RETENCION EN LA FUENTE.

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Transcripción de la presentación:

RETENCION EN LA FUENTE

LA RETENCION EN LA FUENTE No es un impuestos sino un recaudo anticipado del impuesto de renta, a las venta e industria y comercio desde el momento en el que sucede el hecho generador Por se un pago del impuesto se este se puede descontar en la respectiva, ya sea del iva o ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

. COMPRAS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Compras generales (declarantes) 27 803.000 2,5% Compras generales (no declarantes) 3,5% Compras con tarjeta débito o crédito 100% 1,5% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) Compras de combustibles derivados del petróleo 0,1% Compras de vehículos 1%

OTRAS COMPRAS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Compras de café pergamino o cereza 160 4.760.000 0,5% Compras de combustibles derivados del petróleo 100% 0,1% Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarias y transito son agentes retenedores) 1% Compras de vehículos Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000) Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $565.580.000) 20.000 595.060.000 2,5%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 100% 11% A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 100% 11% Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT Honorarios y comisiones (no declarantes) 10%

SERVICIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Servicios generales (declarantes) 4 119.000 4% Servicios generales (no declarantes) 6% Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 803.000 Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 3,5% Servicios de transporte de carga 1% Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 764.000 Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 2% Servicios integrales de salud prestados por IPS

Arrendamiento de bienes muebles 100% 4% ARRENDAMIENTOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Arrendamiento de bienes muebles 100% 4% Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 803.000 3,5% Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)

SALARIALES A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado 95 2.827.000 Art. 383 ET Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima) 128,96 3.837.000 Art. 384 ET Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.) N/A 1 20%

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SUJETO PASIVO: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención

Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta

Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales

Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener

Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.

AGENTES DE RETENCIÓN Personas naturales: Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. ($892.590.000)..

AGENTES DE RETENCIÓN Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

SUJETOS PASIVOS (A QUIENES SE LES RETIENE) Se les retiene a todos, personas naturales y jurídicas siempre y cuando cumpla con el concepto y las bases. No están sujetos a retención en la fuente: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: a) La Nación y sus divisiones administrativas b) Las entidades no contribuyentes. 2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR 1. Practicar la retención en la fuente (Art. 375 E.T.) 2. Presentar declaraciones (Art. 382 E.T.) Periodo 3. Consignar lo retenido (Art. 376 y 377 E.T) 4. Expedir certificados (Art. 378y 381 E.T) 5. Llevar registros contables

RETENCIÓN A TÍTULO DE CREE AGENTES DE RETENCIÓN Son agentes de retención los señalados en el inciso 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario con excepción a las personas naturales no comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas; igualmente son agentes de retención los del artículo 368 – 1 y 369 – 2 del mismo ordenamiento jurídico. LOS MISMOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA.

SUJETOS PASIVOS (A QUIENES SE LES RETIENE) De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes Personas jurídicas Nacionales y Extranjeras: Declarantes Impuesto de Renta. No son sujetos pasivos: Entidades sin ánimo de lucro, zonas francas, personas naturales, los no contribuyentes y contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

TARIFAS El artículo 2 del mencionado decreto estableció tres tarifas de retención (0,4%, 0,8% y 1,6%) que se aplicaran dependiendo del código de la actividad económica principal. (Ver tabla Decreto 862 de 2013, 1828 del 27 de agosto de 2013, Decreto 3029 de 2013, Decreto 14 de 2014)

AUTORRETENCIÓN A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas definidas. INGRESOS 2013 superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000): Pago Mensual INGRESOS 2013 inferiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000)): Pago Cuatrimestral