La prescripción en el Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado de 2012.

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Transcripción de la presentación:

La prescripción en el Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado de 2012

Menu del día La metodología del Proyecto Prescripción ¿una o dos? ¿o tres? Y después de la prescripción ¿Qué? ¿Es la misma prescripción de antes? Las acciones imprescriptibles Curso de la prescripción y alteraciones del curso (Suspensión, interrupción y dispensa) Plazos de prescripción Cuestiones procesales

¿Dónde están las normas sobre prescripción? Están… donde siempre estuvieron… Libro Sexto Disposiciones comunes a los derechos personales y reales Titulo I Prescripción y caducidad Capítulo 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva Capítulo 2 Prescripción liberatoria Capítulo 3 Prescripción adquisitiva Capítulo 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva Capítulo 2 Prescripción liberatoria Capítulo 3 Prescripción adquisitiva Capítulo 4 Caducidad de derechos Capítulo 4 Caducidad de derechos

Capítulo 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva Sección Primera – Normas generales –Arts a Sección Segunda – Suspensión de la prescripción –Arts a Sección Tercera – Interrupción de la prescripción – Arts a Sección Cuarta – Dispensa de la prescripción – Art Sección Quinta – Disposiciones procesales relativas a la prescripción – Arts a 2553-

Capítulo 2 – Prescripción extintiva Sección Primera – Comienzo del cómputo –Arts a Sección Segunda – Plazos de prescripción –Arts a Capítulo 3 – Prescripción adquisitiva Artículo único – Art Remisión a los arts a 1905 Libro Cuarto Derechos Reales Titulo I Capítulo 2 Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad Libro Cuarto Derechos Reales Titulo I Capítulo 2 Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad

¿Qué es la prescripción? La adquisitiva: Es un modo de adquisición de un derecho real principal La liberatoria o extintiva: Art – Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. El Proyecto no la define ARTÍCULO Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes.

¿Qué decía la doctrina que es la prescripción liberatoria? Es la pérdida de la acción para exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación por la inacción de acreedor y deudor durante el tiempo determinado por la ley para la acción en cuestión. (Criterio mayoritario) Es un medio de extinción de la obligación. Lo sostenía la doctrina que niega el carácter de ‘obligación’ a las llamadas obligaciones naturales

… el hecho de que la prescripción se proyecte a situaciones que exceden el ámbito de los derechos personales y reales, abarcando situaciones que comprometen actos en general (acción de nulidad, por ejemplo) revela la imprecisión en la que recaen las definiciones técnicas de la prescripción. Por otro lado, más allá de una definición técnica, la noción generalizada del instituto es clara y sus efectos pueden ser regulados sin generar dificultades. Estas circunstancias, sumadas a la conveniencia de evitar definiciones legales que en vez de clarificar y facilitar la interpretación generan dificultades, han inclinado a los autores del Anteproyecto a omitir una definición general. “Fundamentos del proyecto” Título I: “Prescripción y caducidad” 1) Prescindencia de definición

Funciones de la prescripción Función adquisitiva de derechos reales Función extintiva Función saneadora De acciones de cumplimiento de obligaciones (liberatoria) De acciones de declaración De impugnación Consolida situaciones jurídicas dudosas o inciertas Acciones no obligacionales

Función saneadora de la prescripción extinti va Opera como saneadora Vedada como saneadora Nulidad relativa (art. 388) Extinguida la evicción (art. 1050) Justo titulo (arts y 1898) Nulidad absoluta (art. 387) Acciones imprescriptibles que no permiten consolidar situaciones Art …Puede sanearse por la confirmación del acto o por la prescripción de la acción ARTÍCULO Prescripción adquisitiva. Cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, se extingue la responsabilidad por evicción. Art …No puede sanearse por la confirmación del acto o por la prescripción.

¿Qué dirá la doctrina que es la prescripción liberatoria? Podrá sostenerse lo que fue doctrina mayoritaria bajo la vigencia del Código de Vélez Podrá sostenerse que extingue la obligación, aunque el deudor puede entender que es un deber moral cumplir aún con la obligación extinguida, y ese pago será irrepetible ARTÍCULO Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. ARTÍCULO Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible. ARTÍCULO Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. ARTÍCULO Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible.

