CONCEPTO GENERAL DE “SUSPENSIÓN”  Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o indefinidamente.

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTO GENERAL DE “SUSPENSIÓN”  Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o indefinidamente.

CONCEPTO DE “SUSPENSIÓN” CONFORME AL CÓDIGO DEL TRABAJO Articulo 99 “La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato. La Suspensión puede afectar a todos lo contratos vigentes en una empresa o solo a parte de ellos.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Articulo 100 del Código del Trabajo: “Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes: 1°- La falta de materia prima o fuerza motriz en la negociación siempre que no fuere imputable al patrono; 2°- La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo;

3°- El exceso de producción, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado en una empresa determinada; 4°- La imposibilidad de explotar la empresa con un mínimo razonable de utilidad; 5°- La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrono;

PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Articulo 101 del Código del Trabajo: “La suspensión de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que la comprobación de la causa en que se funde se inicie ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social o ante los representantes de la misma debidamente autorizados, dentro de los tres (3) días posteriores al ya mencionado, o treinta (30) días antes de la suspensión, cuando el hecho que la origine sea previsible.”

Si la Secretaria de Trabajo y Previsión Social no autorizare la suspensión por no existir la causa alegada o por ser esta injusta, la declarara sin lugar, y los trabajadores podrán ejercitar sus derechos emanados del contrato de trabajo, de las leyes y reglamentos laborales y demás disposiciones aplicables, por la responsabilidad que competa al patrono.

PREAVISO Articulo 102 del Código de Trabajo:  El patrono cuando vaya a suspender las labores por cualquiera de las causas primera, tercera, cuarta y quinta del artículo 100 estará obligado A dar aviso a los trabajadores afectados, con treinta (30) días de anticipación a la interrupción de los trabajos.  Si interrumpe los trabajos sin dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que indemnizar a los trabajadores con treinta (30) días de salario, y si dado el aviso, los interrumpe antes del vencimiento del plazo estipulado, deberá pagar a los trabajadores el salario que habrían devengado en los días que falten para que termine el plazo indicado.

El patrono dará el aviso por escrito a los trabajadores, con copia para el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien inmediatamente le dará un acuse de recibo como prueba de haber hecho el aviso. El patrono quedará obligado a lo que dispone este artículo, aun cuando el ministerio apruebe la suspensión. En los casos previstos en el presente artículo el poder ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.

DESPIDO POSTERIOR A UNA SUSPENSIÓN Articulo 110 “Cuando el despido injustificado surta efecto, el trabajador tendrá derecho a la remuneración debida durante la suspensión del trabajo y a la indemnización o a que se le reintegre al trabajo, a su elección.”

SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO  INSEP ( Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos)  ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica)

 HONDUTEL (Empresa Hondureña de Telecomunicaciones)  SANAA (Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados)

La estructura del Poder Ejecutivo esta agrupada en gabinetes sectoriales en donde el Presidente de la Republica nombro como Ministro General de Infraestructura Productiva al Señor Roberto Ordoñez, quien dirige 9 instituciones entre ellas: INSEP SANAA ENEE HONDUTEL

CONSTITUCIÓN DE LA RÉPUBLICA DE HONDURAS  Articulo 90 “Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.”

GRACIAS