CONVENIOS COLECTIVOS CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

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Transcripción de la presentación:

CONVENIOS COLECTIVOS CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL RESUMEN DE CONDICIONES LABORALES Malio Sánchez López, I.E.S. Complutense Módulos: Empresa e Iniciativa Emprendedora Y Formación y Orientación Laboral

Retribución, Jornada, Organización En 2009, para los T.S.E.I. la suma del Salario Base y el Complemento Específico 850 euros/mes. Los T.S.E.I. están clasificados en el grupo II del vigente convenio colectivo del sector. El número de horas de trabajo para los técnicos es de 38 horas semanales y de 1.661 horas al año. Máximo legal de 9 horas diarias. Reduce el número de horas extraordinarias máximo que puede realizar un trabajador a 48,5 horas anuales. Recordemos que el E.T. establece el tope máximo en 80 h/año. Amplía el plazo para la realización de contratos por circunstancias del mercado a 12 meses (dentro de un período de referencia de 16 meses. Establece la retribución de los trabajadores con CONTRATO EN PRÁCTICAS del 85 % el primer año y 95 % el segundo año. La retribución de los contratos de formación será el S.M.I. (sin descontar el 15 % de formación).

Retribución, Jornada, Organización Establece el período de prueba máximo para los Técnicos Superiores en 2 meses para contratos temporales. PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS ESTABLECE un período de prueba de 11 meses. Si se le despide durante éste período de prueba, a partir del SEXTO mes de prestación de servicios, el trabajador despedido tendrá derecho a una INDEMNIZACIÓN DE 1,5 DÍAS DE SALARIO POR CADA MES TRABAJADO. 10 DÍAS DE PERMISO en Navidad, Semana Santa y Verano. En los supuestos de INCAPACIDAD TEMPORAL, se abonará al trabajador el 100 % DE LA RETRIBUCIÓN MENUSAL. (Recordar, por encima de los porcentajes mínimos establecidos como norma genérica).

Formación. Excedencias. En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en los programas de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción de salario. En materia de excedencias mantiene lo establecido de forma genérica para las excedencias forzosas y voluntarias. Tan sólo introduce en materia de excedencias una para perfeccionamiento profesional de UN CURSO ESCOLAR, para lo que exige 10 años de ejercicio activo en el mismo Centro.

COMPLEMENTO DE FORMACIÓN Complemento de formación por períodos de 3 años, (Trienios) siempre que el trabajador/a acredite en los tres años anteriores (T.S.E.I.) 60 horas de formación. Si realiza más horas de formación, durante el período, hasta el 50 % de las realizadas durante dicho período, se convalidarán para el siguiente trienio. El complemento anterior no podrá superar el 30 % del salario base para los Técnicos Superiores E.I.

COMPLEMENTO DE FORMACIÓN El importe del Complemento de formación es de 20,79 euros/mes para el ejercicio de 2008. 2 PAGAS EXTRAS SEMESTRALES **2 gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al salario mensual, complemento de perfeccionamiento/antigüedad. Se harán efectivos antes del 10 de julio la primera, Antes del 23 de diciembre la segunda. No establece su prorrateo, salvo si se cesa o ingresa en el transcurso del año, en cuyo caso, se prorrateará en proporción al tiempo de servicio. Después añade que, de común acuerdo, entre empresario y trabajadores, podrá acordarse el prorrateo entre las 12 mensualidades.

MEJORAS SOCIALES Los hijos de trabajadores/as tendrán derecho a la estancia y/o enseñanza en el centro de manera gratuita. Los trabajadores/as tendrán derecho a utilizar el servicio de comedor abonándo como máximo el 50 % del precio. Los trabajadores/as que realicen tareas de vigilancia durante las comidas y descansos, tendrán derecho a la manutención por ese tiempo. Seguro de accidentes y responsabilidad civil comunes.