Tradicionalmente, se la ha definido como un modo de extinción de obligaciones, o bien, como una figura que priva al titular de una acción para solicitar su tutela jurisdiccional. La primera ha sido objeto de críticas, en razón de la subsistencia de ciertos efectos respecto de obligaciones prescriptas; la segunda utiliza el término “acción” en una concepción que no se corresponde con el significado que la doctrina procesal asigna a esta palabra en nuestros días. “Fundamentos del proyecto” Título I: “Prescripción y caducidad” 1) Prescindencia de definición

¿Existen o no las obligaciones naturales? Los llamados ‘deberes morales’ dan lugar a lo que antes llamamos ‘obligaciones naturales’ Podrá sostenerse también que: a) No hay obligaciones naturales. b) Ahora, hay deberes morales c) Obligación es sólo la que es exigible. Podrá sostenerse también que: a) No hay obligaciones naturales. b) Ahora, hay deberes morales c) Obligación es sólo la que es exigible.

ARTÍCULO Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. ARTÍCULO Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca. 1ª. Tesis posible: “Los llamados ‘deberes morales’ dan lugar a lo que antes llamamos ‘obligaciones naturales’”

ARTÍCULO Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca. 1ª. Tesis posible: “Los llamados ‘deberes morales’ dan lugar a lo que antes llamamos ‘obligaciones naturales’”

ARTÍCULO Pago espontáneo. El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible. 1ª. Tesis posible: “Los llamados ‘deberes morales’ dan lugar a lo que antes llamamos ‘obligaciones naturales’”

ARTÍCULO Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.....

ARTÍCULO Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local. Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada. 1ª. Tesis posible: “Los llamados ‘deberes morales’ dan lugar a lo que antes llamamos ‘obligaciones naturales’” ARTÍCULO Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local. Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.

ARTÍCULO Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. 2ª. Tesis posible: “Las llamadas ‘obligaciones naturales’ no existen, ahora son ‘deberes morales’”

Normas comunes a la prescripciones adquisitiva y extintiva ARTÍCULO Ámbito de aplicación. En ausencia de disposición específica, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria.

Caracteres: sus normas son imperativas ARTÍCULO Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.

ARTÍCULO Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. ARTÍCULO Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca. 1ª. Tesis posible: “Los llamados ‘deberes morales’ dan lugar a lo que antes llamamos ‘obligaciones naturales’”

Caracteres: Se aplica todas las personas ARTÍCULO Sujetos. La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario. No opera contra la sociedad: los intereses colectivos C.Nac.Civ., sala H, octubre “Subterráneos de Bs.As. S.E. c/Prop. Est. de Servicios Schell –Lima entre EE.UU. e Independencia” J.A. To IV pág. 309

Caracteres: es irrenunciable ARTÍCULO Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción.

Caracteres: es irrenunciable ARTÍCULO Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. Concordancias: Orden público (art. 12); Renuncia a los efectos de la ley en el caso (art. 13) Renuncia (art. 944)

ARTÍCULO Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. Se respeta el principio de libertad, sin afectar a los demás

Efecto en las obligaciones solidarias ARTÍCULO Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. A $ 100 su parte $ 10 (se defiende con la prescripción) B $ 100 su parte $ 20 (se defiende con la prescripción) C $ 100 su parte $ 70 (renuncia a la prescripción) El acreedor le cobra a C

Caracteres: invocabilidad general ARTÍCULO Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos expresamente previstos por la ley. Acciones imprescriptibles

Por la naturaleza de los derechos en juego Derechos personalísimos Acciones de prevención de los daños Acciones de protección de la dignidad humana Acciones de protección del nombre Acciones de protección de la imagen o de la voz Acciones de protección de la identidad personal Acciones de protección de la salud Acciones de prevención de los daños Acciones de protección de la dignidad humana Acciones de protección del nombre Acciones de protección de la imagen o de la voz Acciones de protección de la identidad personal Acciones de protección de la salud

Acciones imprescriptibles Por la naturaleza de los bienes a adquirir Bienes públicos (art. 237) ARTÍCULO Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles.

Los juegos ¿dan lugar a deberes morales? ARTÍCULO Concepto. Hay contrato de juego si DOS (2) o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane. ARTÍCULO Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.

