IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EXENCIONES. CLASIFICACION De carácter objetivo ( recaen sobre bienes, locaciones o servicios) De carácter subjetivo ( por referirse.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EXENCIONES

CLASIFICACION De carácter objetivo ( recaen sobre bienes, locaciones o servicios) De carácter subjetivo ( por referirse a personas de existencia fisica, de existencia ideal). De carácter mixto ( elemento subjetivo condicionante o elemento objetivo condicionante) FUENTE LEGAL Artículos 7, el agregado a continuación de este ( 7.1), 8 y 9. CONCEPTO Se refieren a ventas, importaciones definitivas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones que, si bien encuadran en el ámbito de imposición del gravamen, se exceptúan de la imposición, por razones fiscales o extrafiscales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Exenciones

Exenciones para venta de cosa mueble: Art.7 inc. a) a g). Exenciones para prestaciones de servicios: Art.7 inc. h) Art. 3 inc. a) a d): no tiene exenciones ni exclusión de objeto. Art. 3 inc. e) puntos 1 a 20: exclusión en 1,4,5,16 y 20. Art. 3 inc. e) punto 21: exención en el Art. 7 inc. h) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Exenciones

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Exenciones Cosa muebleIncorporada enTratamiento para Artículo GRAVADAlocaciones o prestacionesla cosa mueble de reventa GravadasGravadaArt.10 Párrafo 5 Punto 3 No gravada o exenta Sin tratamiento especial Propia producción GravadasGravadaArt.10 Párrafo 5 Punto 3 No gravada o exentaGRAVADAArt.2 DIVISIBILIDAD Cosa muebleIncorporada enTratamiento para Artículo EXENTAlocaciones o prestacionesla cosa mueble de reventa GravadasGravadaArt. 7 último párrafo No gravada o exenta No aplica 7. Propia producción GravadasGravadaArt. 7 último párrafo No gravada o exenta Art.2 DIVISIBILIDAD, pero ambas exentas

EXENCIONES OBJETIVAS DE COSAS MUEBLES (comprende la venta, la importación definitiva o elaboración por encargo de un tercero) A) Libros, folletos, diarios y revistas B) Sellos de correo, timbres fiscales y otros C) Sellos y pólizas de cotización, y billetes para juegos, acceso a espectáculos y otros similares D) Oro amonedado o en barras E) Monedas metálicas F) Agua ordinaria natural y leche fluida o en polvo, especialidades medicinales para uso humano G) Aeronaves y embarcaciones IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 7 ( inc a al g)

Establece las exenciones objetivas de locaciones y prestaciones de servicios. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Articulo 7 inc h)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Aticulo 7 Inc h) COPETE Exenciones objetivas de locaciones y prestaciones de servicios ( con su correspondientes condicionamientos subjetivos) “Las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 inciso e) del articulo 3 que se detallan….”

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 7 inc h ( prestaciones y locaciones exentas) 1.- Realizadas por el Estado nacional, provincias y municipalidades 2.- Seguros de retiros privados y de vida – DEROGADO – 3.- Educación y actividades conexas 4.- Educación impartida a discapacitados y actividades conexas 5.- Servicios relativos al culto 6.- Servicios prestados por obras sociales, instituciones, colegios y consejos profesionales, etc. 7.- Servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica Servicios funerarios y de sepelio 9.- Bolsas de Comercio y agentes de bolsa – DEROGADO Espéctaculos teatrales y musicales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 11.- Deporte amateur 12.- Servicios de taxímetros y remises con chofer 13.- Transporte internacional de pasajeros y cargas 14.- Locación a casco desnudo 15.- Los servicios de intermediación en juegos de azar 16.- Colocaciones y prestaciones financieras 17.- Servicios personales domésticos 18.- Directores, síndicos, administradores, etc 19.- Socios de cooperativas de trabajo 20.- Becarios Artículo 7 inc h ( prestaciones y locaciones exentas)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 7 Inciso h) - (prestaciones y locaciones y exentas) 21.- Prestaciones personales de trabajadores del teatro 22.- Locación de inmuebles 23.- Otorgamiento de concesiones 24.- Servicios de sepelio 25.- Establecimientos geriátricos 26.- Trabajos sobre aeronaves y embarcaciones 27.- Estaciones de radiofusión 28.- Congresos ferias y exposiciones

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Articulo 7 - Exenciones EVOLUCION NORMATIVA SOBRE LAS EXENCIONES SUBJETIVAS. Ley ( 30/10/90) Ley de generalización del IVA. Providencia de la Secretaría de Ingresos Públicos( 30/03/1995). Instrucción General ( DGI) 28/95 (11/08/95 ). Ley (06/04/2001). Instrucción General (AFIP) 5/2000 deroga la inst. 28/95. Dictamen 46/02 Procurador del Tesoro de la Nación ( 15/03/2002). Instrucción AFIP 6/04 - Deroga la 5/2000 y reestablece la 28/95. Ley ( 9/09/2004)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY (09/09/2004) Agrega dos párrafos ( 3ero y 4to) al artículo incorporado a continuación del articulo 7 de la ley de IVA. Condiciona la utilización de exenciones genéricas para las leyes especiales que se dicten desde la vigencia de la ley Reconoce la vigencia de las previstas en leyes anteriores al 09/09/2004

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ley INTERPRETACION DOCTRINARIA Los sujetos que gozan,a través de leyes especiales, de la exención de IVA estarán beneficiados con la misma por todas sus actividades, excepto :. Los mencionados en el 1er párrafo del 7.1. Todos los hechos no previstos en el pto 21 del inc e) del articulo 3 ( limitación de la propia norma de exención de la ley de IVA). INTERPRETACION DOCTRINARIA Los sujetos que gozan,a través de leyes especiales, de la exención de IVA estarán beneficiados con la misma por todas sus actividades, excepto :. Los mencionados en el 1er párrafo del 7.1. Todos los hechos no previstos en el pto 21 del inc e) del articulo 3 ( limitación de la propia norma de exención de la ley de IVA).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRESTACIONES SANITARIAS, MEDICAS Y PARAMEDICAS. Comprende todas las actividades tendiente a la atención médica de los pacientes con mira a su curación, prevención y reestablecimiento.. Comprende la incorporación de cosa mueble – que no sean de propia producción- inescindibles de la prestación. Se incluyen aquellos servicios complementarios y de asistencia al servicio principal ( ambulancias, auxiliares de la medicina, etc) IMPORTANTE: LA ENUMERACION DE LA LEY NO ES TAXATIVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRESTACIONES SANITARIAS, MEDICAS Y PARAMEDICAS TIPOS DE PRESTACIONES 1. PRESTACIONES PARTICULARES 2. A TRAVES DE OBRAS SOCIALES 3. A TRAVES DE MUTUALES Y COOPERATIVAS 4. A TRAVES DE MEDICINA PREPAGA 5. BAJO RELACION DE DEPENDENCIA  NO HAY HI EN IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRESTACIONES SANITARIAS, MEDICAS Y PARAMEDICAS ALCANCE DE LA EXENCION Art. 7 Inc h) - Art. 31; 31.1 DR SERV. ASISTENCIA SANITARIA, MEDICA Y PARAMEDICA EXENCION OBJETIVA PRESTADORES  COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES, CAJAS DE PREV SOCIAL, OBRAS SOCIALES BENEFICIARIOS  MATRICULADOS O AFILIADOS DIRECTOS O INTEGRANTES DE SUS GRUPOS FAMILIARES EN LOS SERV ORGANIZADOS POR COLEGIOS, CONSEJOS O CAJAS SON ADHERENTES NO VOLUNTARIOS CONDICION SUBJETIVA

PRESTACIONES SANITARIAS, MEDICAS Y PARAMEDICAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COSEGUROS PAGO COMPLEMENTARIO QUE DEBA EFECTUAR EL BENEFICIARIO CUANDO LA PRESTACION SE ENCUENTRA CUBIERTA POR EL SISTEMA, SOLO EN FORMA PARCIAL CUAL QUIERA SEA EL PORCENTAJE DE LA COBERTURA INCLUIDOS LOS SUPLEMENTOS ORIGINADOS EN LA ADHESION A PLANES DE COBERTURA SUPERIORES A AQUELLOS QUE CORRESPONDAN EN FUNCION DE LA REMUNERACION, YA SEA QUE LOS TOME A SU CARGO EL PROPIO AFILIADO O SU EMPLEADOR, COMO ASI TAMBIEN EL IMPORTE ADICIONAL QUE SE ABONE POR SERV O BS NO CUBIERTOS PERO QUE FORMEN PARTE INESCINDIBLE DE LA PRESTACION PRINCIPAL COMPRENDIDA EN EL BENEFICIO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRESTACIONES SANITARIAS, MEDICAS Y PARAMEDICAS NO SE CONSIDERAN ADHERENTES VOLUNTARIOS  GRUPO FAMILIAR PRIMARIO DEL AFILIADO OBLIGATORIO  QUIENES ESTEN AFILIADOS EN UNA OBRA SOCIAL DISTINTA A AQUELLA QUE LE CORRESONDE POR SU ACTIVIDAD (REG. DE LIBRE ELECCION)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Especialidades medicinales para uso humano. Art 7 inc. F UNA EXENCION OBJETIVA LA REVENTA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES PARA USO HUMANO CON UNA LIMITACION SUBJETIVA QUE TAL REVENTA SEA EFECTUADA POR DROGUERIAS O FARMACIAS UNA CONDICION SIEMPRE QUE HAYAN TRIBUTADO EL IVA EN UNA ETAPA ANTERIOR

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETO DE LA EXENCIONExclusiones Inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación del locatario *no tengan exclusivo destino a vivienda * no sean habitadas por el locatario Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias Inmuebles cuyo locatario sea el Estado* Empresas del Estado Restantes locaciones: - Siempre que el valor del alquiler no supere los $ * Inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares * Locaciones temporarias con prestaciones asimilables a hotelería Locación de inmuebles – Art. 7 inc. h punto 22 y RG 1032

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Locación de inmuebles – Art. 7 inc. h punto 22 y RG 1032 LOCATARIOUNIDADESMONTOCONDICION un solo locatario 2 o mas unidades $ por unidad Que unidad y alquiler sean identificados en forma independiente en el contrato mas de un locatarioUna unidad $ por locatario mas de un locatario en forma no simultanea Una unidad o mas unidades $ por locatario

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Exportaciones e importaciones - Art.8 Importaciones definitivas de mercaderías y efectos de uso personal con franquicia en materia de derechos de importación Despacho de equipajes Personas lisiadas Inmigrantes Científicos y técnicos argentinos Personal servicio exterior Representantes diplomáticos acreditados en el país cualquier otra persona con igual dispensa Importaciones definitivas de mercaderías con franquicia en materia de derechos de importación Instituciones religiosas Asociaciones, fundaciones y entidades civiles Importaciones definitivas muestras y encomiendas exceptuadas de derechos de importación Exportaciones Importaciones definitivas de bienes donados Al Estado Importaciones de serviciosCuando el prestatario sea el estado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Exenciones en razón de un destino determinado. Art 9 Cuando la venta, importación, locación o prestación hubieran gozado de un tratamiento preferencial en razón de un destino determinado y luego se lo cambie Nace para el adquirente, importador o locatario la obligación del ingreso del gravamen