REFORMAS 2014 Régimen de Incorporación Fiscal www.argoscursaradio.com Expositor: Mtro. Gerardo Hernández Barrena.

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS 2014 Régimen de Incorporación Fiscal Expositor: Mtro. Gerardo Hernández Barrena

Impto s/ Erogaciones por remuneracio nes al trabajo personal (Nóminas) 3% Impto s/ Servicios de Hospedaje 2% Régimen de Pequeños Contribuyentes IVA e ISR, IETU 5% ISR Régimen Intermedio Impto s/ Adquisición de Vehículos Automotores Usados ( ISAVAU) Tasa 0% y Cuota desde el año de Impto sobre Tenencia O Uso de Vehículos Impto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) Impto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal (10 años recientes) IEPS ( Enajenación de gasolina y diesel al público gral.) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos 6%. Impuesto Estatal Sobre la realización de Juegos con Apuestas y Sorteos 6% % ISR Enajenación de bienes Ley de Hacienda del Estado Convenio

Las Personas Físicas que vendan y presten servicios al público en general y que sus ingresos del año anterior no hayan rebasado $2’000, Quienes son Pequeños Contribuyentes. Salón de belleza Café Internet Miscelánea Puestos semifijos A) Enajenación de bienes B) Prestación de servicios, 3

1.Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 2.Conservar comprobantes de compras de bienes nuevos de activo fijo con monto superior a $ 2, Llevar un registro de ingresos diarios. 4. Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas. 5.Presentar una declaración informativa de ingresos ( art.137 LISR). 6. Realizar pagos en la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla de forma bimestral con carácter de definitivo. 7. En caso de tener trabajadores, enterar al SAT el importe del ISR retenido por sueldos y registrarse en la SFA como patrón para pagar el 2% Sobre Nóminas pagadas. Obligaciones de los REPECOS 4

inscripción al padrón del SAT y movimientos al RFC en la SFA. REQUISITOS: (Documentos en Original y copia).  Acta de nacimiento o CURP.  Identificación Oficial con fotografía.  Comprobante de domicilio:  Acudir personalmente. MOVIMIENTOS: Cambio de domicilio, Suspensión de actividades, Apertura de Establecimiento, Actualización de actividad económica y de obligaciones fiscales. 5

Inscripción en la SFA  Constancia de Inscripción al RFC expedida por el SAT o cualquier otro documento que acredite su inscripción y/o movimientos realizados al RFC expedido por el SAT.  Formato RPC 15-B ( ) o ( )  Identificación Oficial con fotografía: Si el trámite es realizado por un tercero, además deberá presentar la identificación oficial de este. Si ya cuenta con su inscripción 6

Fechas de pago A más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre al que corresponda el pago o bien puedes realizar tus pagos por adelantado. Bimestre 1 (Enero-Feb) 1 al 17 marzo 2 (Marzo-Abril) 1 al 17 mayo 3 (Mayo-Junio) 1 al 17 julio 4 (Julio-Agosto) 1 al 17 Sepbre 5 (Sepbre-Octubre) 1 al 17 noviembre 6 (Nov-Diciembre) 1 al 17 Enero siguiente año 7

1.-Su Cuota Fija (Autodeterminación o tabla). 2. Un “tarjetón 2010” que lo distinguirá como contribuyente cumplido. 3. Número de Control (realizar pagos) USTED OBTENDRÁ 8

9 EJEMPLOS DE CALCULO DE CUOTA FIJA BIMESTRAL DE REPECOS

10 PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE CUOTA FIJA BIMESTRAL 2010 Es la aplicación estricta de ley de acuerdo al Art. 138 de LISR, Art. 2ºC de LIVA, Art. 5º y 17 de LIETU vigente. Tiene que realizar todos los cálculos para el procedimiento de Autodeterminación. Autodeterminación Tabla El uso de la Tabla es opcional, evitando realizar cálculos.