Acciones imprescriptibles Por la naturaleza de los bienes a adquirir Inmuebles sujetos a la propiedad indígena (art. 2032) Inmuebles sujetos a la propiedad indígena (art. 2032) ARTÍCULO Caracteres. La propiedad indígena es exclusiva y perpetua. Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero. ARTÍCULO Caracteres. La propiedad indígena es exclusiva y perpetua. Es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero.

Acciones imprescriptibles Por la naturaleza de los bienes a adquirir Derecho de superficie (art. 2119) ARTÍCULO Adquisición. El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.

Acciones imprescriptibles por la naturaleza de la acción Acciones de estado de familia (art. 712) Reconocimiento de la filiación e impugnación (arts 576 y 593) Impugnación de la maternidad (art. 588) Acción de divorcio Acción de nulidad de matrimonio Pero, son prescriptibles los derechos patrimoniales derivados del estado de familia (art. 712 y 576)

Acciones imprescriptibles por la naturaleza de la acción Acciones reales (art. 2247) Reivindicatoria Negatoria Confesoria De deslinde El propietario de un bien no pierde su derecho a solicitar el amparo judicial por el transcurso del tiempo. La pérdida del derecho real por el titular no es una consecuencia de la extinción del derecho a reclamar al poseedor, sino del efecto indirecto de la adquisición del dominio por parte del prescribiente (art. 1942).

Acciones imprescriptibles por la naturaleza de la acción El reclamo de constitución de una servidumbre forzosa (art. 2166) De transito, para el fundo encerrado De acueducto De recibir aguas Para evitar la degradación económica del inmueble imposibilitado de producir

Acciones imprescriptibles por la naturaleza de la acción La acción de petición de herencia (art. 2311) La acción de división del condominio (arts y 1997) La acción de partición de herencia (art. 2368) La acción para readquirir la medianería (art. 2023), sea urbana o rural (art. 2026); y La acción para pedir que se arranque un árbol o arbusto que le cause perjuicio (art segundo párrafo)

Acciones que debieran ser imprescriptibles La acción del ausente reaparecido, vencido el plazo de prenotación para pedir la restitución de los bienes

Art. 92. Conclusión de la prenotación. La prenotación queda sin efecto transcurridos CINCO (5) años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u OCHENTA (80) años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes. Si el ausente reaparece puede reclamar: a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran; b) los adquiridos con el valor de los que faltan; c) el precio adeudado de los enajenados; d) los frutos no consumidos., en cualquier tiempo,

Inicio del curso de la prescripción ARTÍCULO Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible. Art La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza desde la fecha del título

Caso particular de curso de la prescripción ARTÍCULO Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

Caso particular de curso de la prescripción ARTÍCULO Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

Caso particular de curso de la prescripción ARTÍCULO Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.

Caso particular del curso de la prescripción ARTÍCULO Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.

Caso particular del curso de la prescripción ARTÍCULO Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad. ARTÍCULO Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad

Caso particular del curso de la prescripción ARTÍCULO Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Honorarios

Caso particular del curso de la prescripción ARTÍCULO Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.

Caso particular del curso de la prescripción ARTÍCULO Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.

Caso particular del curso de la prescripción ARTÍCULO Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento. Se aplica a los actos jurídicos con cargo, que no tengan un plazo determinado (art.355)

Caso particular del curso de la prescripción ARTÍCULO Inicio del curso de la prescripción extintiva. El curso de la prescripción de la acción de cobro de la medianería respecto al muro de cerramiento se inicia desde el comienzo de su construcción; y respecto al de elevación o al enterrado, desde su utilización efectiva por el titular colindante.

Caso particular del curso de la prescripción ARTÍCULO Inicio del curso de la prescripción extintiva. El curso de la prescripción de la acción de cobro de la medianería respecto al muro de cerramiento se inicia desde el comienzo de su construcción; y respecto al de elevación o al enterrado, desde su utilización efectiva por el titular colindante.

