Se llama preacuerdo porque está sujeto a verificación y aprobación del juez de conocimiento quien está en la obligación de revisar que se cumplan todas.

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Transcripción de la presentación:

Se llama preacuerdo porque está sujeto a verificación y aprobación del juez de conocimiento quien está en la obligación de revisar que se cumplan todas las garantías fundamentales hechas entre el abogado defensor del imputado y el fiscal, el preacuerdo se caracteriza porque el acusado o imputado acepta los cargos, se anticipa la sentencia que necesariamente tiene que ser condenatoria, nunca concluirá con sentencia absolutoria.

En la creciente lucha de enjuiciamiento, el Estado colombiano ha adoptado el sistema de juicio oral, con la Ley 906 de 2004; entonces se daría a un modelo procesal de corte acusatorio, en este reconocido por llevarse a cabo un juicio público de forma oral, concentrado, imparcial y contradictorio, ilustrado por pruebas aportadas en su momento; este sistema con muchos aportes nuevos también es creado y reconocido como el derecho penal premial.

¿Los derechos de las víctimas se ven vulnerados frente a los preacuerdos presentados entre la fiscalía y la defensa?

Doctor Ricardo Castellanos, Juez Penal Municipal de Conocimiento el cual hace inferencia al aumento punitivo generado por la ley 890 de 2004 donde se ha presentado un sin numero de preacuerdos, pero para el señor juez municipal se encuentra una “delicada” situación creada por el ordenamiento antes referido por la falta de una política criminal en su intervención anota también “que los mismos son meramente utilitaristas y por ende pueden desdibujar los principios de justicia y verdad que rigen en nuestra Constitución Nacional. Doctora Rosa Irene Veloza se da a conocer la importancia de la figura de los preacuerdos según para ella se debe preservar la presunción de inocencia, en tanto que la misma se desvirtuara con la sola acreditación de la autoría, por ultimo la titular hace una ultima anotación donde manifiesta, “por eso el Juez que controla los preacuerdos está en la obligación de verificar el principio de legalidad, la ausencia de causales de exoneración de responsabilidad, la no violación al derecho de igualdad.”

ASPECTOS FORMALES Fecha del Preacuerdo: DICIEMBRE Dependencia : FISCALIA Tipo de Delito: HOMICIDIO AGRAVADO ARTICULO 103-HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ARTICULO 241-PORTE ILEGAL DE ARMAS ARTICULO 365 Número del Proceso: *** Procesado:«PEDRO» Víctima:LUISA Nombre de la Jueza: NANCY VILLAREAL PREACUERDO Fecha del Preacuerdo: JULIO 18 DE 2012 Dependencia:FISCALIA Tipo de Delito: HOMICIDIO AGRAVADO ARTICULO 104 #2 -HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ARTICULO 240 – 241 – FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS AGRAVADO ARTICULO 365 – CONCIERTO PARA DILINQUIR Número del Proceso: Procesado:«NELSON, ANA, LUIS» Víctima:GLORITA Nombre de la Jueza: NANCY VILLAREAL

GRACIAS POR SU ATENCION JUAN SEBASTIAN MONTENEGRO