Dr. Carlos María Folco.  Temas controvertidos.  Perspectiva actual.  Modelo Código CIAT.  Derecho comparado y praxis administrativa (“stylus iuris”

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Transcripción de la presentación:

Dr. Carlos María Folco

 Temas controvertidos.  Perspectiva actual.  Modelo Código CIAT.  Derecho comparado y praxis administrativa (“stylus iuris” ). 2Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 Toda acción u omisión que aporte violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punible (MCTAL).  “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias” (Código Tributario Orgánico de Venezuela, Artículo 80). 3Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 En España, el art de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) lo define como aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia tipificadas y sancionadas como tales en dicha u otra ley.  En nuestra opinión, consiste en toda transgresión o quebrantamiento de las normas tributarias a través de una conducta (acción u omisión) antijurídica y culpable. 4Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 Para algunos doctrinarios, gozan de un mero carácter administrativo.  Carácter aflictivo de las sanciones legalmente previstas, toda vez que éstas constituyen una verdadera afección o limitación patrimonial o restrictiva de derechos patrimoniales de los contribuyentes. 5Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 La pena se impone “ut ne peccetur”, para que no se delinca, lo cual refleja su carácter preventivo al buscar como finalidad que no se vuelva a cometer la conducta sancionada.  Sanciones punitivas o penales en sentido amplio, modelo que en el Derecho Penal común sigue la OWIG (“Ordnungswidrigkeitengesetz”, Ley de Contravenciones e infracciones administrativas) de Alemania.  6Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 a) La Administración Tributaria.  Resulta protegida por el expediente de castigar infracciones a los “deberes formales”.  Son deberes jurídicos impuestos como medios para lograr que los contribuyentes desarrollen un accionar propio que le permita al Fisco acceder al conocimiento y ejecutoriedad de los tributos.  En general, la violación a los deberes formales consiste en omisiones u actividades cuyo incumplimiento conlleva el peligro de una merma en la recaudación fiscal por falta de información del órgano recaudador. 7Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 b) La Renta Fiscal, uno de los aspectos de la hacienda pública.  En la normal y expedita percepción de la renta pública subyace un interés social.  La intangibilidad de los recursos tributarios resulta quebrantada si al momento del vencimiento general los sujetos obligados no ingresan el impuesto, afectado entonces el derecho de recaudación del Estado, y obstruyendo su poder financiero.  Para que ello no ocurra, se recurre normativamente al expediente de elevar la renta fiscal a la categoría de bien jurídico penalmente protegido, previendo sanciones para el caso de que se lesionare el mismo. 8Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 c) Los recursos de la Seguridad Social (Argentina)  El artículo 40.1 de la ley ritual tributaria establece la sanción de multa y en su caso, de clausura, aplicables a quienes “ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.”  Así, por vez primera, se tutela directamente en la ley los recursos de la seguridad social, toda vez que hasta entonces, lo hacía por remisión del Decreto Nº 507/93 y la ley ratificatoria Nº (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1995). 9Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 d) Las facultades de verificación y control (Caso de pequeños contribuyentes).  La legislación de Argentina con el dictado de la Ley Nº (Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), tutela las facultades de verificación y control de la Administración tributaria.  Exige en su art. 25 que los sujetos adheridos a dicho régimen, exhiban en sus establecimientos, en lugar visible al público, la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al RS y el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido el citado régimen, so pena de clausura.  Se prevé sanción de clausura de uno a cinco días ante su incumplimiento. 10Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 En su artículo 144 (infracciones tributarias) considera que constituye infracción tributaria todo incumplimiento de normas tributarias sustanciales o formales, consistente en contravención tributaria; infracción administrativa tributaria y delito tributario. 11Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 El Artículo 145 define a la contravención tributaria como “toda acción u omisión que viole las disposiciones relativas a los deberes formales de naturaleza tributaria”.  Los tipos de contravenciones se encuentran en el Artículo 162, el cual dispone que las mismas se originan por el incumplimiento, entre otras, de las obligaciones formales que enumera ejemplificativamente. 12Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 El artículo 146 del Código CIAT determina que “constituye infracción administrativa tributaria toda acción u omisión que viole los deberes sustanciales que correspondan a los obligados tributarios”.  El Código se inclina por la “responsabilidad objetiva” en las contravenciones y las infracciones administrativas tributarias. ◦ Lo hace basado en una cuestión de orden práctico y de economía procesal, para obtener una rápida resolución de la infracción y sobre la procedencia o no de la sanción.. 13Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 En su artículo 173 el Modelo establece que constituye delito tributario, la defraudación tributaria y la desobediencia a las decisiones de las administraciones tributarias.  El bien jurídico tutelado o protegido es la Hacienda Pública.  Delito pluriofensivo? 14Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 Los sistemas tributarios de los países de la región se encuentra cimentado en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos obligados, y con ese mismo ánimo se debe estructurar el pertinente sistema sancionatorio.  La sanción tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de un ilícito tributario punible, constituyendo la reacción del ordenamiento jurídico ante éste, con una finalidad punitiva y a la vez ejemplarizante.  Ello conlleva la necesidad de establecer un sistema de sanciones y penalidades realista y eficaz en el objetivo de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, formales y/o materiales, idóneo para tutelar debidamente los bienes jurídicos “Administración tributaria” en general (específicamente sus “Facultades de Verificación y Control”) y la “renta fiscal”. 15Dr. Carlos María Folco (Argentina)

 Observar debidamente los derechos y garantías de los contribuyentes sumariados en el procedimiento sancionador administrativo frente a contravenciones e infracciones tributarias, y maximizar los medios de defensa del mismo.  En la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, entenderá la justicia penal, promoviéndose preferentemente la creación de tribunales especializados. 16Dr. Carlos María Folco (Argentina)

17Dr. Carlos María Folco (Argentina)