Suspensión de la prescripción Fundamento tradicional: la situación del acreedor o propietario, no su actividad, que daba lugar a la interrupción. La inconveniencia de que la ley impela al acreedor o propietario a accionar en esa situación Ruptura de ese criterio: art L (Suspensión por interpelación) Inspiración actual: Soluciones prácticas, sin ataduras teóricas La suspensión es un menor compromiso de los intereses públicos

Suspensión de la prescripción ARTÍCULO Efectos. La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó. Matrimonio con el acreedor Tiempo útil Tiempo no útil

Suspensión de la prescripción – Efecto personal ARTÍCULO Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. Modifica, parcialmente, la solución del Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 3981) No para el caso de la suspensión por matrimonio (art. 3970) Pero sí para las demás causales de suspensión. El C.C.C.N. Asimila las soluciones de las indivisibles y solidarias Modifica, parcialmente, la solución del Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 3981) No para el caso de la suspensión por matrimonio (art. 3970) Pero sí para las demás causales de suspensión. El C.C.C.N. Asimila las soluciones de las indivisibles y solidarias Art – El beneficio de la suspensión de la prescripción no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o a beneficio de las cuales ella está establecida, no por sus cointeresado o contra sus cointeresados

Suspensión de la prescripción – Efecto personal ARTÍCULO Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. Mantiene la solución del Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 688 y 3981 C.Civ.) En las obligaciones indivisibles, la suspensión y la interrupción tienen –en el C.Civ. de Vélez- efectos expansivos. Mantiene la solución del Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 688 y 3981 C.Civ.) En las obligaciones indivisibles, la suspensión y la interrupción tienen –en el C.Civ. de Vélez- efectos expansivos. Art. 688– Prescripta una deuda indivisible por uno de los deudores contra uno de los acreedores, aprovecha a todos los primeros y perjudica a los segundos;…

Suspensión de la prescripción por interpelación fehaciente ARTÍCULO Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante SEIS (6) meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

Suspensión de la prescripción por interpelación fehaciente ARTÍCULO Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante SEIS (6) meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. Por la constitución en mora Por TRES (3) meses

Suspensión de la prescripción por citación a mediación ARTÍCULO Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. Pedido de mediación unilateral ARTÍCULO Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. No hay notificación de la audiencia, sino que ambos concurren a la audiencia

Reanudación del curso de la prescripción por citación a mediación ARTÍCULO Suspensión por pedido de mediación. … El plazo de prescripción se reanuda a partir de los VEINTE (20) días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los VEINTE (20) días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes

Suspensión de la prescripción por matrimonio ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: a) entre cónyuges, durante el matrimonio;

Suspensión de la prescripción por unión convivencial ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: …b) entre convivientes, durante la unión convivencial; Posición A Desde que convivan Posición A Desde que convivan Posición B A partir de los DOS (2) años desde que comenzaron a convivir Posición B A partir de los DOS (2) años desde que comenzaron a convivir

Suspensión de la prescripción por unión convivencial ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: …b) entre convivientes, durante la unión convivencial; Posición A Convivientes son los que conviven, mientras conviven. Argumento literal: A los fines de la prescripción, no interesa el régimen de la unión convivencial Concurre la razón de evitar colocar a los convivientes en una situación enojosa, entre demandar –alterando la convivencia- y continuar la convivencia –perdiendo los derechos-. El problema compromete intereses individuales de los convivientes, evitando que quien no ha querido alterar la convivencia, pierda los derechos. No actúa de buena fe quien se prevale de la suspensión causada por la convivencia, para invocar la prescripción. Posición A Convivientes son los que conviven, mientras conviven. Argumento literal: A los fines de la prescripción, no interesa el régimen de la unión convivencial Concurre la razón de evitar colocar a los convivientes en una situación enojosa, entre demandar –alterando la convivencia- y continuar la convivencia –perdiendo los derechos-. El problema compromete intereses individuales de los convivientes, evitando que quien no ha querido alterar la convivencia, pierda los derechos. No actúa de buena fe quien se prevale de la suspensión causada por la convivencia, para invocar la prescripción.

Suspensión de la prescripción por unión convivencial ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: …b) entre convivientes, durante la unión convivencial; Posición B Convivientes son los que conviven en las condiciones fijadas por la norma (art. 510) Argumento sistemático: El régimen de la unión convivencial, tiene efectos a partir de los DOS (2) años. No antes. No hay unión convivencial antes de que estén reunidos los requisitos legales. La situación enojosa no es distinta de la noviazgo previo a la celebración del matrimonio. Posición B Convivientes son los que conviven en las condiciones fijadas por la norma (art. 510) Argumento sistemático: El régimen de la unión convivencial, tiene efectos a partir de los DOS (2) años. No antes. No hay unión convivencial antes de que estén reunidos los requisitos legales. La situación enojosa no es distinta de la noviazgo previo a la celebración del matrimonio.