Ejemplo 1: Cálculo por Autodeterminación y Tabla INGRESO MENSUAL: $ 3,750.00

$ 1, SUMA DE DEDUCCIONES $ 2, % x IETU MENSUAL $ $ IETU A CARGO $ INGRESO MENSUAL$ 3, $ TASA CALCULO DE CUOTA FIJA POR AUTODETERMINACION. INGRESO MENSUAL EST. $ 3, $ 6, DEDUCCIÓN BASE ISR$ 0.00 TASA X 2 % $ 0.0ISR A CARGO BASE GRAVABLE A la cantidad de IETU se le restara el importe de ISR IETU MENSUAL ISR A CARGO IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ART. 138 LISR) IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (ART. 5º LIETU)

16 % x IVA CAUSADO$ % x IVA ACREDITABLE $ IVA CAUSADO$ IVA ACREDITABLE $ IVA A CARGO $ INGRESO MENSUAL$ 3, $ EGRESO MENSUAL ESTIMADO CALCULO DE CUOTA FIJA POR AUTODETERMINACION IETU A CARGO $ $ 0.0ISR A CARGO TOTAL$ x BIMESTRE 2 CUOTA FIJA BIMESTRAL $ IVA A CARGO + $1, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 2-C LIVA) CUOTA FIJA BIMESTRAL

14 Ejemplo: Ingreso mensual estimado $3, Se multiplica x 2$7, Se ubica en el limite superior e inferior Cuota fija Bimestral a pagar Cuota fija Bimestral por Tabla. $ TOTAL DE INGRESOS BIMESTRALES BASE MÍNIMA $ BASE MÁXIMA $ CUOTA FIJA BIMESTRAL ISR,IVA,IET U 2010 $0.01$3,500.00$ $3,500.01$5,500.00$ $5,500.01$7,500.00$ $7,500.01$10,000.00$ $10,000.01$16,000.00$ $16,000.01$20,000.00$ $20,000.01$25,000.00$ $25,000.01$31,000.00$1, $31,000.01$39,000.00$1, $39,000.01$49,000.00$1, $49,000.01$61,000.00$2, $61,000.01$76,000.00$2, $76,000.01$95,000.00$3, $95,000.01$119,000.00$4, $119,000.01$149,000.00$6, $149,000.01$186,000.00$7, $186,000.01$233,000.00$10, $233,000.01$333,333.00$14, Cuota fija Bimestral por Autodeterminación. Cuota fija Bimestral a pagar $ 1,508.00

Ejemplo 2: Cálculo por Autodeterminación y Tabla INGRESO MENSUAL: $ 7,500.00

$ 5, SUMA DE DEDUCCIONES $ 2, % x IETU MENSUAL $ $ IETU A CARGO $ INGRESO MENSUAL$ 7, $ TASA INGRESO MENSUAL EST. $ 7, $ 6, DEDUCCIÓN BASE ISR$ TASA X 2 % $ 17.52ISR A CARGO BASE GRAVABLE A la cantidad de IETU se le restara el importe de ISR IETU MENSUAL ISR A CARGO IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ART. 138 LISR) IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (ART. 5º LIETU)

16 % x IVA CAUSADO$ 1, % x IVA ACREDITABLE$ IVA CAUSADO$ 1, IVA ACREDITABLE $ IVA A CARGO $ INGRESO MENSUAL$7, $5, EGRESO MENSUAL ESTIMADO IETU A CARGO $ $ ISR A CARGO TOTAL$ x BIMESTRE 2 CUOTA FIJA BIMESTRAL $ IVA A CARGO + $ 1, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 2-C LIVA) CUOTA FIJA BIMESTRAL

Ingreso mensual estimado $7, Se multiplica x 2$15, Se ubica en el limite superior e inferior Cuota fija Bimestral a pagar Cuota fija Bimestral por Autodeterminación. Cuota fija Bimestral a pagar Cuota fija Bimestral por Tabla. $ $ 1, TOTAL DE INGRESOS BIMESTRALES BASE MÍNIMA $ BASE MÁXIMA $ CUOTA FIJA BIMESTRAL ISR,IVA,IET U 2010 $0.01$3,500.00$ $3,500.01$5,500.00$ $5,500.01$7,500.00$ $7,500.01$10,000.00$ $10,000.01$16,000.00$ $16,000.01$20,000.00$ $20,000.01$25,000.00$ $25,000.01$31,000.00$1, $31,000.01$39,000.00$1, $39,000.01$49,000.00$1, $49,000.01$61,000.00$2, $61,000.01$76,000.00$2, $76,000.01$95,000.00$3, $95,000.01$119,000.00$4, $119,000.01$149,000.00$6, $149,000.01$186,000.00$7, $186,000.01$233,000.00$10, $233,000.01$333,333.00$14, Ejemplo:

Ejemplo 3: Cálculo por Autodeterminación con Deducción Ciega y Tabla. INGRESO MENSUAL: $ 7,500.00

