NORMATIVA DE SEGUROS Y PROYECTOS EN CURSO

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA DE SEGUROS Y PROYECTOS EN CURSO Ana Garcia Barona Responsable de Regulación Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ENERO DE 2016

10 de octubre de 2014 Nivel 1: Nivel 2: Nivel 3: Solvencia II Procedimiento Lamfalussy Nivel 1: Directiva 2009/138/CE Solvencia II (modificada por la Directiva Omnibus II publicada el 22.5.2014) Nivel 2: Reglamento de Solvencia II Adoptado por el Colegio de Comisarios el 10 de octubre de 2014 Nivel 3: Estándares Técnicos Directrices de EIOPA 2 2

Estándares Técnicos: aplicación directa Solvencia II Nivel 1: Transposición de la Directiva, antes del 31 de marzo de 2015, a través de Ley y Reglamento. Nivel 2: Actos delegados Aplicación Directa Entrada en vigor tras la aprobación por el Parlamento y la Comisión en un plazo máximo de 6 meses Nivel 3: Estándares Técnicos: aplicación directa Directrices de EIOPA: cumplir o explicar 3

PILARES DE SOLVENCIA II: I-Reglas uniformes sobre requerimientos de capital determinados en función de los riesgos asumidos por las entidades, en consonancia con los desarrollos alcanzados en materia de gestión de riesgos y con la evolución reciente en otros sectores financieros. Se adopta así para el sector asegurador europeo un enfoque basado en el riesgo, mediante la introducción de normas específicas sobre el capital económico. II -Un nuevo sistema de supervisión con el objetivo de fomentar la mejora de la gestión interna de los riesgos por las entidades. III- Exigencias de información y transparencia hacia el mercado sobre los aspectos clave de los riesgos asumidos por las entidades y su forma de gestión.

NORMAS CON RANGO DE LEY

SEGUROS Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Características: - Transposición parcial. - Nuevo sistema de legislar. Estructura (213 articulos): -Título Preliminar - 8 Títulos -20 Disposiciones Adicionales -13 Disposiciones Transitorias -1 Disposición Derogatoria -21 Disposiciones Finales -1 Anexo

Proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios. LOSSEAR Finalidades principales: Proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios. Desarrollo de la actividad aseguradora. Incrementar la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, lo que sin duda tranquilizará a tomadores, asegurados y beneficiarios. Tutelar de los derechos de los consumidores que se incrementa con rigurosas exigencias en materia de gobernanza, afectando a la organización y la dirección de las entidades. Incremento de la transparencia frente al supervisor, al asegurado y al mercado.

- Las condiciones de acceso y autorización a la actividad aseguradora. LOSSEAR Regula: - Las condiciones de acceso y autorización a la actividad aseguradora. - Los requerimientos cuantitativos y cualitativos para su ejercicio. - Los requisitos de solvencia y de transparencia al mercado. - El régimen de supervisión. - Las medidas de saneamiento y liquidación. - El régimen de infracciones y sanciones.

CONTRATO DE SEGUROS Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria: Del nombramiento de perito en los contratos de seguro( artículos 136 a 138) Disposición final novena. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro artículo 38. Disposición final undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado. Del nombramiento de peritos en los contratos de seguros : articulo 80. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras: Artículo 11. Grandes riesgos (107 LCS) Artículo 12. Coaseguro Comunitario ( 33.a)LCS) Disposición adicional segunda. Establecimiento e Información sobre seguros obligatorios ( 75LCS) Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros: El apartado 3 del artículo 8 El artículo 11 El artículo 22 Se añade una sección quinta, dentro del título III denominada «Seguros de decesos y dependencia»,( artículos 106 bis, ter y quáter)

RC AUTOMOVILES Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Disposición final novena. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

NORMAS CON RANGO DE REAL DECRETO

SEGUROS Real Decreto1060/2015, de 20 de noviembre de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Caracateristicas: - Completa la transposición Desarrolla la ley Estructura: 7 Títulos 17 Disposiciones Adicionales 17 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria Unica 12 Disposiciones Finales Anexo: fórmula estándar SCR

RC AUTOMÓVILES Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

NORMAS CON RANGO DE ORDEN MINISTERIAL

ORDENES NINISTERIALES APROBADAS TEMAS VARIOS Orden ECC/2329/2014 de 12, de diciembre, por la que se establece el calculo de la rentabilidad esperada de las operaciones del seguro de vida Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Orden ECC/2841/2015, de 28 de diciembre, por la que se establece el método simplificado de cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos. Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios.