Suspensión de la prescripción entre padres, tutores y curadores y sus hijos, tutelados o curados ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores o curadores, durante la responsabilidad parental, la tutela o la curatela; No comprendía a los padres, pero la jurisprudencia había extendido analógicamente

Suspensión de la prescripción entre las personas jurídicas y sus administradores u órganos ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; ARTÍCULO Responsabilidad de los administradores. Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión. No están comprendidas: a.La acción de responsabilidad entablada por el socio (ut singuli) (art. 277 L.S.), aunque sea intentada en el interés social. b.Las de los socios, miembros o terceros. No están comprendidas: a.La acción de responsabilidad entablada por el socio (ut singuli) (art. 277 L.S.), aunque sea intentada en el interés social. b.Las de los socios, miembros o terceros.

Suspensión de la prescripción entre las personas jurídicas y sus administradores u órganos ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; La suspensión cesa recién cuando los administradores cesan en el efectivo desempeño de sus cargos, por renuncia, remoción o muerte. Permanece suspendida la prescripción si los ampara una medida cautelar. La suspensión cesa recién cuando los administradores cesan en el efectivo desempeño de sus cargos, por renuncia, remoción o muerte. Permanece suspendida la prescripción si los ampara una medida cautelar.

Suspensión de la prescripción entre el heredero beneficiario y la sucesión ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … e) a favor y en contra del heredero beneficiario, mientras dura su calidad de tal, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario. No de los bienes propios del heredero beneficiario. La suspensión comprende: a. Los bienes del sucesorio que el heredero beneficiario o ultra vires estuviera poseyendo contra el sucesorio b. Los créditos y deudas del heredero beneficiario La suspensión comprende: a. Los bienes del sucesorio que el heredero beneficiario o ultra vires estuviera poseyendo contra el sucesorio b. Los créditos y deudas del heredero beneficiario ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … e) a favor y en contra del heredero beneficiario, mientras dura su calidad de tal, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.

ARTÍCULO Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: … e) a favor y en contra del heredero beneficiario, mientras dura su calidad de tal, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario. Suspensión de la prescripción entre el heredero beneficiario y la sucesión Las disposiciones de Vélez eran de difícil interpretación, aunque entendibles.

ARTÍCULO Efectos. El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo. Interrupción de la prescripción Acto interruptivoActo interruptivo Acto interruptivoActo interruptivo Tiempo útil Cómputo desde 0 Acto interruptivo

Interrupción de la prescripción ARTÍCULO Interrupción por reconocimiento. El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquél contra quien prescribe. Reconocimiento causal (art. 733, 734, 735) ARTÍCULO Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. ARTÍCULO Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. ARTÍCULO Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber. ARTÍCULO Reconocimiento de la obligación. El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. ARTÍCULO Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. ARTÍCULO Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber.

Interrupción por petición ante autoridad judicial ARTÍCULO Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

Interrupción por petición ante autoridad judicial ARTÍCULO Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

Interrupción por petición ante autoridad judicial ARTÍCULO Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. Una precisión técnica, pues los plazos de prescripción son sustanciales, y en puridad no podrían ser prorrogados por los Códigos Procesales. La Corte, por razones prácticas, había admitido la prórroga. Pero era desprolijo. Una precisión técnica, pues los plazos de prescripción son sustanciales, y en puridad no podrían ser prorrogados por los Códigos Procesales. La Corte, por razones prácticas, había admitido la prórroga. Pero era desprolijo.

Duración de los efectos de la interrupción petición ante autoridad judicial ARTÍCULO Interrupción por petición judicial. … Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. Art “si el demandado es absuelto definitivamente” Este párrafo viene a terminar con la polémica acerca de qué quería decir con absolución del demandado Art “si el demandado es absuelto definitivamente” Este párrafo viene a terminar con la polémica acerca de qué quería decir con absolución del demandado Polémica Si el demandado fue absuelto –se rechazó la demanda- su futura defensa será la cosa juzgada El demandado puede haber sido absuelto –rechazarse la demanda-, pero el actor puede volver a plantear la acción.

