Univ. Miguel Angel Pozo Morales Univ. Andrés Julio Murillo Mamani.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Inspectoría General 02/04/12.
Advertisements

Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Sustanciación del amparo directo
AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
Procesos Administrativos Sancionatorios
MECANISMOS DE CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE LA C.S.J.
7: DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PRODECIMIENTO DE CONCILIACION
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR VACANCIA DEL CARGO
CAPITULO X PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
De la Evaluación y Calificación de Servicios Docentes.
Bienvenidos.
Es la ley 393 de 1997 (29 de julio). Por medio de esta ley se puede desarrollar el artículo 87 de la Constitución. Las acciones con fuerza material.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
De la Jurisprudencia, constituirán precedente:. Las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas.
Código de Autorregulación Ernesto Ortiz Díaz. Director Jurídico.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
2014 CONCURSO DE PROMOCIÓN. Se aplica para la provisión de las vacantes que no correspondan al último grado, en las plantas de: Directivos de carrera.
ORGANIZACION DEL NOTARIADO
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
1 MORATORIA 2009 NORMATIVA  Decreto Nº 3140/2008  Resolución Nº 112/2007  Resolución complementaria del Decreto Nº 3140/2008.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
Responsabilidad Administrativa.
CONTRALORÍAS MUNICIPALES INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS YAG.
Programa de Blindaje Electoral y Prevención del Delito
MINISTERIO PUBLICO Es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el defensor del pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio.
Art 190, 191, 192 Mayra Coello Gianella Carrera Jose Quiros
CONFLICTO GENERADO POR DOCENTES DEL PLANTEL, EN LA QUE ESTOS TOMAN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, PROVOCANDO LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
DERECHOS DEL ALUMNO. Art.2: Ser respetado por su calidad de persona.(ambiente universitario) Art.4: Recibir un trato respetuoso de parte de todos y cada.
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS
JUSTICIA PENAL MILITAR POLICIAL UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO DERECHO JUDICIAL Docente: Abg. Jimy Alonzo Díaz Chávez.
FACULTAD DE INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA
JUZGAMIENTO DE MAGISTRADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Juzgados de Familia COMPETENCIA: 1.- art 8 n°9 ley :
Expositor: Ing. Félix Delgado Pozo
ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR JERÁRQUICO. RÉGIMEN JURÍDICO: LIBRO II, TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO III: DE LA DESOBEDIENCIA.
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TESIS II:DERECHO TRIBUTARIO
SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS SEGUIMIENTO DE DOCUMENTOS.
Características del empleo publico
INHABILIDADES GENERALES  Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas.
EL PROCESO DISCIPLINARIO
Capítulo IV de la evaluación continua del curso. Artículo19.- Una vez concluido el curso, el profesor de la materia deberá valorar todos los medios de.
Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos
Estatuto Estudiantil Acuerdo 008 de 2008 “Disposiciones Académicas” Bienestar Universitario Programa de Acompañamiento Estudiantil Diciembre de 2008.
María Soledad Chinchilla Arguedas.  El derecho de defensa está garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio.
El acto administrativo. El procedimiento administrativo
1 EL DEBIDO PROCESO PARA APLICAR LAS ACCIONES CORRECTIVAS MSc. David Hernández Monge Asesor Regional de Evaluación 2004.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
DERECHO LABORAL.
 Sección 3ª: Deberes de los árbitros Artículo 56- Son deberes de los árbitros los establecidos en el Estatuto, en el Reglamento General de la RFETM y.
Artículo 49.- El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al jefe del departamento.
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
LEY 1755 DE 2015 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Ley de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba “Avances y resultados pretendidos...” Ing. Cristian A. MIOTTI Gerente de Energía Eléctrica - ERSeP.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Corte Constitucional Sentencia No. T- 569/94 Derecho A La Educación Deberes De Los Estudiantes Reglamento Educativo Cumplimiento Limites.
POTESTAD SANCIONATORIA CONCEPTO: Es la atribución que tiene la Administración para establecer y aplicar sanciones o correcciones a los administrados por.
Transcripción de la presentación:

Univ. Miguel Angel Pozo Morales Univ. Andrés Julio Murillo Mamani

Un proceso disciplinario, es aquel que se adelanta para verificar si un servidor público ha cometido una falta de las contenidas en los reglamentos de las instituciones en las cuales desempeñan sus funciones, y el código disciplinario único. De acuerdo al caso, podrá ser calificada la falta como Gravísima, Grave o Leve.

Normalmente inicia por una queja escrita en dónde se narra la posible conducta violatoria del servidor público. El escrito lo puede realizar el jefe inmediato o cualquiera otro que tenga conocimiento de los hechos. Nuestra Casa Superior de Estudios posee estos procesos disciplinarios para las tres áreas que conforman nuestra Universidad. Dentro el reglamento de nuestra Universidad encontramos de manera detallada dichas sanciones, especificaremos esta sanción de acuerdo a reglamento

CAUSALES QUE MOTIVAN PROCESO UNIVERSITARIO CAPITULO I.- DE LAS CAUSALES GENERALES DE PROCESO Artículo 21.- Son causales de instauración de proceso universitario, sin perjuicio en su caso, de remitir al ámbito de la justicia ordinaria CAUSALES ADMINISTRATIVAS UNIVERSITARIAS

Artículo 22.- CAUSALES EMERGENTES DE LA COMISION DE DELITOS Artículo 23.- Constituyen causas específicas para la instauración de proceso universitario a autoridades, dirigentes docentes y dirigentes universitarios; además de las citadas en el artículo Artículo 24.- Constituyen causas específicas para la instauración de procesos universitarios a docentes, además de las enumeradas en el Artículo 21 Artículo 25.- Constituyen causas específicas para instauración de procesos universitarios a estudiantes, además de las enumeradas en el Artículo 21

Artículo 26.- (De la remisión) Las denuncias sobre faltas e infracciones a los requerimientos de proceso, serán canalizadas por los Consejos Facultativos, y en caso que sobrepase el ámbito facultativo por el Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario y remitidas a la Comisión de Admisión.

Artículo 27.- (De la apertura de Causa) La denuncia para ser recibida, debe identificar al o los denunciantes verificando su legitimidad activa y acompañar las pruebas que la sustenten. La Comisión de Admisión realizará una valoración de la denuncia, de las pruebas y causales de proceso para determinar su admisión o rechazo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13, por mayoría de votos de sus miembros presentes, en el plazo que no podrá exceder de los treinta días hábiles. Artículo 28.- Una vez admitida la denuncia, esta será remitida a Secretaria General de la Universidad, la cual en plazo no mayor a cinco días hábiles, asignará el caso por sorteo, y en presencia de los Presidentes de las Comisiones de Proceso, de la FEDSIDUMSA y de la FUL, a una de las salas, dando inicio a la causa. Artículo 29.- Recibidos y analizados los antecedentes, la Comisión Universitaria de Proceso dictará Auto Inicial del Proceso en la misma sesión, expidiendo la citación personal del denunciante o denunciantes y del procesado o procesados, para que comparezcan a rendir primero declaraciones ratificatorias y posteriormente informativas en las fechas establecidas por la Comisión.

Artículo 33.- El fallo podrá ser: Absolutorio, cuando no existen suficientes elementos de prueba en contra del encausado. Sancionatorio, cuando existe plena prueba en contra del procesado. Artículo 34.- En caso de absolución, el encausado será plenamente rehabilitado, mediante Resolución expresa del Honorable Consejo Universitario y el archivo definitivo de obrados. Si se decide por la sanción, esta será ejecutada mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario.

Artículo 45.- Además de la reposición de los bienes que en su caso hubieran motivado el proceso, las sanciones que se impondrán serán las siguientes. a) Amonestación escrita b) Suspensión temporal, desde dos meses hasta un máximo de 3 años. c) Destitución d) Expulsión de la Universidad.

Artículo 46.- En el caso de ex-autoridades, ex-dirigentes, docentes, administrativos y estudiantes que ya no pertenecen a la comunidad universitaria, el proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponda. Artículo 47.- Todas las sanciones serán proporcionales a las faltas cometidas y serán determinadas tomando en consideración las pruebas de cargo y descargo aportadas que tengan relación con el hecho, objeto del proceso. Artículo 48.- Una copia de los fallos ejecutoriados será remitida por el Rectorado al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) para conocimiento de todas las Universidades del sistema y el cumplimiento respectivo, conforme dispone al Artículo 112 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, aprobado en su IX Congreso Nacional.

Artículo 49.- Al determinarse una manifiesta retardación en la sustitución de los trámites, incumplimiento de funciones y transgresiones al presente Reglamento, el Honorable Consejo Universitario, sancionará a los miembros responsables de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 50.- Los procesos universitarios que se sustancian con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, continuarán tramitándose de acuerdo al Reglamento con el que se iniciaron, para lo cual, una de las Salas, previo sorteo actuará como Sala Liquidadora, debiendo concluir todos los procesos en el plazo máximo de 120 días, bajo responsabilidad.

Artículo 51.- Las denuncias que se encuentren en las Comisiones Sumariales deben pasar a la Comisión de Admisión para su trámite conforme al presente Reglamento. Artículo 52.- En caso de contradicción en la interpretación del presente Reglamento o dudas en su aplicación, el H.C.U. será el órgano encargado de las aclaraciones correspondientes. Artículo 53.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Reglamento, a partir de su publicación.