NORMAS CON RANGO DE RESOLUCION

Resoluciones de la DGSFP I TEMAS VARIOS Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio. Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se concreta el contenido del Registro de seguros obligatorios, el procedimiento y las especificaciones de la información a remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establece el procedimiento para que las entidades aseguradoras suministren los datos relativos a las primas cobradas del ramo de incendio y elementos naturales, en el marco de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Resoluciones de la DGSFP II TEMAS VARIOS Resolución de 15 de enero de 2016 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes y fondos de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2016 Resolución de 15 de enero de 2016 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2016.

PROYECTOS CON RANGO DE REAL DECRETO

Proyectos de RD en tramitación MEDIACION Proyecto de Rea Decreto de modificación del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional

PROYECTOS CON RANGO DE ORDEN MINISTERIAL

ORDENES MINISTERIALES EN TRAMITACION TEMAS VARIOS Proyecto de Orden por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Proyecto de Orden por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO). Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos de supervisión, estadísticos y contables a remitir con periodicidad trimestral por las entidades aseguradoras y reaseguradoras en régimen general y en régimen especial de solvencia y los modelos de información a remitir a la entrada en vigor del régimen especial de solvencia

PROYECTOS CON RANGO DE RESOLUCION

PROYECTO DE RESOLUCIOES Proyecto de Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados. Proyecto de Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados.

PROYECTOS CON RANGO DE CIRCULAR

Circulares en proyecto SEGUROS SOLVENCIA Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de valoración de determinados activos y pasivos a efectos del régimen especial de solvencia Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

OTRAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS

DIPOSICIONES de LOSSEAR DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ESTABLECIMIENTO E INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS OBLIGATORIOS. La DGSFP comunicará a la Comisión Europea los seguros obligatorios existentes en España a partir del registro que se desarrollará reglamentariamente y que gestionará el CCS. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. ENTIDADES CON COMETIDO ESPECIAL Reglamento de Ejecución 2015/462, de 19 de marzo de 2015. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. Se amplían, respecto de la Disposición Adicional Tercera del TRLOSSP, las obligaciones de los auditores de cuentas de las entidades aseguradoras de comunicar a la DGSFP cualquier hecho o decisión de la que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función de auditoría practicada a una entidad o a otra con la que aquella tenga un vínculo estrecho resultante de una relación de control.   DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. ACTUARIOS DE SEGUROS Deberán haber obtenido un título superior en ciencias actuariales y financieras. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. PERITOS DE SEGUROS, COMISARIOS DE AVERÍAS Y LIQUIDADORES DE AVERÍAS. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. SEGURO DE CAUCIÓN A FAVOR DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN EL RAMO DE INCENDIO Y ELEMENTOS NATURALES. Deber de información al Consorcio de Compensación de Seguros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS LOSSEAR DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. RÉGIMEN DE LAS MUTUAS DE SEGUROS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Y COOPERATIVAS A PRIMA VARIABLE. Transformarse o disolverse en el plazo de un año. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. RÉGIMEN TRANSITORIO EN LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL QUE NO HAYAN OBTENIDO AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE AMPLIACIÓN DE PRESTACIONES. Desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones podrán solicitar a la DGSFP acogerse al régimen especial establecido en el artículo 102 de la LOSSEAR.  

DISPOSICIONES FINALES LOSSEAR DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL Se eliminan las referencias al representante fiscal. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LOE Nueva regulación de la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción de viviendas que sustituye y deroga la Ley 57/1968 y su normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TRLPFP Mejora la regulación de los fondos de pensiones abiertos. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA: MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN LA LEY CONCURSAL En el caso de entidades aseguradoras el mediador concursal será el Consorcio de Compensación de Seguros.

DISPOSICIONES FINALES LOSSEAR DISPOSICIÓN FINAL SEXTA: MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO Las entidades locales recabarán de las aseguradoras la información necesaria para la liquidación de las tasas por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Consecuencia de la supresión del representante fiscal. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS La inclusión del ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles dentro de los riesgos consorciables y la posibilidad de que ejerza funciones de mediador concursal cuando lo solicite la entidad aseguradora . DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Se unifican las figuras de auxiliar externo y del auxiliar asesor que son sustituidos por la figura del colaborador externo.

DISPOSICIONES FINALES LOSSEAR DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO Consecuencia de la supresión del representante fiscal. DISPOSICIÓN FINAL DECIMOTERCERA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Disposición adicional primera. Registro sobre seguros obligatorios. Real Decreto1060/2015, de 20 de noviembre de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Disposición adicional primera. Registro sobre seguros obligatorios. Disposición adicional segunda. Procedimiento de autorización de las entidades con cometido especial. Disposición adicional cuarta. Consultas, quejas y reclamaciones relacionadas con los seguros de crédito y caución. Disposición adicional séptima. Programa de actividades de los corredores de seguros. Disposición adicional octava. Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Disposición adicional novena. Prácticas abusivas. Disposición adicional undécima. Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de averías.

Real Decreto1060/2015, de 20 de noviembre de ordenación supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras. Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se regula el índice nacional de defunciones

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