Prestación por edad avanzada ANTECEDENTES LEGISLATIVOS REQUISITOS RESTRICCIONES INCOMPATIBILIDADES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Ley /1967- Jubilación por edad avanzada Ley / Ley Ley deroga el beneficio, Ley 21327, lo restablece, con vigencia retroactiva (incorpora la incompatibilidad) Ley Ley 24241, no la contempla en su texto original, pero Ley 24463, lo incorpora con el artìc. 34 bis, hoy vigente
REQUISITOS Edad, hombres y mujeres, autónomos ò dependientes, 70 años, unificando exigencias. Tiempo mínimo de Servicios Computables, se mantienen los 10 años, con los 5 necesarios, dentro de los últimos 8 anteriores al cese o solicitud de la prestación. Estos 5 años de servicios deben ser con APORTES EFECTIVOS, como lo establece el decreto reglamentario, descartando la posibilidad de computar servicios blanqueados por via de la ley Trabajadores autónomos con 5 años de antigüedad en la afiliación,
RESTRICCIONES No pueden computarse para la Prestación por Edad Avanzada, los servicios previstos en el artìc. 38 de la ley 24241, bajo DDJJ No se computa el beneficio del artìc. 19, por exceso de edad.
INCOMPATIBILIDADES La P.E.A. es incompatible con cualquier otro tipo de beneficio, jubilación, pensión retiro, militar, nacional, provincial y/o municipal