Sueldos y Sobresueldos

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Transcripción de la presentación:

Sueldos y Sobresueldos CALCULO DE REMUNERACIONES

¿Cuáles son los conceptos remuneracionales? Sueldo Sobresueldo Comisión Gratificación. Participación. Semana Corrida ART. 45.

¿Que es el sueldo? Remuneración asignada por un cargo o servicio profesional. Puede decirse que el empleado recibe un sueldo a cambio de la prestación de sus servicios.

Conceptos de remuneración Sueldo base: es la remuneración que libremente acuerdan el empleador con el trabajador, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal, no obstante que al término del mes el trabajador deberá recibir una renta bruta equivalente, a lo menos, al ingreso mínimo. Lo habitual es que a partir del sueldo base se vayan incorporando otras prestaciones.

Sueldo bruto se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes percibió el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o no remuneracionales. Es posible que en su liquidación mensual este ítem aparezca “Total Haberes”. ES LA SUMA DEL TOTAL IMPONIBLE + LOS HABERES NO IMPONIBLES (colación o movilización)

Sueldo imponible es la remuneración sobre la cual el empleador hará los respectivos descuentos de previsión y salud. Para ello se restarán del total de ingresos o sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración, quedando así el sueldo imponible.

Sueldo líquido es la suma que al final recibe el trabajador en forma “líquida” –es decir, el dinero que efectivamente va a su bolsillo- una vez que se han realizado los descuentos previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que haya practicado el empleador (por ejemplo, uso del casino, póliza de seguro de vida, etc.)

Sueldos. Sueldo Base (No puede ser inferior al mínimo) Gratificación (Hasta un tope de 4,75 ingresos mensuales mínimos) Horas Extras Bonos de Productividad Sueldo Bruto (Sueldo imponible + Bonos de colación y movilización) Bono Colación (Estos montos no son imponibles) Bono movilización Sueldo Imponible: (Sueldo base + gratificación + horas extras + bonos) - Pago Cotizaciones previsionales. AFP y Salud (Seguro Cesantía, Seguro Accidentes del Trabajo, corresponde al aporte del Empleador, no procede descuento al trabajador) Sueldo Líquido (Total a percibir por el trabajador)

¿Qué prestaciones no constituyen remuneración? Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación. Los viáticos. Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares). Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley. En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

¿Qué es el sobre sueldo? El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Al tenor del artículo 30 del Código del Trabajo constituye jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

¿Cómo se cancelan las horas extras? Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

¿Cómo se calcula el pago de las horas extraordinarias? Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria,. El recargo legal del 50% se aplica cualquiera que sean los días y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias. No existe inconveniente jurídico en que las partes pacten un recargo mayor al 50% que la ley establece como recargo mínimo.