54% X TASA PARA DEDUCCION $ 4, $ 7, x BASE $ $ IETU A CARGO $ INGRESO MENSUAL$ 7, $ 17.5% INGRESO MENSUAL INGRESO MENSUAL EST. $ 7, $ 6, DEDUCCIÓN BASE ISR$ TASA X 2 % $ 17.52ISR A CARGO DEDUCCION CIEGA A la cantidad de IETU se le restara el importe de ISR IETU MENSUAL ISR A CARGO - $ 4, $ 3, x TASA $ IETU MENSUAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ART. 138 LISR) IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (ART. 5º LIETU)

16 % x IVA CAUSADO$ 1, % x IVA ACREDITABLE$ IVA CAUSADO$ 1, IVA ACREDITABLE $ IVA A CARGO $ INGRESO MENSUAL$7, $ 5, EGRESO MENSUAL ESTIMADO IETU A CARGO $ $ ISR A CARGO TOTAL$ x BIMESTRE 2 CUOTA FIJA BIMESTRAL $ IVA A CARGO + $ 1, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 2-C LIVA) CUOTA FIJA BIMESTRAL

Cuota fija Bimestral por Tabla. Ingreso mensual estimado $7, Se multiplica x 2 $15, Se ubica en el limite superior e inferior Cuota fija Bimestral a pagar Cuota fija Bimestral por Autodeterminación con Deducción Ciega. Cuota fija Bimestral a pagar $ 1, TOTAL DE INGRESOS BIMESTRALES BASE MÍNIMA $ BASE MÁXIMA $ CUOTA FIJA BIMESTRAL ISR,IVA,IET U 2010 $0.01$3,500.00$ $3,500.01$5,500.00$ $5,500.01$7,500.00$ $7,500.01$10,000.00$ $10,000.01$16,000.00$ $16,000.01$20,000.00$ $20,000.01$25,000.00$ $25,000.01$31,000.00$1, $31,000.01$39,000.00$1, $39,000.01$49,000.00$1, $49,000.01$61,000.00$2, $61,000.01$76,000.00$2, $76,000.01$95,000.00$3, $95,000.01$119,000.00$4, $119,000.01$149,000.00$6, $149,000.01$186,000.00$7, $186,000.01$233,000.00$10, $233,000.01$333,333.00$14, $

23 REGIMEN INTERMEDIO PODRAN TRIBUTAR EN ESTE REGIMEN : PERSONAS FÍSICAS REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE SUS INGRESOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR SEAN INFERIORES A $ 4’000,000.00

24 OBLIGACIONES INSCRIBIRSE EN EL R.F.C. LLEVAR UN LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS Y DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES. PODRÁN ANOTAR EL IMPORTE DE LAS PARCIALIDADES AL REVERSO DEL COMPROBANTE. SI SUS INGRESOS SE UBICAN DENTRO DE UN RANGO DE $1´750, A $4´000,000.00, ES OBLIGATORIO TENER MÁQUINA DE COMPROBACIÓN FISCAL. CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

25 CÁLCULO DEL PAGO EL PAGO SE CALCULARÁ APLICANDO LA TASA DEL 5% AL RESULTADO QUE SE OBTENGA CONFORME AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DEL I.S.R.

26 EJEMPLO INGRESOS DEL PERIODO $ 125, DEDUCCIONES AUT. PERIODO $ 96, PERDIDAS DE EJERCICIOS ANT. $ 0.00 RESULTADO $ 28, LIMITE INFERIOR $ 25, EXCEDENTE DEL LIMITE INFER. $ 3, TASA PARA APLICARSE S/L.I % IMPUESTO MARGINAL $ MENOS: _________________________________________ IGUAL: MENOS: IGUAL: POR: IGUAL: _________________________________________

27 EJEMPLO IMPUESTO MARGINAL $ CUOTA FIJA $ 2, IMPUESTO DETERMINADO $ 2, PAGOS PROVISIONALES EFECT. $ 0.00 I.S.R. A CARGO $ 2, MÁS: _______________________________________ IGUAL: MENOS:_______________________________________

28 ART. 127 LEY DEL ISR TOTAL DE INGRESOS DEL PERIODO DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL PERIODO PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES BASE GRAVABLE PARA APLICAR EL 5% QUE SE DEBE ENTERAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA MENOS: IGUAL: ________________________________________________

29 ENTERO MENSUAL I.S.R. DETERMINADO S/ART. 127 $ 2, PAGO A LA ENTIDAD FEDERATIVA $ 1, I.S.R. A ENTERAR A LA FEDERACION $ 1, ________________________________________________ MENOS: IGUAL:

30 CALCULO DEL IMPUESTO QUE SE ENTERA AL ESTADO INGRESOS DEL PERIODO $ 125, DEDUCCIONES AUT. PERIODO $ 96, PERDIDAS DE EJERCICIOS ANT. $ 0.00 RESULTADO $ 28, TASA DE IMPUESTO 5% IMPUESTO DETERMINADO $ 1, PAGOS PROV. EFECTUADOS ANT. $ 0.00 I.S.R. A ENTERAR A LA ENT. FED. $ 1, MENOS: IGUAL: ________________________________________________ POR: ________________________________________________ IGUAL: ________________________________________________MENOS: IGUAL: MENOS:

31 SUPUESTO I.S.R. DETERMINADO S/ART. 127 $ I.S.R DETER. P/ ENTIDAD FEDER. $ 1, RESULTA MAYOR EL I.S.R. A ($ ) ENTERAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA MENOS: IGUAL: _______________________________________________ NOTA: EN ESTE CASO EL CONTRIBUYENTE SÓLO TENDRA LA OBLIGACION DE PAGAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA $

Se establece un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, el cual podrá ser aplicable por aquellas que efectúen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no requiera para su realización titulo profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $ RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Acorde a la explosión de motivos, este régimen pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarías. EXPOSIÓN DE MOTIVOS

Este régimen pretende sustituir al régimen intermedio a las actividades empresariales y al régimen de los pequeños contribuyentes. EXPOSIÓN DE MOTIVOS

1.No podrán tributar en este régimen:. a) Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos de este régimen. b) Los contribuyentes que lleven acabo actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo si se trata de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compraventa de casas- habitación o vivienda y dichos clientes- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE RÉGIMEN

También sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas-habitación o vivienda. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE RÉGIMEN

c) Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo si se trata de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan de 30% de sus ingresos totales. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE RÉGIMEN

2. Realizarían pagos bimestrales. 3. Para determinar el impuesto, los contribuyentes considerarían los ingresos cuando se cobren efectivamente, y deducirían las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquirió de activos fijos, gastos o cargos diferidos. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE RÉGIMEN

Tarifa

4. El impuesto se determinaría mediante la aplicación de una tarifa bimestral, y tendrían derecho a la reducción conforme a la siguiente tabla. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE RÉGIMEN

5. Los contribuyentes sólo podrían permanecer en este régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, tendrían que tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE RÉGIMEN

6. Tendrían que entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes podrían expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página del SAT. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE RÉGIMEN

7. Tendrían que presentar en forma bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE RÉGIMEN

I Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s. CFF 17-D, 17-H, 29, RMF I , I Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL

I Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales I Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”. CFF 27 RCFF 25, 26

I Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones fiscales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de CFF 27, RCFF 25, 26 Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU

I Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, inciso d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de CFF 27, RCFF 25, 26 Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE

I Para los efectos de lo establecido en las reglas I , I , I , I , de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad

Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior. CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I , I , I , I Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad

I Para los efectos de lo establecido en la regla I y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción. CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad

I Para efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente. CFF 27, RCFF 19, 21, 22, 25, 26 Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones

I Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal de Internet del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de diez a veinte días hábiles por el mismo medio. Aclaración de obligaciones de RFC

Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad. CFF 27, RCFF 25, 26, Aclaración de obligaciones de RFC

I Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente. Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I , a través del Sistema de Registro Fiscal. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI. CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

I Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a)Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-A, RMF 2014 I Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

I Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Sistema de registro fiscal

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Sistema de registro fiscal

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II CFF 28, RMF 2014 II Sistema de registro fiscal

I Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I LISR 112, RMF 2014 I Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa

I Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de CFF 31, LISR 111, 112, DECRETO 30/03/2012, 7.2. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

I Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma: I. Acudiendo a cualquier ALSC. II. Vía telefónica al número (INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A. III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. LISR 112 Capítulo I Del RIF Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

I Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF

Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de Cuadragésimo Tercero.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I y I de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I y I de la presente Resolución, respectivamente. Cuadragésimo Cuarto.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de Cuadragésimo Cuarto.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. Cuadragésimo Quinto.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 Cuadragésimo Quinto.

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I y I de la presente Resolución, respectivamente. Cuadragésimo Sexto.

Decreto de simplificación tributaria Transitorio séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: I.Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

Transitorios séptimo. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Transitorios séptimo. II.Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

POR SU ATENCIÓN. ¡GRACIAS!