NOVEDADES DEL CODIGO DE FAMILIA (LEY 870)

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Transcripción de la presentación:

NOVEDADES DEL CODIGO DE FAMILIA (LEY 870)

Marco Constitucional del Código de Familia Capitulo IV Derechos de Familia (10 artículos) La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la esta y del Estado. La persona, la familia y la comunidad, son elementos protagónicos del plan de desarrollo Humano Derecho de los nicaragüenses a constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga publica. La niñez goza de protección especial y de todos los derechos, tiene vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño

Marco Constitucional del Código de Familia Capitulo IV Derechos de Familia (artos. 72 y 73) El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos y responsabilidades. Los hijos a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

Marco Constitucional del Código de Familia Capitulo IV Derechos de Familia (artos. 75, 76) El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo, ni despedidas durante éste. Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación El Estado creará programas y desarrollara centros especiales para velar por los niñas, niñas y adolecentes, estos tienen derecho a medidas de prevención, protección y educación por parte de la familia, la sociedad y el Estado

Marco Constitucional del Código de Familia Capitulo IV Derechos de Familia (artos. 77, 78 y 79) Los adultos mayores tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado. El Estado Protege la paternidad y maternidad responsable Se establece el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo integral de los niños, niñas y adolecentes

ESTRUCTURA DEL CODIGO DE FAMILIA LIBRO PRIMERO DE LA FAMILIA LIBRO SEGUNDO DE LA FILIACION LIBRO CUARTO ASISTENCIA FAMILIAR Y TUTELA Art. 37 al 184 Art. 185 al 266 LIBRO TERCERO AUTORIDAD PARENTAL Art. 267 al 305 Art. 306 al 411 674 ARTÍCULOS, 1 TITULO PRELIMINAR Y 6 LIBROS: TITULO PRELIMINAR Artos. 1 al 37: PRINCIPIOS RECTORES DEL CF. LIBRO QUINTO ADULTOS MAYORES Art. 412 al 424 LIBRO SEXTO PPROCESO DE FAMILIA Art. 425 al 674

Principios Rectores Protección, desarrollo y fortalecimiento de la familia, es obligación del Estado, la sociedad y los miembros que la integran. Protección priorizada a la jefatura familiar femenina La protección por parte del Estado contra la violencia intrafamiliar Promover y proteger la paternidad y maternidad responsable Promover y proteger la vivienda familiar La igualdad de derechos, deberes y oportunidades en las relaciones del hombre y la mujer

Principios Rectores La igualdad y protección del matrimonio y de la unión de hecho estable Los procedimientos establecidos en el código se tramitaran de oficio y atendiendo el interés superior de la niñez Protección y respeto a la vida privada y la de la familia.

Autoridades en Asuntos de Familia Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones del Código velarán, armónicamente, cada quien en el ámbito de sus competencias: Autoridades judiciales Autoridades Administrativas Sede notarial En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes las autoridades territoriales y comunales

REGLAS GENERALES DEL PROCESO DE FAMILIA OFICIOSIDAD SE EXONERA EL USO DE PAPEL SELLADO Y DE TIMBRES FISCALES SE CREA LA PROCURADURIA NACIONAL DE LA FAMILIA.

SUJETOS DEL DERECHO DE FAMILIA SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA LEY 870 Personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y que deben ser atendidas con prioridad por el derecho de familia. Personas por nacer Mujeres Niños, niñas y adolescentes. Adultos mayores. Personas con discapacidad. Personas declaradas judicialmente incapaz.

SOBRE LA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 21 DIPONER LIBREMENTE DE SU PERSONA Y SUS BIENES PERSONAS DE 18 AÑOS EMANCIPADOS POR MATRIMONIO LAS PERSONAS CON LIMITACIONES PUEDEN REALIZAR ACTOS DE MERA ADMINISTRACIÓN PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES COTIDIANAS DE VID Art. 22: DISPONER DE SU MESADA.- LA MADRE Y EL PADRE MENOR DE 18 AÑOS Y MAYOR DE 16 AÑOS

Código de Familia de Nicaragua EL PARENTESCO Código de Familia de Nicaragua Artículos 39 al 45 CF Parentesco es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma estirpe. Se reconocen dos tipos de parentesco: Por Afinidad y Consanguinidad En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, además se reconoce, respeta y protege las distintas formas de parentesco, filiación, descendencia y de nombre familiar de acuerdo a las particularidades culturales de cada pueblo. En todos los casos, se reconoce y respeta la equidad de género y generacional.