Duración de los efectos de la interrupción petición ante autoridad judicial ARTÍCULO Interrupción por petición judicial. … Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. Procesos ejecutivos en los que puede luego iniciarse ordinario (Normas procesales locales) Posesorio luego seguido del petitorio (art. 2273) Declaración de incompetencia Procesos ejecutivos en los que puede luego iniciarse ordinario (Normas procesales locales) Posesorio luego seguido del petitorio (art. 2273) Declaración de incompetencia Polémica Si el demandado fue absuelto –se rechazó la demanda- su futura defensa será la cosa juzgada El demandado puede haber sido absuelto –rechazarse la demanda-, pero el actor puede volver a plantear la acción.

Duración de los efectos de la interrupción petición ante autoridad judicial ARTÍCULO Interrupción por petición judicial. … Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. El problema del desistimiento cuando ha sido interpuesta por el actor ante juez incompetente, a veces al solo efecto de interrumpir la prescripción

Desaparición de los efectos de la interrupción por petición ante autoridad judicial ARTÍCULO Interrupción por petición judicial. …La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.

Interrupción por solicitud de arbitraje ARTÍCULO Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable. No es el compromiso arbitral que mencionaba el art C.Civ. Es la petición unilateral o bilateral dirigida a la administradora del arbitraje (institucional) o al árbitro designad en el acuerdo arbitral (sea anterior o posterior al conflicto) ARTÍCULO Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.

Interrupción por reclamo administrativo exigido por la ley ARTÍCULO Interrupción por reclamo administrativo. El curso de la prescripción se interrumpe por reclamo administrativo si es exigido por la ley como requisito previo para deducir la acción judicial. Si no es exigido por la ley, el reclamo administrativo carece de efecto La ley –será la nacional o la provincial- según las casos

Desaparición del efecto interruptivo por reclamo administrativo ARTÍCULO Interrupción por reclamo administrativo. … El efecto interruptivo se tiene por no sucedido si no se interpone demanda judicial dentro de los plazos previstos en las leyes locales o, en su defecto, por SEIS (6) meses contados desde que se tiene expedita la vía judicial.

Desaparición del efecto interruptivo por reclamo administrativo ARTÍCULO Interrupción por reclamo administrativo. … El efecto interruptivo se tiene por no sucedido si no se interpone demanda judicial dentro de los plazos previstos en las leyes locales o, en su defecto, por SEIS (6) meses contados desde que se tiene expedita la vía judicial.

Dificultades de hecho Dispensa de la prescripción ARTÍCULO Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la cesación de los obstáculos. Prespripción cumplida

Dispensa de la prescripción ARTÍCULO Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la cesación de los obstáculos.

Dispensa de la prescripción ARTÍCULO Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la cesación de los obstáculos. Antes: eran TRES (3) meses

Plazo para ejercer el derecho prescripto de los incapaces sin representantes una vez que se le designa o cesa la incapacidad ARTÍCULO … En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de SEIS (6) meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.

Aplicabilidad de la dispensa a las sucesiones vacantes ARTÍCULO … Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los SEIS (6) meses de haber aceptado el cargo.

Nuevos plazos de prescripción

Plazos de prescripción ARTÍCULO Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de CINCO (5) años, excepto que esté previsto uno diferente. Antes: eran DIEZ (10) años

Daños provenientes de agresiones sexuales a incapaces ARTÍCULO Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los DIEZ (10) años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. Antes: eran DOS (2) años Requería dispensa, pues la prescripción corría contra los incapaces Antes: eran DOS (2) años Requería dispensa, pues la prescripción corría contra los incapaces

ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; b) en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado; c) en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico; d) en la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó; Arts. 276 (violencia), 267 (error) y 272 (dolo esencial)

ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; b) en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado; c) en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico; d) en la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó; Art. 335

ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: a) si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; b) en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado; c) en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico; d) en la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó; Art. 336 c) en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;

ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: … e) en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida; Art. 332 Lesión ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: … e) en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida;

ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: … g) en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión. Art (Imprevisión) ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: … g) en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.

ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: … f) en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto; Art. 338 (fraude a los acreedores) ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: … f) en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto

ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: … g) en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión. Art (Imprevisión) ARTÍCULO Cómputo del plazo de dos años. En la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta: … g) en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.

