Medidas correctivas para responder al daño ambiental Ciclo de conferencias sobre el Manejo de Evidencia Científica y Daño Ambiental Jean Claude Tron 1.

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Transcripción de la presentación:

Medidas correctivas para responder al daño ambiental Ciclo de conferencias sobre el Manejo de Evidencia Científica y Daño Ambiental Jean Claude Tron 1

¡Déjame crecer! Tomando los deberes “en serio” 2

¿Qué es medio ambiente? Visión: antropocéntrica vs. biocéntrica Restringida – Patrimonio y recursos naturales Agua, Suelo, Flora, Fauna y Aire Amplia – Paisaje y patrimonio cultural Ecosistema – Sistema vivo y dinámico Unidad funcional básica interactúan organismos vivos 3

¿Qué es daño? Daño, deterioro e impacto – Ambiente y salud Difuso, Colectivo e individual Lesión, deterioro, amenaza, riesgo – Basta responsabilidad objetiva por riesgo Civil o ambiental – Antijuridicidad material, sentido y finalidad ordenamiento – Nexo causal, probabilidad 4

¿Por qué son colectivos los derechos? 5 Bienes Sujetos Indivisibles Supraindividuales Colectivos: Familia, Urbanismo, medio ambiente, cultura, servicios públicos, consumidores Individuales: Libertad, Propiedad, Dignidad

Detener y restituir daño ambiental Reparación o indemnizaciones concretas Reparar daño colectivo 6

¿Legitimación? Standing? If there is no remedy there is no right. ¿Quiénes resienten un daño? Distinguir y ubicar que se cuestiona por el tipo de bien dañado (colectivo e indivisible / individual y divisible) – Derechos difusos, individuales o individuales homogéneos – Exigencias de legitimación son distintas, pero también los alcances del fallo – En los indivisibles no debe ingresar dinero al patrimonio de personas titulares tan solo de derechos subjetivos El derecho es erga omnes sobre bienes indivisibles, pero el daño debe ser perceptible y diferenciado, atinente al colectivo por la indivisibilidad del bien Usuario de bienes indivisibles – Recursos y servicios perdidos – Comunidades posiblemente afectadas (interés legítimo, daño cualificado) – Goce de una prerrogativa – Reparación del daño causado a una colectividad 7

Relación causal: Conducta  Daño Una o varias acciones u omisiones Autor o autores Nexo: Liga o conexión consecuencial Amenaza Difuso generalizado Progresivo 8

Daño ambiental Daño al ambiente y a las personas (salud y patrimonio) Significativa disfunción de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes Real o material, Cierto, objetivo y verificable – Difuso-Expansivo – Concentrado-Diseminado-Generalizado – Continuado-Progresivo (aparece la secuela años después) – Biofísico-Social – Moral colectivo Previsible y peligro que ocurra – Riesgo lo haga probable, eventual o hipotético, amenaza Sujetos indeterminados (quién lo causa, a quiénes se causa, quiénes legitimados para cuestionar, límite de su pretensión, corresponsabilidad) – Sentinazo 9

Interés legítimo para impugnar LEGEEPA (REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 2011) ARTICULO Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley y de aquéllas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este Capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades. ¿Implica personas afectadas por Daño o también por Impacto Ambiental? ¿Importa el daño o afectación como elemento de legitimación o se exige afectado? Si es un derecho erga omnes parece que: ¿cualquiera puede dolerse de la violación a DH? 10

¿Cuáles son los principios y fines más importantes? Desarrollo sustentable Preventivo Prevenir Precautorio Prevenir disuadir Contaminador pagador Disuadir y compensar Corrección a la fuente Compensar 11

Técnicas jurídicas Comando control (regulatorias, prescriptivas) Innovar régimen de propiedad privada, – Privatizar bienes públicos o comunes Instrumentos o instituciones económicas: – Contaminador paga, – Ecoetiquetas, – Tributos verdes o ambientales, – Ecoauditoría y MIA, – Sistemas de incentivos, – Negociar derecho a contaminar (pagar externalidades) Sistema jurídico debe coordinar a otros, evitar juridificación (Derecho reflexivo) Acceso a la justicia (acciones colectivas conciliar ) 12

¿Qué medidas existen? Preventivas y Seguridad, detener una amenaza de daño. Preservación y prevención. Recomposición in natura, volver las cosas al estado anterior al daño. Protección. Remediar, compensando ambientalmente para mitigar el daño. Restauración. Correctivas, cuando el daño es irreversible, procede una indemnización económica, reparación sustitutiva. 13

¿Cómo se corrige? Restauración y compensación LEGEEPA Reparando daño colectivo, restituyendo o cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación, Fondo CFPC Remediación LG Prevención Gestión Integral Residuos Conservación habitat Recuperación especies LG Vida Silvestre Restaurar y rehabilitar LG Desarrollo Forestal Sustentable Prevención ↔ Recomposición ↔ Reparación 14

¿Medidas reparadoras? (Europa) Primarias – Recuperación acelerada o natural de recursos o servicios, dañados, tipo, calidad y cantidad Complementarias – Mejor equivalencia de recursos o servicios similares o alternativos Compensatorias – Coste monetario equivalente a pérdidas producidas 15

Caso: Mayan Palace Riviera Maya Sustentabilidad ambiental 16

Respuesta universal e integral 17

Presupuestos DMV construye en UGA restringida Error en objeto del acto administrativo que autorizó Obra injustificada  Demoler ¿Cuál es la mejor opción? – Destruir – Remediar – Compensar por externalidades 18

Nulidades en materia ambiental No es consumado el impacto ambiental, es de tracto sucesivo Derechos adquiridos o precarios – Nulidad no es retroactiva, lo ilegítimo no genera privilegios o status Nulidad  Eliminación de consecuencias – Ineficacia, jurídica y fáctica – Nulidad e ineficacia, efectos ex tunc 19

NULIDAD DE ACTOS EN MATERIA AMBIENTAL. CONSECUENCIAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS DERIVADAS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO VICIADO POR HABER MEDIADO ERROR EN EL OBJETO. Nulidad con ineficacia absoluta, desaparecen consecuencias y efectos materiales 20

ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE. NO LO CONSTITUYEN EL IMPACTO QUE SE GENERA EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO, AL SER DE TRACTO SUCESIVO 21

NULIDAD DE ACTOS EN MATERIA AMBIENTAL. LA SOBREVENIDA POR HABER MEDIADO ERROR EN EL OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, NO IMPLICA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY. No generan derechos adquiridos ni deben prevalecer sobre interés público 22

¿En qué poner atención los jueces? Ponderar (equity) Desarrollo ↔ Sustentable (evitar o mitigar) Contaminador ↔ Pagador Eficiencias tecnológicas para remediar Sufragar costos e indemnizaciones 23

Factores a ponderar ¿Qué tantos incentivos e intereses (factores reales de poder) operan en el mercado y en la política? 24

Externalidades como parámetro de determinación de la indemnización 25

Externalidades Daño ocasionado con motivo de la práctica mercantil de la quejosa, sin que ésta sufra un detrimento tal que su utilidad resulte ser neutra o negativa, pues lo cierto es que aun cuando se lograra realizar dicha meta, la externalidad ambiental, como lo es el desgaste o detrimento del medio ambiente, no podrá ser reparada en su totalidad, dado que el ecosistema jamás podrá regresar a su condición de naturalidad que imperaba hasta antes de la realización de las obras de urbanización e infraestructura Arts. 21 y 22 LEGEEPA 26

MEDIO AMBIENTE. EL IMPACTO GENERADO POR LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO DEBE REMEDIARSE COMO PRIMERA OPCIÓN Y, EN CASO DE NO SER POSIBLE, INDEMNIZAR A EFECTO DE ABSORBER LA EXTERNALIDAD NEGATIVA GENERADA. Revertir cosas y disminuir efectos antes de indemnizar 27

Contaminador-pagador Internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, basado en el criterio de que quien contamina debería, en principio, cargar los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales al respecto. Quién crea el “riesgo” al ambiente es el que debe resarcir, sin perjuicio de que en forma concurrente y complementaria pueda aceptarse como otro factor de atribución objetivo la “solidaridad.” 28

MEDIO AMBIENTE. LA INDEMNIZA- CIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, DEBE INCLUIR SU REME- DIACIÓN, DE ACUERDO CON EXIGEN- CIAS DIVERSAS A LA MATERIA CIVIL. Agotar posibilidades de remediar, recuperar y mitigar consecuencias del daño e impacto 29

La sentencia que se comenta puede descargarse en: ption=com_docman&task=cat_view&gid= 176&Itemid=40 30