CLASES DE PARENTESCO AFINIDAD Es el que une a los CONSANGUINIDAD cónyuges o convivientes, con los parientes del otro u otra. En la línea y el grado en que exista el parentesco con uno de los cónyuges o con uno de los convivientes, tiene lugar la afinidad respecto al otro. CONSANGUINIDAD Es el que se establece entre las personas unidas por vínculos de sangre o adopción.

LA AUTORIDAD PARENTAL        Este concepto se opone al de "fuerza paternal" que garantiza la exclusividad de la autoridad del padre sobre toda la familia, incluida la madre. La autoridad parental significa, en cambio, la igualdad de los derechos y deber del padre y la madre en la educación de los niños. HOY SE DEFINE COMO: Es el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga al padre y madre sobre sus hijos menores de edad, con la finalidad que los protejan, eduquen y preparen para la vida, y además para que los representen y administren sus bienes.

CARACTERISTICAS DE LA AUTORIDAD PARENTAL ES OBLIGATORIA Su ejercicio es natural solo se puede privar judicialmente ES PERSONAL No puede trasmitirse, solo que la ley lo excluya ES INDISPONIBLE No puede ser modificado, ni cedido por voluntad propia.- ES UN REGIMEN DE PROTECCION Por que protege integralmente los derechos de los N,N y A.- ES IRRENUNCIABLE Al ser parte del estado civil es un derecho inherente a la persona ES GRATUITA Su ejercicio no genera emolumento

CONSTITUCION FAMILIAR MATRIMONIO Y UNION DE HECHO

EDAD LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO O UNION DE HECHO. 18 AÑOS AMBOS MAYORES DE 16 Y MENORES DE 18 PERMISO DE REPRESENTANTES. CASO CONTRARIO AUTORIZACION JUDICIAL. Procuraduría Mifan. EDAD LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO O UNION DE HECHO.

CONSTITUCION DEL MATRIMONIO SEDE NOTARIAL SEDE JURISDICCIONAL Diez años de haberse incorporado en la Corte Suprema. Autoridades territoriales y comunales de pueblos originarios o Afro descendientes. JUECES O JUEZAS DE FAMILIA CIVILES jefes de misión diplomática permanente y cónsules en el lugar donde se encuentren acreditados CONSTITUCION DEL MATRIMONIO

UNION DE HECHO ESTABLE CONCEPTO Constitucional Art. 72 Cn ARTICULO 83 CF La unión de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes de esta unión serán denominados convivientes. UNION DE HECHO ESTABLE

CARACTERISTICAS DE LA UNION DE HECHO ARTO. 83 CF PERMANENCIA NOTORIA SIN IMPEDIMENTOS CONSTANTE SINGULARIDAD CARACTERISTICAS DE LA UNION DE HECHO ARTO. 83 CF

DECLARACION DE LA U d H NOTARIAL DECLARACION DE LA UNION DE HECHO MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA. Arto. 84 JURISDICCIONAL RECONOCIMIENTO DE LA UNION DE HECHO. FALTA DE ANUENCIA FALLECIMIENTO. Arto. 85 DECLARACION DE LA U d H

DERECHOS QUE NACEN DE LA UNION DE HECHO ESTABLE LOS MISMOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO: Filiación Herencia Art. 89 CF SEGURIDAD SOCIAL Art. 91 CF ALIMENTOS PORCION CONYUGAL

Aplicabilidad de Derechos y Obligaciones a la Unión de Hecho Art. 90 Derechos y deberes del matrimonio aplicable a la unión de hecho estable Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio: Régimen Económico Matrimonial Lo relacionado a la filiación Derecho de Alimentos.

DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL Y DE LA UNION DE HECHO. ARTICULO 92 y 137C.F 4 MUERTE HECHO INSCRITO Notarial SH, SB 1 MUTUO CONSENTIMIENTO 2 POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CONVIVIENTES NOTARIAL/ JUDICIAL 3 NULIDAD DECLARADA JUDICIAL DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL Y DE LA UNION DE HECHO.

REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO Y DE LA UNION DE HECHO ESTABLE

CONCEPTO Art. 105 Son aquellas normas que regulan las RELACIONES ECONÓMICAS E INTERESES PECUNIARIOS DE LOS CÓNYUGES ENTRE SÍ O CONVIVIENTES y con terceros, constituyen el régimen económico matrimonial o de la unión de hecho estable. NO ES MAS QUE LA FORMA COMO SE VAN A ADMINISTRAR ECONOMICAMENTE LOS CONYUGES O CONVIVIENTES MIENTRAS SE MANTENGAN UNIDOS

CONCEPTO Art. 105 Son aquellas normas que regulan las RELACIONES ECONÓMICAS E INTERESES PECUNIARIOS DE LOS CÓNYUGES ENTRE SÍ O CONVIVIENTES y con terceros, constituyen el régimen económico matrimonial o de la unión de hecho estable. NO ES MAS QUE LA FORMA COMO SE VAN A ADMINISTRAR ECONOMICAMENTE LOS CONYUGES O CONVIVIENTES MIENTRAS SE MANTENGAN UNIDOS

Art. 177.- Pensión compensatoria La autoridad judicial podrá ordenar también, una pensión compensatoria, sustitutiva de la alimenticia, siempre que no exista repartición de bienes entre los cónyuges o convivientes, a fin de evitar el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar el divorcio, en relación con la posición del otro cónyuge y un empeoramiento de la situación que tenía durante el matrimonio. La pensión compensatoria cesará cuando la o el cónyuge favorecido contraiga nuevo matrimonio, establezca una unión de hecho estable con otra persona o llegare a tener medios económicos para su sustentación.

CRITERIOS A TOMAR EN CUENTA PARA ESTABLECER LA PENSION COMPENSATORIA Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges. La edad y el estado de salud. La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales con el otro cónyuge. La duración del matrimonio y la convivencia conyugal. La pérdida eventual de un derecho de pensión. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. La distribución equitativa de los bienes adquiridos durante el matrimonio y éstos estuvieren inscritos de manera unilateral. No poder ejercer una actividad profesional por tener que ocuparse de los hijos o hijas comunes. Haber interrumpido su instrucción profesional por razón del matrimonio y desear reanudarla.

CONCEPTO ALIMENTOS SEGÚN EL CF. 306. Los alimentos son bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona. Comprende una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos. Además de las necesidades alimenticias propiamente dichas, se considera también como alimentos, los servicios necesarios para garantizar una mejor calidad de vida, tales como: Atención médica y medicamentos, rehabilitación y educación especial, cuando se trate de personas con alguna discapacidad independientemente de su edad; Vestuario; Habitación; Educación y aprendizaje de una profesión u oficio; Culturales y de recreación.

CRITERIO CUALITATIVO PARA TASAR ALIMENTOS 223 CF El capital o los ingresos económicos del alimentante. Su último salario mensual y global ganado. Si el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, el juez hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva; La edad y necesidades de los hijas/os, si tienen discapacidad. La edad y necesidades de otros alimentistas. Los gastos personales del alimentante, si padece enfermedad crónica, así como el estado de necesidad de otros alimentistas. CRITERIO CUALITATIVO PARA TASAR ALIMENTOS 223 CF

Criterio cuantitativo porcentual 324 Cf. El monto mínimo de una pensión alimenticia para un mismo beneficiario, en caso que el alimentista no tenga trabajo estable no podrá ser inferior al veinticinco porciento del salario mínimo del sector económico a que pertenezca su profesión u oficio. En caso de que el alimentante tenga un trabajo estable se debe tasar los alimentos de la siguiente forma y orden: 25% de los ingresos netos, un hijo; 35% de los ingresos netos, si hay dos hijos; 50% de los ingresos netos, si hay tres o más hijos y se distribuirán de manera equitativa;