Plazo de UN (1) año ARTÍCULO Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; ARTÍCULO Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor. Se aplica a la dación en pago (art. 943), a la locación de cosas (art inc. b) ARTÍCULO Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos. La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor. Se aplica a la dación en pago (art. 943), a la locación de cosas (art inc. b) Incluye los contratos de consumo

Plazo de UN (1) año ARTÍCULO Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias; Arts a 2246 a) Adquirir la posesión o la tenencia (art. 2239) b) Acción de despojo (art. 2241) c) Acción para mantener la tenencia o la posesión (art. 2242) a) Adquirir la posesión o la tenencia (art. 2239) b) Acción de despojo (art. 2241) c) Acción para mantener la tenencia o la posesión (art. 2242)

Plazo de UN (1) año ARTÍCULO Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias; c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina; ARTÍCULO Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias; c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina; Art. 1273

Plazo de UN (1) año ARTÍCULO Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: …. d) los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación; a)Certificados de participación o títulos de deuda (art. 1693) b)Títulos valores nominativos endosables (art. 1847) a)Certificados de participación o títulos de deuda (art. 1693) b)Títulos valores nominativos endosables (art. 1847)

Plazo de UN (1) año ARTÍCULO Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: …. d) los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación; e) los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos; Art. 546 ARTÍCULO Existencia de otros obligados. Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación

Plazo de UN (1) año ARTÍCULO Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: …. d) los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación; e) los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos; f) la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.

Plazo de SEIS (6)meses ARTÍCULO Avulsión. El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble. También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural. Si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo mientras no se adhiera naturalmente. El dueño del otro inmueble no tiene derecho para exigir su remoción, mas pasado el término de SEIS (6) meses, las adquiere por prescripción.

Cuestiones procesales Comunes a la adquisitiva y liberatoria Adquisitiva Pueden ser articuladas por vía de acción o excepción (art. 2551) No invocabilidad de oficio (art. 2552) Debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda o para excepcionar (art primer párr.) Los terceros en su primera presentación (art seg. párr.) La sentencia debe fijar fecha de la adquisición (art. 1905) Prescripción larga- No tiene efecto retroactivo (art. 1905) Anotación de litis de oficio (art. 1905) Como acción no tiene plazo procesal

Colisión de normas La aplicación de normas intertemporales en materia de prescripción

Norma de derecho transitorio ARTÍCULO Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Pero si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia. ARTÍCULO Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Esta es la regla general

Apliquemos la regla Accidente de tránsito 1 de agosto 2012 Norma aplicable: Código Civil art Plazo de prescripción 1 de agosto 2014 Se aplica la ley por la que nació la acción Si aplicáramos la nueva ley sería el art segundo párrafo C.C.C.N. que fija tres años para la responsabilidad civil (contractual o extracontractual)

Norma de derecho transitorio ARTÍCULO Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Pero si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia. EXCEPCIÓN

¿Cuándo se aplica la excepción? Cuando el plazo requerido por la ley anterior resulta que vencería más allá del tiempo requerido por la ley nueva.

Veamos un supuesto Incumplimiento de contrato: 1º de agosto de 2012 Aplicación de la regla: art Código Civil Plazo de la C.C.C.N.: art Suponiendo vigencia de agosto de de julio de 2018 Como la ley anterior llevaría el vencimiento del plazo más allá de lo que lleva la aplicación de la ley nueva desde su vigencia, se aplica la ley nueva

Veamos otro supuesto Incumplimiento de contrato: 1º de agosto de 2004 Aplicación de la regla: art Código Civil Plazo de la C.C.C.N.: art Suponiendo vigencia de agosto de de julio de 2018 Como la ley anterior lleva el vencimiento del plazo más acá de lo que lleva la aplicación de la ley nueva desde su vigencia, se aplica la ley vieja

La regla de derecho transitorio Es la misma que traía el art C.Civ. Si quieren profundizar este tema: S.C.J.Mza. 26-V-2008 “Bco. de Mendoza SAC c/ Ferrandi Nora Liliana y ot.” MJ-JU-M AR

Esta presentación está a disposición de Uds. En: Conferencias (en el final de la página de Inicio) “La prescripción en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación” De allí pueden bajarla a sus computadoras.