mutualidades de Empleadores (ACHS - IST), institución de derecho privado sin fines de lucro. ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO LABORAL

Sistema de Salud Chile cuenta con un sistema de salud de atención mixta, es decir, un sistema público y un sistema privado. Sistema de salud pública, administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Sistema de salud privado, conformado por las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES)

BENEFICIOS Atención de Salud Libre Elección Licencias Medicas Acceso Universal Garantías Explicitas (AUGE – GES Subsidio Maternal – Pre y Post Natal Subsidio o Licencia por Maternidad (pre y posnatal ) Beneficios de las Cotización en Salud

La Ley de Reforma Previsional del año 2008, estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud. Respecto de los obligados a cotizar, la ley define como ‘trabajadores honorarios’, a aquellas “personas que perciban rentas por Boletas de Honorarios (art. 42 N° 2 ley de impuesto a la renta), por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría”. OBLIGACION DE COTIZAR DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE QUE EMITE BOLETAS DE HONORARIOS

Dentro del universo de trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, No están obligados a cotiza los siguientes : Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP) Afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile DIPRECA, o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional- CAPREDENA. Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total. Que coticen mensualmente por el límite imponible (actualmente 72,3 UF). Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres. ¿ QUINES NO ESTAN OBLIGADOS A COTIZAR?

El trabajador independiente que emite boletas de honorarios cuenta con dos modalidades para pagar sus cotizaciones: una mensual, y una anual (obligatoriedad establecida mediante la Ley de Reforma Previsional del año 2008). La Renta Imponible anual del trabajador que emite boletas de honorarios, corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un año calendario (enero a diciembre), anterior al año tributario referido, y sin considerar ningún descuento. PAGO DE LAS COTIZACIONES Y OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

Actualmente existen dos modalidades pagar las cotizaciones mensuales: De manera presencial, es decir de forma directa en las agencias de las AFP o en los Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación. De manera on line a través de internet, modalidad ofrecida por algunas Cajas de Compensación, y la Plataforma Previred ( ¿DONDE PAGO LA COTIZACION?

GRADUALIDAD DE LA COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETAS A HONORARIOS AñoGradualidad de la obligación de cotizar 2012 Obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo haber renunciado a ello si así lo manifestaron expresamente ante SII Obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiesta expresamente ante SII Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifiesta expresamente ante SII en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud respecto al 100% de su renta imponible anual, sin posibilidad de renunciar a ello.

Pensiones Superintendencia de Pensiones Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Instituto de Seguridad Laboral (ISL) Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Salud Superintendencia de Salud Beneficios Previsionales entregados por el Estado Instituto de Previsión Social (IPS) Chile Atiende Call Center 101 Subsecretaría de Previsión Social CANALES DE INFORMACION ABIERTOS A LA CIUDADANIA

PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES”