MODIFICACION DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES AL INTERIOR DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Lorena Patricia Portilla L.
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACCION FISCAL DEBIDO PROCESO ART.29 C.P.» El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas» PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA ART. 209 C.P.»igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad , publicidad etc.
LEYES QUE DESARROLLAN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL LEY 610 DEL 2000 –PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL LEY 1474 DEL 2011-ESTUTO ANTICORRUPCION
OBJETIVO GENERAL Analizar si los cambios estructurales introducidos por el sistema normativo que rige el Proceso de Responsabilidad Fiscal, vulnera el cumplimiento de las garantías constitucionales en el trámite de notificaciones.
OBJETIVOS ESPECIFICOS 1.-Identificar las etapas fundamentales del Proceso-Ley 610 del 2000,conc.Código Contencioso Administrativo. 2.-Formas de notificación Ley 610 de 2000 – C.C.A. ley 1474 del 2011 _ N.C.C.A.ley 1437 de 2011. 3.- Determinar cambios en materia de notificaciones. 4.- Analizar las principales ventajas y desventajas del proceso de notificaciones según la normatividad actual. 5.- Armonizar las normas aplicables al proceso de Responsabilidad Fiscal en materia de notificaciones teniendo en cuenta el Manual de Secretaría Común. FT
TRAMITE DE NOTIFICACIONES Notificar es el acto procesal mediante el cual se da a conocer las partes las providencias administrativas, es decir, las notificaciones corresponden a los llamados actos de comunicación, cuyo objeto es hacer saber a otro algo que él debe conocer. Esta notificación se hace en desarrollo del principio de publicidad y como garantía del derecho constitucional de defensa. Se constituye en el punto de partida para el cómputo de términos.
SECRETARIA COMUN Donde se concentran y parten las labores publicidad, de impulso y cumplimiento procesal a través de las notificaciones, se da cumplimiento al Principio y se trata de efectivizar todas las garantías del debido proceso.
NOTIFICACIONES LEY 610 DEL 2000 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL TRAMITE NOTIFICACIONES LEY 610 DEL 2000 EL PRF PUEDE INICIAR: DE OFICIO POR DENUNCIA Y QUEJA HALLAZGOS FISCALES TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS SOLICITUDES DE CONTROL EXCEPCIONAL PLAN INSTRUCCIÓN PROCESAL O CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AUTO DE ASIGNACIÓN AUTO DE APERTURA (3 meses prorrogables por 2 más) REQUISITOS AUTO DE APERTURA ART. 41 LEY 610/2000 NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN AUTO DE APERTURA VINCULACIÓN COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ART. 44 LEY 610/200 PRÁCTICA DE PRUEBAS DEFENSA DEL IMPLICADO
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL TRAMITE NOTIFICACIONES AUTO DE ARCHIVO O DE IMPUTACIÒN DE RESPONSABILDAD FISCAL ART. 47 Y 48 LEY 610/200 NOTIFICACIÓN - ART. 49 TRASLADO - ART. 50 (10 días) ARGUMENTOS DE IMPUGNACIÓN Y PETICIÓN DE PRUEBAS ART. 50 LEY 610 DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ART. 51 (30 días) FALLO CON RESPONSABILIDAD ART. 53 LEY 610/2000 (30 días) FALLO SIN RESPONSABILIDAD ART. 54 LEY 610/2000 (30 días) RECURSOS DE LEY (5 días) NOTIFICACIÓN ART. 55 LEY 610/2000 CONSULTA ART. 18 LEY 610/2000 SUPERIOR FUNCIONAL O JERÁRQUICO EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS ART. 56 LEY 610/2000 NOTIFICACIÓN MÉRITO EJECUTIVO IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCESO DE COBRO COACTIVO C.P.C.
CUADRO COMPARATIVO DE LAS LEYES DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL LEY 610 DEL 2000 Y LEY 1474 DEL 2011 EN CUANTO AL TRÁMITE DE NOTIFICACIONES
ARGUMENTOS DE IMPUGNACIÓN Y PETICIÓN DE PRUEBAS ART. 50 LEY 610 TRASLADO - ART. 50 (10 días) ARGUMENTOS DE IMPUGNACIÓN Y PETICIÓN DE PRUEBAS ART. 50 LEY 610 DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ART. 51 (30 días) FALLO CON RESPONSABILIDAD ART. 53 LEY 610/2000 (30 días) FALLO SIN RESPONSABILIDAD ART. 54 LEY 610/2000 (30 días) NOTIFICACIÓN ART. 55 LEY 610/2000, Notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo (personalmente o por edicto) y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación. CONSULTA ART. 18 LEY 610/2000 RECURSOS DE LEY (5 días). NOTIFICACIÓN- No proceden recursos EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS ART. 56 LEY 610/2000 TRASLADO - ART. 50 (10 días) RGUMENTOS DE IMPUGNACIÓN Y PETICIÓN DE PRUEBAS ART. 50 LEY 610 DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ART. 51 (30 días) FALLO CON RESPONSABILIDAD ART. 53 LEY 610/2000 (30 días) FALLO SIN RESPONSABILIDAD ART. 54 LEY 610/2000 (30 días) Notificación personal Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por ESTADOS
IRREGULARIDADES SUSTANCIALES Y PROCESALES EN ELP.R.F. Omisión de requisitos Prorrogas de términos Nulidades procesales Caducidad de la Acción Fiscal Prescripción del proceso
CONCLUSION Los cambios estructurales introducidos por el sistema normativo que rige el Proceso de Responsabilidad Fiscal, si vulnera el cumplimiento de las garantías constitucionales en el trámite de notificaciones, desde el momento en que inicia un proceso hasta cuando se profiere un fallo con las irregularidades que afectan los principios constitucionales , el desarrollo del proceso y las garantías de los sujetos de derecho en si se afecta el Debido proceso.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Esta presentación ha tenido como base, Ley 610 del 2000, ley 1474 del 2011, Guía Unificada del P.R.F., Manual de Notificaciones de la Secretaria Común de la Contraloría General de la Republica
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL TRÁMITE A PARTIR DEL AUTO DE APERTURA El Auto de Apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. A partir de aquí, se cuentan tres meses que serán prorrogables hasta por dos más cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto motivado. En estos tres meses el funcionario que lleve el proceso debe: 1. Notificar el Auto de Apertura a los presuntos responsables. 2. Vincular a otros posibles presuntos Responsables 3. Escucharlos en versión libre y espontánea.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL TRÁMITE A PARTIR DEL AUTO DE APERTURA 4. Comunicar el Auto de Apertura al representante legal de la entidad afectada. 5. Comunicar el Auto de Apertura a la compañía de seguros. 6. Practicar las pruebas necesarias para demostrar la existencia de los tres elementos de responsabilidad fiscal. 7. Solicitud de la certificación del último sueldo y dirección registrada. 8. Solicitar e incorporar al expediente copia de la póliza de seguros.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA 1. Competencia del funcionario de conocimiento. 2. Fundamentos de hecho. (qué paso) 3. Fundamentos de derecho. (normas violadas) 4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales conocidos. 5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía. (Gestión fiscal irregular).
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL REQUISITOS DEL AUTO DE APERTURA 6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes. 7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables. 8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales. 9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión. 10. Orden de cúmplase.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE APERTURA En el evento en que se haya identificado a los posibles presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. La notificación deberá hacerse personalmente, ( artículo 44 C.C.A), por cualquier medio que resulte eficaz. Si después de haber intentado por todos los medios no se logra hacer la notificación personal, esta se hará por edicto (artículo 45 del C.C.A).
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL COMUNICACIÓN DEL AUTO DE APERTURA Debe ser comunicado al representante legal de la entidad afectada. En caso de que el representante legal llegue a ser también un posible presunto responsable fiscal, se le deberá notificar y comunicar el auto de apertura
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL COMUNICACIÓN DEL AUTO DE APERTURA El auto de apertura se comunicará a la Compañía de Seguros cuando el posible presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRÁCTICA DE PRUEBAS Y DEFENSA DEL IMPLICADO Se deberán decretar y practicar todas las pruebas que resulten pertinentes y conducentes. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario competente que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso. La exposición libre y espontánea de los hechos, también se podrá decretar de oficio.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO DE ARCHIVO Ó AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL: Auto de Archivo: Se profiere cuando se pruebe: Que el hecho no existió, Que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, Se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad, Se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL GRADO DE CONSULTA Se establece el grado de consulta en defensa Del interés público, Del ordenamiento jurídico y De los derechos y garantías fundamentales. Procederá cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL GRADO DE CONSULTA Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Notificación del Auto de Imputación de responsabilidad Fiscal: Se notificará personalmente a los presuntos responsables o a sus apoderados si los tuvieren. Si la providencia no se hubiere podido notificar personalmente a los implicados que no estén representados por apoderado, se procederá a la notificación por edicto, surtida ésta, se les designará apoderado de oficio, con quien se continuará el trámite del proceso. 2. También se notificará a la compañía de seguros si la hubiere, en la forma y términos establecidos en los artículos 44 y 45 CCA. (personalmente ó por edicto)
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL TRASLADO Los presuntos responsables fiscales dispondrán de un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal del auto de imputación o de la desfijación del edicto para: Presentar los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas en el auto. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. Durante este término el expediente permanecerá disponible en la Secretaría.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS Vencido el término de traslado, el funcionario competente ordenará mediante auto la práctica de las pruebas solicitadas, o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducentes, por un término máximo de treinta (30) días. El auto que decrete o rechace las pruebas deberá notificarse por estado al día siguiente de su expedición.Contra el auto que rechace la solicitud de pruebas, procederán los recursos de reposición y apelación; esta última se concederá en el efecto diferido. (Los recursos deberán interponerse dentro de los 5 días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el CCA).
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL TÉRMINO PARA PROFERIR FALLO Vencido el término de traslado y practicadas las pruebas pertinentes, el funcionario competente proferirá decisión de fondo, que podrá ser: Fallo Con Responsabilidad Fiscal, ó Fallo Sin Responsabilidad Fiscal, Lo anterior, dentro del término de treinta (30) días.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL El funcionario competente proferirá Fallo Sin Responsabilidad Fiscal: Cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas, ó No exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Lo proferirá el funcionario competente cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza: De la existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizada según el IPC) De la individualización y actuación cuando menos con culpa grave del gestor fiscal. De la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable fiscal.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTENIDO DEL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Deberá ser proferido por el funcionario competente y deberá contener: Deberá dejarse plenamente demostrada la existencia del daño o detrimento económico al Estado. Cuantificación e indexación de los daños. Identificación plena de los responsables fiscales y la descripción de su conducta dolosa o gravemente culposa. Descripción clara del nexo de causalidad entre los dos anteriores elementos. Entidad afectada a la que se le debe resarcir el daño. 6. Fundamentos de derecho que sirven de sustento para la declaratoria de responsabilidad fiscal.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL CONTENIDO DEL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Indicación y valoración de las pruebas que sirven de sustento para la decisión. Alegatos de Conclusión. Identificación de la compañía aseguradora e indicación del número, fecha, vigencia y valor de la póliza de seguros. Parte resolutiva. Notificación personal y enunciación de los recursos que proceden contra esta decisión. Orden de la inclusión del nombre del responsable fiscal en el boletín de responsables fiscales. Remisión del fallo a la Dirección de Jurisdicción Coactiva. Remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL NOTIFICACIÓN DEL FALLO La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo (personalmente ó por edicto) y contra ella proceden los recursos de reposicióny apelación, que deberán ser interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés jurídico, ante los funcionarios competentes.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL SEGUNDA INSTANCIA El funcionario de segunda instancia, después de haber recibido el proceso, deberá decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. El funcionario de segunda instancia podrá decretar de oficio la práctica de las pruebas que considere necesarias para decidir la apelación, por un término máximo de diez (10) días hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica.
TRÁMITE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL EJECUTORIEDAD DE LAS PROVIDENCIAS Las providencias quedarán ejecutoriadas: 1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso. 2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. 3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
JORNADA DE CAPACITACION