NORMATIVA INTERNACIONAL.

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NORMATIVA INTERNACIONAL.
Transcripción de la presentación:

PREVENCION, REPRESION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS.

NORMATIVA INTERNACIONAL. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE

LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. EL PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE.

ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROTOCOLO: I. DISPOSICIONES GENERALES. Carácter complementario de la Convención de las Naciones Unidad Contra la Delincuencia organizada transnacional.

A. Los fines del Protocolo son: Preventivo y sancionador de la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Tuitivo o protector de las víctimas. Promotor de la cooperación internacional.

La TRATA DE PERSONAS, de conformidad al Protocolo implica: Captación Transporte Traslado Acogida Recepción 1.prostitución Ajena 2.Otras formas de explotación Sexual 3. trabajos o servicios forzosos 4. Esclavitud o practicas análogas a la esclavitud. 5. Servidumbre 6. Extracción de órganos. personas Amenaza Uso de la fuerza Formas de coacción Rapto Fraude Engaño, Abuso de poder O de una situación de Vulnerabilidad Concesión o recepción de Pagos o beneficios Para obtener el Consentimiento de Una persona que Tenga autoridad Sobre otra, con fines De explotación.

Es importante tomar en cuenta: El principio de inatendibilidad del consentimiento: el consentimiento dado por la victima de la trata de personas a toda forma de explotación, no se tendrá en cuenta. Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años de edad. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ningún medio enunciado con anterioridad.

B. Ambito aplicativo del Protocolo: Prevención, investigación y penalización de delitos, tipificados en el Art. 5. Carácter Transnacional del delito. Participación de un grupo delictivo organizado. Protección de víctimas.

Propósito de cometer uno 2. DEFINICIONES. Grupo delictivo organizado. Con mira a Obtener directa o Indirectamente Grupo estructurado De tres o mas Personas Propósito de cometer uno O mas delitos Un beneficio Económico u Otro beneficio De orden Material. Existan durante Cierto tiempo y que Actúe concertada- Mente.

Delitos transnacional Se comete en mas de un Estado Se comete dentro de un solo Estado pero una parte Sustancial de su preparación, Planificación, dirección o Control se realiza en otro Estado. Se comete dentro De un solo Estado Pero entraña la Participación de Un grupo delictivo Que realiza Actividades Delictiva en otros estados Se comete en un solo estado pero Tiene efectos sustanciales en Otro Estado

C. Conductas sancionadas por el Protocolo: Modalidad consumada y dolosa de trata de personas Tentativa de Trata de Personas Complicidad en la Trata de Personas Organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito de trata de personas.

II. Protección de Victimas. Principios rectores: Protección de privacidad e identidad Protección o reserva de actuaciones judiciales Información a víctimas sobre procedimientos administrativos y judiciales Participación procesal de víctimas. Recuperación de víctimas (física-psicológica y social).

Suministro o atención a víctimas: a. Alojo adecuado b. Asesoría, especialmente jurídica. c. Asistencia médica, psicológica y material. d. Oportunidades de empleo, educación y capacitación Suministro adecuado a edad, sexo y necesidades especiales de los niños.

Seguridad física de las victimas. Indemnización por daños a víctimas Permanencia territorial, temporal o permanente, de las víctimas, en el Estado receptor. Principio de humanidad en la concesión de permisos de permanencia territorial. Principio de Repatriación inmediata Principio de repatriación segura

Información ágil sobre status legal de víctimas (nacionales o derecho de residencia permanente). Facilidad de expedición de documentos migratorios, para posibilitar la repatriación inmediata de víctimas indocumentadas.

III. Medidas de Prevención, cooperación y otras medidas Prevención de la Trata de Personas Intercambio de información y capacitación. 3. Medidas fronterizas. Reforzamiento de controles fronterizos (prevenir y detectar trata) Prevenir la utilización de medios de transporte para la comisión de

la trata de personas. Obligación de transportistas comerciales, empresas de transporte y propietarios de cerciorar o controlar los documentos de viaje de los pasajeros. Sanciones a transportista en caso de incumplimiento de la obligación de cerciorarse de los documentos de viaje de los pasajeros

Medidas denegatorias de la entrada o revocado de visas a los tratantes. Reforzamiento de cooperación entre organismo de control fronterizo. Seguridad y Control de documentos. Obligación de los Estados de garantizar la calidad de documentos migratorios o de identidad. Verificación ágil de la legitimidad y validez de documentos migratorio y de identidad sospechosos de ser utilizados para la trata de personas

Garantizar la calidad de documentos migratorios o de identidad Verificación ágil de la legitimidad y validez de documentos migratorio y de identidad

IV. DISPOSICIONES FINALES.