Formas de tasar los Alimentos 324 cf. Si el o la alimentista tiene más hijos o hijas de los que están demandando alimento, este debe probar que está proveyendo a los demás con alimento, los que deberán ser incluidos en el máximo del cincuenta porciento; Personas distintas a los hijos o hijas, se estipulará un diez porciento de los ingresos netos adicional, respetando el orden de prelación establecido en el presente Código;   El límite máximo de pensión alimenticia asignada cuando concurran los incisos anteriores, no podrá ser mayor del sesenta porciento de los ingresos netos del alimentista, distribuido con equidad entre los demandantes y no demandantes, con prelación a los hijos e hijas.

SEDE PARA RECLAMAR ALIMENTOS TRES VIAS Art. 321 ADMINISTRATIVA JUDICIAL SEDE NOTARIAL Están legitimados todos los que tienen derecho a recibirlos por sí mismo o por medio de representante

QUE ES LA TUTELA Artículo 334: LA TUTELA es un cargo designado a ciertas personas para representar legalmente a: DE NIÑOS (A) Y ADOLESCENTES QUE NO ESTAN SUJETOS A LA AUTORIDAD PARENTAL PERSONAS MAYORES DE EDAD DECLARADAS JUDICIALMENTE INCAPACES PERSONAS SUJETAS A PENA DE INHABILITACION ESPECIAL

TUTELA Art. 335 Tiene como objeto la representación legal, el cuido, crianza, educación, salud, la defensa y protección de los derechos incluyendo los patrimoniales y el cumplimiento de las obligaciones civiles de los niños, niñas y adolescentes, personas mayores de edad declaradas judicialmente incapaces, personas sujetas a pena de inhabilitación especial y personas con discapacidad que no pueden valerse por sí mismas. La tutela se constituye judicialmente. SE DESIGNA TESTAMENTO AUTORIDAD JUDICIAL

Derechos de los niños, niñas y adolescentes La familia La identidad La alimentación La salud La educación El juego y la diversión La libertad

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE ACUERDO A LAS NORMAS INTERNACIONALES 10) Al juego. 11) A la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros. 12) A dar a conocer sus opiniones. 13) A la Libertad De Expresión. 14) A la protección contra la trata y el secuestro. 15) A conocer y disfrutar de nuestra cultura.- 16) A la protección contra las minas terrestres.- 17) A la protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual.- 18) A la intimidad.- 1) A crecer en una familia que les dé afecto y amor. 2) A conocer a su padre y madre y que se responsabilicen de él o ella. 3) A un nombre y una nacionalidad. 4) A la alimentación y la nutrición. 5) A la protección durante los conflictos armados. 6) A la libertad de conciencia. 7) A la protección contra el descuido o trato negligente. 8) A La Protección Contra El Trabajo Infantil. 9) A la información adecuada.

DEBERES DE LOS HIJOS ART. 55 CNA a) Obedecer, respetar y expresar cariño a sus madres, padres, abuelos, abuelas o tutores.   b) Colaborar con las tareas del hogar, de acuerdo a su edad, siempre que estas tareas no interfieran en su proceso educativo. c) Estudiar con ahínco, cumplir con las tareas escolares y con las normas establecidas en el centro escolar y respetar a sus maestros, funcionarios y trabajadores de su respectivo centro de estudios. d) Respetar los derechos humanos, ideas y creencias de las demás personas, particularmente los de la tercera edad. e) Respetar y cultivar los valores, leyes, símbolos y héroes nacionales. f) Conservar y proteger el medio ambiente natural y participar en actividades orientadas a este fin. g) Respetar y cuidar sus bienes, los de la familia, los de la escuela, los de la comunidad y del dominio público y del resto de ciudadanos así como, participar las actividades de mantenimiento y mejoramiento de los mismos. h) Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. ( Art 19 - Convención Americana DH.- H

DIOS BENDIGA SUS FAMILIAS